Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00878-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 558882606

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00878-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Noviembre de 2014

Fecha15 Noviembre 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Procedencia excepcional de la acción de tutela cuando la providencia judicial vulnera derechos fundamentales / VULNERACION DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO DE LA CORPORACION DEPORTES QUINDIO S.A. - La providencia cuestionada incurrió en defecto sustantivo / DEPORTE PROFESIONAL Fútbol profesional / CLUBES DEPORTIVOS PROFESIONALES - Expresa prohibición legal: entidades públicas no pueden tener derechos o ser propietarias de clubes deportivos profesionales / SOCIEDAD ANONIMA - Club Deportes Quindío / REQUISITOS PARA ESTAR AFILIADO A LA DIMAYOR - Cumplimiento por parte del Club Deportes Quindío / REQUISITOS LEGALES PARA SER EQUIPO PROFESIONAL DE FUTBOL - Club Deportes Quindío satisface todos los requisitos La Sala procede a estudiar el fondo del asunto a efectos de determinar si en el presente caso las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales de la parte actora, al conceder las pretensiones de la acción popular instaurada en su contra por el señor O.R. y, especialmente, al ordenar la restitución de los bienes entregados en comodato por parte de la Corporación Deportes Quindío a la Empresa Industrial y Comercial del orden municipal denominada Club Deportivo Atlético Quindío o, en su defecto, al municipio de Armenia, entidad territorial de derecho público… Analizados los hechos que fundamentan esta acción y las pruebas obrantes en el expediente, la Sala encuentra que el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Armenia y el Tribunal Administrativo del Quindío, al dictar los fallos de 28 de febrero y 18 de diciembre de 2013, vulneraron el derecho al debido proceso de la Corporación Deportes Quindío S.A., en razón a que desconocieron los siguientes argumentos: Que el Club Deportes Quindío actualmente está constituido como una sociedad anónima, tal y como lo exigen las disposiciones estatutarias y legales para acceder a la afiliación a la DIMAYOR, de manera que ningún objeto tendría una orden en el sentido de cambiar la naturaleza jurídica o el tipo societario, desconociendo la expresa prohibición legal. Que existe una prohibición expresa de que los municipios, así como cualquier entidad pública sean propietarios de clubes deportivos profesionales, por lo que el cumplimiento de una orden judicial de restituir el derecho de afiliación a una Empresa Industrial o Comercial de orden municipal o al ente territorial municipio de Armenia, no sólo implicaría el desconocimiento de la ley sino que impondría a la DIMAYOR la carga de afiliar y dar participación en los torneos a un equipo sin el lleno de los requisitos establecidos por la ley y por los estatutos de dicha entidad, lo cual resulta contrario a los claros principios constitucionales y legales que se dejaron expuestos. Descendiendo al caso objeto de análisis, se advierte sin lugar a dudas que las autoridades accionadas desconocieron claras normas jurídicas de orden público, tomando una decisión abiertamente contraria al ordenamiento, con lo cual indudablemente incurrieron en defecto sustantivo… de conformidad con las pruebas documentales allegadas a la actuación, el Club Deportes Quindío actualmente cumple con los requisitos establecidos para estar afiliado a DIMAYOR como son: (i) estar constituido como corporación o sociedad anónima; (ii) estar constituido como organización deportiva; (iii) haber obtenido reconocimiento deportivo; (iv) sostener un equipo de futbol profesional y (v) haber sido aprobado por la Asamblea de la DIMAYOR como miembro. Adicionalmente, cumple con los requisitos legales para ser equipo profesional de fútbol, tales como tener capital suscrito y pagado mínimo de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y su propietario no es una entidad del orden territorial, toda vez que los clubes deportivos profesionales son organismos de derecho privado…observa la Sala que en el sub examine el fallador de primera instancia no tuvo en cuenta que el Club Deportes Quindío actualmente cumple todos los requisitos exigidos por los estatutos de la DIMAYOR y las leyes reguladoras de la materia, en cuanto a su naturaleza jurídica, y por lo mismo, ostenta la calidad de afiliado. En consecuencia, resultaría totalmente contrario al ordenamiento jurídico superior y vulneratorio de la teleología de las normas jurídicas que inspiraron la reforma legal que dispuso la naturaleza jurídica que deben tener los clubes que tengan deportistas profesionales, por lo que la orden no puede cumplirse… para la Sala es claro que también se desconoció el derecho al debido proceso de la DIMAYOR, toda vez que no sólo se le dio una orden directa en un proceso en el cual ni siquiera fue vinculada, sino que se le impone aceptar un equipo de fútbol en el torneo, desconociendo que para ello existen unos requisitos y exigencias cuyo cumplimiento debe verificar la Asamblea General de Afiliados… Es así como, teniendo en cuenta la situación fáctica analizada y el marco normativo y jurisprudencial expuesto, la Sala considera que en el presente caso concurren los requisitos para revocar la decisión objeto de impugnación, para en su lugar, conceder el amparo deprecado por la actora. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 52 / DECRETO 2845 DE 1984 - ARTICULO 23 / LEY 181 DE 1995 - ARTICULO 29 / LEY1445 DE 2011 - ARTICULO 1 NOTA DE RELATORIA: Sobre la figura de la coadyuvancia en la acción de tutela, analizar la sentencia T-269 de 2012. En relación con el derecho constitucional al deporte, consultar: sentencia C-758 de 2002. En lo atinente a la naturaleza jurídica de las asociaciones deportivas, ver sentencia T-320 de 1997, todas de la Corte Constitucional. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: A.Y.B.B., D.C., quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00878-01(AC) Actor: CORPORACION DEPORTES QUINDIO S.A Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO Y OTRO La Sala decide la impugnación interpuesta por la Corporación Deportes Quindío S.A. contra la sentencia de 31 de julio de 2014, por medio de la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado “negó por improcedente” la acción de tutela.

1.1.

Solicitud La Corporación Deportes Quindío S.A., por medio de apoderado, promovió acción de tutela contra el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Armenia y el Tribunal Administrativo del Quindío para que le fuera amparado su derecho fundamental al debido proceso.

Tal derecho lo considera vulnerado con ocasión de las sentencias proferidas por las mencionadas autoridades judiciales el 28 de febrero y el 18 de diciembre de 2013, asi como el auto de 2 de abril de 20141, dentro de la acción popular promovida por el señor J.A.O.R. contra el municipio de Armenia, el Concejo Municipal, la Personería Municipal, la Contraloría Municipal y la Corporación Deportes Quindío.

1.2.

Hechos Los hechos que fundamentan la tutela se resumen de la siguiente manera:  La Corporación Deportes Quindío S.A.2 suscribió en 1985 un contrato de comodato con el municipio de Armenia, en el que éste cedió a la corporación mencionada el uso y goce de la “ficha deportiva”3 correspondiente a la empresa comercial del orden municipal Club Deportivo Atlético Quindío4, por el término de dos (2) años.

 Al vencimiento del plazo pactado la Corporación Deportes Quindío S.A. no restituyó el bien cedido, ni la administración municipal requirió su devolución.

 El 20 de noviembre de 2009, el señor J.A.O.R. presentó demanda en ejercicio de la acción popular contra el municipio de Armenia, el Concejo Municipal, la Personería Municipal, la Contraloría Municipal de Armenia y la Corporación Deportes Quindío S.A., al considerar que con la cesión de la “ficha deportiva”, se habían vulnerado los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio público y a la libre competencia económica5.

1 Proferido por el Tribunal ad quem, “… que resuelve sobre solicitudes de aclaración y adición y eventual revisión.” Folio 68. 2 Antes Corporación Centenario Deportes Quindío. 3 Derecho de afiliación y participación en los torneos organizados por la División Mayor del Fútbol Colombiano – DIMAYOR. 4 Creada mediante el Acuerdo No. 025 de 22 de septiembre de 1982, expedido por el Concejo Municipal de Armenia. 5 Folio 5.

 La demanda correspondió por reparto al Juzgado Primero Administrativo de Armenia que, en sentencia de 28 de febrero de 2013, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

 El Juzgado estimó que no era procedente la restitución de los bienes dados en comodato al municipio, pues ello desconocería el derecho de dominio de los actuales asociados del Deportes Quindío S.A. y además, la legislación deportiva actual no permite la concentración de un club de futbol en cabeza de una persona y menos si se trata de una entidad estatal.

Sin embargo, como medida de reparación, ordenó a la Corporación Deportes Quindío entregar a la comunidad de Armenia, a modo de reparación y a través de los aficionados del Deportes Quindío, los títulos de propiedad o participación accionaria en la corporación “… a través de un mecanismo que garantice que los hinchas más fieles del equipo de la región sean quienes representen los intereses de la comunidad en el club profesional que rige los destinos del equipo de la ciudad de Armenia”. (Folio 18 vuelto).  Los demandados, inconformes con la decisión, interpusieron recurso de apelación que correspondió al Tribunal Administrativo del Quindío; autoridad que, mediante sentencia de 18 de diciembre de 2013, modificó el fallo de primera instancia.

 El ad quem limitó el ámbito de protección, al derecho colectivo “a la defensa del patrimonio público”. Además, consideró que la fórmula de reparación ordenada por el Juez en la primera instancia no es precisa ni apegada a derecho, por lo que ordenó la restitución de los bienes entregados en...

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