Sentencia nº 11001-03-06-000-2015-00006-00(C) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 3 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 556744414

Sentencia nº 11001-03-06-000-2015-00006-00(C) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 3 de Febrero de 2015

Fecha03 Febrero 2015
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS - Entre el Presidente de la República y el Procurador General de la Nación / ALCALDE MAYOR AD HOC – Por impedimento aceptado del titular, el Presidente de la República es la autoridad competente para designarlo El caso que ahora examina la Sala se refiere al Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá. Se trata de una autoridad territorial que no tiene superior ni jerárquico ni funcional, y no forma parte de un sector administrativo de la administración nacional, por lo cual carece de cabeza de sector. Además está expresamente relacionado en el artículo 12 de la Ley 1347 de 2011 para efectos del conocimiento y trámite de los impedimentos y recusaciones en los cuales pueda estar incursa la persona natural que detenta el cargo en mención, respecto de actuaciones administrativas concretas. El citado artículo 12 asigna al Procurador General de la Nación la competencia para conocer y decidir sobre los impedimentos y recusaciones del titular del cargo de Alcalde Mayor del Distrito Capital. Y le otorga una facultad condicionada para el nombramiento del funcionario ad hoc. Advierte la Sala que en las presentes diligencias la Procuraduría General y la Alcaldía Mayor ofrecieron argumentos que refuerzan la interpretación de la Sala respecto de la competencia para designar alcalde ad hoc. Así las cosas, la conclusión que se impone es declarar que es el Presidente de la República la autoridad competente para designar Alcalde Mayor del Distrito Capital ad hoc que asuma el ejercicio de todas las funciones de ese empleo con relación al desarrollo del proyecto constructivo “Reserva Fontanar de apartamentos’”, adelantado por los constructores Praga Servicios Inmobiliarios S.A. / Inversiones G&R S.A.S., Fideicomitentes del Fideicomiso VIS reserva de Fontanar, bajo la Licencia de Construcción No. LC-14-2-0663, en la modalidad de obra nueva que fuera concedida por el Curador No. 2 de Bogotá, D.C. NOTA DE RELATORÍA: En relación con las competencias para aceptar impedimentos y recusaciones de los gobernadores y alcaldes y designar servidores ad hoc. Ver: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 2203, R.. 1100103-06-000-2014-00049-00, Concepto de marzo 6 de 2014; M.P: G.A.B.E.. Reserva legal levantada mediante auto del 8 de septiembre de 2014. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 12 REGLAS DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY - Interpretación gramatical e interpretación por contexto. Análisis de los incisos primero y segundo del artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, a la luz de las reglas de los artículos 27, 28 y 29 del Código Civil En el Capítulo IV del Título Preliminar, el Código Civil consagra el conjunto de reglas que orientan la interpretación de la ley en nuestro ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 26 del código en cita, la interpretación doctrinal que corresponde hacer a los jueces y a los funcionarios públicos para aplicar la ley en los casos particulares y en los negocios administrativos, puede servirse de la interpretación gramatical y de la interpretación por contexto, además de contar con unos criterios subsidiarios de interpretación. Hace notar la Sala que la interpretación gramatical subsume la literalidad del texto legal como el elemento que determina en primer término su interpretación, bajo el supuesto de que dicho tenor literal “sea claro”. Ante la carencia de la claridad exigida a la literalidad del texto, es factible acudir a la intención o espíritu del mismo y, por supuesto, a la historia de su adopción. El artículo 27 en cita se complementa con los artículos 28 y 29, pues estos explican que la lectura del texto debe considerar si las palabras que lo componen son de uso común o corresponden a expresiones propias de conocimientos especializados o a definiciones hechas por el mismo legislador. A partir de la identificación del sentido o significado de las palabras del respectivo texto podrá entonces, conforme a las reglas en estudio, llegarse a la mayor precisión en la labor interpretativa del texto legal. Interesa entonces revisar los incisos primero y segundo del artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, a la luz de las reglas de los transcritos artículos 27, 28 y 29 del Código Civil. FUENTE FORMAL: CODIGO CIVILARTICULO 27 / CODIGO CIVILARTICULO 28 / CODIGO CIVIL – ARTICULO 29 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero Ponente: G.A.B. ESCOBAR Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil quince (2015). Radicación número: 11001-03-06-000-2015-00006-00(C) Actor: MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Demandado: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y PROCURADOR GENERAL DE LA NACION Referencia: Conflicto negativo de competencias administrativas entre el Presidente de la República y el Procurador General de la Nación. Designación Alcalde Mayor de Bogotá ad-hoc por impedimento aceptado del titular La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a resolver el conflicto negativo de competencias administrativas planteado por el Ministro de la Presidencia, entre el P. de la República y el Procurador General de la Nación, respecto de la designación del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., ad hoc, en razón de la aceptación de un impedimento presentado por el Alcalde titular. I. ANTECEDENTES De acuerdo con los documentos radicados en la Secretaría de la Sala el 15 de enero de 2015, por el señor Ministro de la Presidencia1, el referido conflicto negativo de competencias administrativas se fundamenta en los siguientes (folios 1 a 3):

Decreto 1649 de 2014 (septiembre 2), “por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”, artículo 8º, “Despacho del Director del Departamento, P.. A partir de la fecha, el cargo de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República dejará de denominarse “S. General” y se denominará Ministro de la Presidencia.”

1 1. En noviembre de 2014, el doctor G.F.P.U., Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá solicitó al Procurador General de la Nación le fuera aceptado impedimento “para obrar como jefe de gobierno y de la administración del Distrito Capital frente al ejercicio de las funciones de control urbanístico derivadas de la Licencia de Construcción No. LC-14-2-0663, en la modalidad de obra nueva, para desarrollar el proyecto constructivo ‘Reserva Fontanar de apartamentos’”, concedida por el Curador No. 2 de Bogotá, D.C., a los constructores Praga Servicios Inmobiliarios S.A. / Inversiones G&R S.A.S., Fideicomitentes del Fideicomiso VIS reserva de Fontanar (folios 6 a 12). 2. La causal de impedimento aducida por el doctor P.U. fue la del parentesco en segundo grado de afinidad con el responsable del proyecto de construcción. 3. El doctor P.U. también pidió al señor P. General que, aceptado el impedimento, solicitara al señor P. de la República “la designación de Alcalde Mayor Ad Hoc”. 4. El 28 de noviembre de 2014 el señor P. General de la Nación aceptó el impedimento presentado por el doctor P.U. y, para la designación de funcionario ad hoc, en el mismo acto administrativo ordenó: “remitir el expediente administrativo al señor Presidente de la República, para que se sirva designar un alcalde mayor de Bogotá ad-hoc…” (Folios 4 y 19 a 31). Para su decisión el señor P. General acogió el concepto de esta Sala, de fecha 6 de marzo de 20142, conforme al cual aceptado el impedimento o la recusación de un servidor público que carece de superior o de cabeza de sector administrativo, como ocurre con el Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá, compete al Presidente de la República la designación del funcionario ad- hoc, en aplicación de la regla general de competencia contenida en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913.

II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 33) Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta de las comunicaciones enviadas al Procurador General de la Nación, a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior, a la Alcaldía Mayor de Bogotá, a la Alcaldesa Menor de Suba y a los representantes de la Constructora Praga Servicios Inmobiliarios e Inversiones G&R S.A.S. (Folios 34 a 38) Dentro del término de fijación del edicto, se recibieron los escritos del Secretario Jurídico (E) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (folios 39 y 40), del Procurador General de la Nación (folios 41 a 45) y del Subdirector de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. (folios 46 a 56).

Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, R.. 11001-03-06-000-2014-00049-00, concepto de marzo 6 de 2014; reserva legal levantada mediante auto del 8 de septiembre de 2014.

2 III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES E INTERVINIENTES 1. Posición de la Presidencia de la República (i) Del Ministro de la Presidencia Explicó el criterio de su Despacho así: “… atendiendo el tenor literal del artículo 12, incisos 1º y 2º de la Ley 1437 de 2011… quien acepta el impedimento, igualmente es quien debe determinar a quién corresponde el conocimiento del asunto”. Y transcribió el citado artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, del cual destacó: “Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad-hoc…”. (N. y subraya, del original). (ii) Del Secretario Jurídico (E) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Coadyuvó los argumentos de orden legal expuestos por el Ministro de la Presidencia por cuanto, es también su...

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