Sentencia nº 63001-23-33-000-2013-00199-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 557681402

Sentencia nº 63001-23-33-000-2013-00199-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Febrero de 2014

Fecha07 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número. 63001-23-33-000-2013-00199-01(AC)

Actor: NACION - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Demandado: JUZGADO 3 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE ARMENIA

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia de 13 de noviembre de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Quindío que declaró improcedente la solicitud de tutela invocada en protección por el mismo recurrente.

ANTECEDENTES
  1. El presente recurso de amparo se originó de conformidad con los siguientes hechos:

    1.1. Narró el accionante que el Tribunal Administrativo del Quindío a través del fallo de 27 octubre de 2011, condenó a la Secretaría de Educación de Armenia a reconocer, liquidar y pagar a favor de la demandante la prima de servicios desde el 6 de junio de 2005. Lo anterior con ocasión de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho impetrada por la ciudadana L.C.R.R. en contra del ente municipal.

    1.2. En cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, la Secretaría de Educación de Armenia, profirió la Resolución No. 3869 de 2012, por medio de la cual canceló la obligación pensional de los años comprendidos entre 2006 y 2011 por valor de $5.138.241 y por concepto de indexación, la suma de $4.546.957.

    1.3. Con posterioridad a la expedición del acto de reconocimiento, la reclamante interpuso acción ejecutiva por el incumplimiento del pago de los emolumentos de la sentencia de nulidad, argumentando que “la sentencia no fue pagada en los términos indicados por el Tribunal Administrativo de Armenia (sic), que la imputación del pago debe hacerse es a interés y no al capital y que la prima del año 2013 si causa intereses”[1].

    1.4. El Juzgado 3° Administrativo del Circuito Judicial de Quindío, en calidad de juez de primer grado, procedió a librar mandamiento de pago desglosando los alcances de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Armenia. Para ello afirmó que “`ante el vacío en la normatividad pública sobre la forma e imputación del pago cuando se deba capital e intereses, debe recurrirse a las disposiciones del Código Civil que regulan el tema del pago de las obligaciones dinerarias´. Adicionalmente basó su decisión en la sentencia del Consejo de Estado, en donde afirmó que `el artículo 1653 del código Civil resulta inaplicable a las obligaciones derivadas del contrato estatal, por tratarse de una materia especial, no regulada en el estatuto contractual´”[2]

    1.5. Señaló que la autoridad judicial tutelada incurrió en una vía de hecho por defecto sustantivo por indebida aplicación de la Ley 1437 de 2011 en materia de pago de sentencias, teniendo en cuenta que para la fecha de inicio, desarrollo y terminación del proceso base del mandamiento y la sentencia ejecutiva, el régimen aplicable al asunto era el contenido en el artículo 177 del Decreto 01 de 1984.

    1.6. En virtud de lo expuesto, el Ministerio accionante solicita la protección ius fundamental y en consecuencia de ello se deje sin efectos la sentencia proferida por la autoridad judicial demandada.

    1.7. Como medida provisional requirió que “mientras se resuelve el fondo de la presente acción de tutela, se suspenda la orden de seguir adelante con la ejecución dada en la sentencia del 13 de septiembre de 2013 dentro del proceso ejecutivo No. 2013-00529 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia”[3].

  2. Contestación de la solicitud de tutela[4].

    Por medio de auto de 5 de noviembre de 2013 el Tribunal Administrativo de Quindío admitió la acción de tutela de la referencia, ordenó su notificación al Juzgado 3° Administrativo del Circuito Judicial de Armenia como demandado, al Municipio de Armenia –Secretaría de Educación- y a la ciudadana L.C.R.R. como terceros interesados para que rindieran sus descargos en el asunto.

    En el mismo auto negó la medida cautelar requerida en...

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