Sentencia nº 11001-03-27-000-2011-00021-00(18943) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556744102

Sentencia nº 11001-03-27-000-2011-00021-00(18943) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Noviembre de 2014

Fecha20 Noviembre 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO - El requisito de aportar constancia de titularidad de una cuenta bancaria activa para formalizarla no limita el derecho a la libertad de empresa ni la iniciativa privada ni el derecho a la igualdad / LIBERTAD DE EMPRESA - No es absoluta. A ella también se oponen deberes / BANCARIZACION DE TRANSACCIONES - Objeto […] en cuanto a la exigencia concreta objeto de demanda, esto es, la constancia de titularidad de cuenta corriente o ahorros activa, dentro del marco conceptual que constituyen tanto la libertad de empresa como la iniciativa privada, la S. no advierte que este requisito represente una limitación o restricción para que las personas jurídicas o naturales emprendan una actividad económica y participen en el mercado de bienes y servicios, pues a dicha libertad también se oponen deberes, como lo ha señalado la Corte Constitucional: «la libertad de empresa es un derecho que al mismo tiempo exige obligaciones por parte de su titular». Para la S., la exigencia de presentar ante la DIAN constancia de la titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, de que trata los Decretos 2645 y 2820 de 2011, constituye una de las cargas administrativas y tributarias que deben asumir los particulares en razón de su actividad. La titularidad de cuentas bancarias tiene como objeto obtener información veraz y control sobre la actividad de los administrados, lo cual atiende a finalidades más amplias plenamente justificadas en la Constitución, pues la bancarización de las transacciones les imprime transparencia, lo cual contribuye al control de la evasión y el fraude, y permite mejorar el recaudo y hacerlo más eficiente, conforme con los principios previstos en el artículo 363 de la Constitución Política […] En consecuencia, esta Sección advierte que los apartes acusados de los Decretos 2645 y 2820 de 2011 no violan la libertad de empresa y de iniciativa privada, como tampoco se advierte, en los términos planteados por el actor en su demanda, que el Gobierno Nacional haya excedido su competencia al expedir la reglamentación, en concreto, frente al requisitos de la titularidad de las cuentas bancarias para la inscripción en el Registro Único Tributario. Respecto a la vulneración del derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política, al exigir como requisito para inscribirse en el R., la constancia de titularidad de una cuenta corriente o de ahorros, debido a que no todos los municipios de Colombia cuentan con servicios financieros y porque es contrario al principio de derecho según el cual “nadie está obligado a lo imposible”, la S. considera que no le asiste razón al demandante, porque se trata de una mera afirmación sin ningún soporte probatorio y las pruebas recaudadas en el proceso permiten demostrar lo contrario […] En conclusión para la S., el argumento de violación del derecho de igualdad, propuesto por el demandante, carece de fundamento jurídico y fáctico, pues la prueba aportada al proceso permite concluir que la cobertura de establecimientos financieros en los municipios del país es amplia y que son solo unos pocos los entes territoriales que no cuentan con este tipo de servicios. NORMA DEMANDADA: DECRETO 2645 DE 2011 - ARTICULO 1 INCISO NUMERAL 3 (No anulado) / DECRETO 2645 DE 2011 - ARTICULO 1 INCISO NUMERALES 2 Y 3 (No anulados) / DECRETO 2820 DE 2011 - ARTICULO INCISO 4 NUMERAL 3 (No anulado) / DECRETO 2820 DE 2011 - ARTICULO INCISO 6 NUMERAL 2 (No anulado) 4 6 1 1 FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 13 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 363 / LEY 863 DE 2003 - ARTICULO 19 NOTA DE RELATORIA: La síntesis del asunto es la siguiente: C.A..R. demandó la nulidad de los numerales 3 del inciso 4º y 2 y 3 del inciso 6º del artículo 1º del Decreto 2645 de 2011, así como de los numerales 3 del inciso 4º y 2 del inciso 6º del artículo del Decreto 2820 de 2011, ambos expedidos por el Gobierno Nacional y que como requisito para formalizar la inscripción en el R. exigían que se aportara constancia de la titularidad de una cuenta corriente o de ahorros activa. La S. negó la nulidad tras concluir que el Gobierno estaba facultado por la Ley 863 de 2003 (art. 19) para reglamentar tales requisitos y que al hacerlo no excedió la potestad reglamentaria, a la par que la referida exigencia no limita ni restringe la libertad de empresa ni la iniciativa privada, en la medida en que se trata de libertades que no son absolutas, sino que a ellas se oponen deberes o cargas que los particulares deben cumplir en razón de su actividad. De igual manera, la S. señaló que el requisito en mención tampoco desconoce el derecho a la igualdad, toda vez que, en contra de la afirmación de la demanda, según la cual no todos los municipios cuentan con servicios financieros, se demostró que la cobertura bancaria nacional es amplia y que son pocos los municipios que no cuentan con ese servicio. INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO - Constituye una forma de intervención en la actividad económica de los particulares fijada por la ley / REQUISITOS PARA INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO El gobierno nacional está facultado por la ley para reglamentarlos […] de acuerdo con el marco jurisprudencial expuesto, la S. precisa que fue el legislador quien, a través del artículo 19 de la Ley 863 de 2002, estableció la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Único Tributario, la cual por expresa disposición legal debe cumplirse «en forma previa al inicio de la actividad económica», de esta manera, este requisito constituye una forma de intervención en la actividad económica de los particulares y cumple con la cláusula general de competencia exclusiva del legislador en materia de la libertad de empresa y de iniciativa privada. En esa medida, la reglamentación que expidió el Gobierno Nacional a través de los actos acusados, deriva directamente de la autorización dada por el legislador para establecer los distintos procedimientos y requisitos que debe cumplir el obligado para inscribirse en el Registro Único Tributario, pues, como lo ha señalado la Corte Constitucional, «no puede perderse de vista que en esa potestad de intervención concurren tanto el poder legislativo como el Ejecutivo, representado por las autoridades administrativas que ejercen actividades de inspección, vigilancia y control de los mercados. Según el esquema propuesto, corresponderá al Congreso determinar los aspectos esenciales de la intervención económica, incluso a partir de fórmulas amplias, pudiendo adscribir a dichas autoridades la facultad de definir los aspectos técnicos y puntuales, cuya determinación asegure el cumplimiento efectivo de las finalidades constitucionales de la intervención, (…)». En las anotadas condiciones, la S. advierte que el Gobierno Nacional era competente para expedir los decretos acusados y establecer los requisitos para la inscripción en el Registro Único Tributario, como una medida de intervención prevista directamente por el legislador, pues la determinación de las exigencias que deben cumplirse para dicha inscripción, es un asunto que escapa al contenido de lo que debe contener una ley, dada su impersonalidad y generalidad, lo que impide exigir que haya sido la propia ley la que hubiera consagrado aspectos puntuales propios de la facultad reglamentaria de la administración y que, en palabras de las sentencias de la Corte Constitucional antes citadas, requieren adaptarse al dinamismo que caracteriza las relaciones económicas. FUENTE FORMAL: LEY 863 DE 2003 - ARTICULO 19 NOTA DE RELATORIA: Sobre la intervención del Estado en la actividad económica se citan las sentencias C-150 de 2003 y C-228 de 2010 de la Corte Constitucional. REGISTRO UNICO TRIBUTARIO - Objeto / REGISTRO UNICO TRIBUTARIO Su reglamentación corresponde al gobierno nacional / REGISTRO UNICO TRIBUTARIO - Desarrollo Normativo Como se advierte, el Registro Único Tributario - R. constituye el único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes, responsables, agentes retenedores, declarantes y no declarantes de los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Además, se observa, que el artículo 19 de la Ley 863 de 2003 dispuso que el Gobierno Nacional reglamentara los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión, cancelación, grupos de obligados, formas, lugares, plazos, convenios y demás condiciones. En cumplimiento de lo anterior, se expidió el Decreto 2788 del 31 de agosto de 2004, que en el artículo 9º denominado “Formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario”, estableció por primera vez, a nivel reglamentario, los requisitos para que los obligados de los impuestos que administra la DIAN, realizaran su inscripción. Pues bien, el artículo 1º de los Decretos 2645 y 2820 de 2011, objeto de demanda parcial, modificaron precisamente el artículo 9º del Decreto 2788 de 2004, decretos en los que se advierte, a simple vista, que hicieron más rigurosos los requisitos exigidos para llevar a cabo la inscripción en el Registro Único Tributario - R. de las personas jurídicas, naturales y sucesiones ilíquidas, en comparación con la forma como lo había regulado inicialmente el Decreto 2788 de 2004, aspecto que resulta relevante para el análisis de la presente demanda, como se expondrá más adelante. FUENTE FORMAL: LEY 863 DE 2003 - ARTICULO 19 / DECRETO 2788 DE 2004 - ARTICULO 9 ANALISIS DE LEGALIDAD DE NORMA DEROGADA - Se sustenta en los posibles efectos que pudo producir mientras estuvo vigente […] debe precisarse que si bien, como lo alegó la entidad demandada, el Decreto 2645 del 27 de julio de 2011 tuvo una vigencia limitada en el tiempo, toda vez que fue derogado por el Decreto 2820 del 9 de agosto de 2011, también objeto de demanda, tal situación no...

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