Sentencia nº 68001-23-33-000-2014-00782-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 558882650

Sentencia nº 68001-23-33-000-2014-00782-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Noviembre de 2014

Fecha25 Noviembre 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

NOTIFICACION - Concepto / NOTIFICACION - Finalidad La notificación es el acto mediante el cual se pone en conocimiento de los sujetos procesales el contenido de las providencias que se produzcan dentro del proceso, y tiene como finalidad garantizar los derechos de defensa y de contradicción como nociones integrantes del concepto de debido proceso. De esta forma, la notificación cumple dentro de cualquier proceso judicial un doble propósito: de un lado, garantiza el debido proceso permitiendo la posibilidad de ejercer los derechos de defensa y de contradicción, y de otro, asegura los principios superiores de celeridad y eficacia de la función judicial al establecer el momento en que empiezan a correr los términos procesales. ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Vulneración de los derechos fundamentales de defensa, contradicción y al acceso a la administración de justicia / INDEBIDA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA - La notificación fue enviada a un correo electrónico diferente al dispuesto para tal fin por la apoderada Corresponde a la Sala establecer si el Juzgado Once Administrativo de B. al notificar la sentencia de 21 de mayo de 2014 proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la señora M.R. contra el Municipio de B., incurrió en un defecto procedimental que haga procedente el amparo de tutela... De esta forma, la notificación cumple dentro de cualquier proceso judicial un doble propósito: de un lado, garantiza el debido proceso permitiendo la posibilidad de ejercer los derechos de defensa y de contradicción, y de otro, asegura los principios superiores de celeridad y eficacia de la función judicial al establecer el momento en que empiezan a correr los términos procesales. inciso 2, numeral 1 del artículo 291 del Código General del Proceso dispone, que las entidades públicas se notificaran de las sentencias que se profieran por fuera de audiencia conforme lo dispone el artículo 203 de la Ley 1437 de 2011, es decir al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales… No obstante, frente a la comunicación realizada a la apoderada de la entidad, es importante resaltar que la D.B.P. en la contestación de la demanda del proceso ordinario, le informó al Juzgado Once Administrativo de B. que recibía notificaciones en el despacho o a través del correo electrónico alcaldíaballesteros@gmail.com. Sin embargo, revisada la notificación efectuada por el juzgado accionado a la abogada del Municipio de B. se evidencia que la comunicación fue dirigida al buzón alcaldíabasteros@gmail.com, el que según la constancia de recibido no existe, por lo que se colige que el Juzgado Once Administrativo de B. tuvo conocimiento de la imprecisión al momento de efectuar la notificación de la sentencia, no habiéndose surtido la comunicación en debida forma… En atención a las anteriores consideraciones, se revocará la sentencia proferida el 23 de septiembre de 2014 por el Tribunal Administrativo de Santander que negó el amparo solicitado por la apoderada del Municipio de Bucaramanga, y en su lugar se tutelaran los derechos de defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia del Municipio de B. ante la imposibilidad de la apoderada de ejercer en defensa de la entidad, los recursos contra la decisión que le fue contraria a sus intereses, y se ordenará al Juzgado Once Administrativo de B. que proceda a notificar a la abogada B.P. en su condición de apoderada de la Alcaldía de B. al correo electrónico por ella suministrado en la contestación de la demanda. FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 291 NUMERAL 1 INCISO 2 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 203 NOTA DE RELATORIA: En relación con el principio de publicidad, consultar la sentencia C-1114 de 2003 de la Corte Constitucional. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: G.A.M.B., D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 68001-23-33-000-2014-00782-01(AC) Actor: C.C.S.A. Demandado: JUZGADO ONCE ADMINISTRATIVO DE BUCARAMANGA Se decide la impugnación presentada contra el fallo del 23 de septiembre de 2014 proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio del cual se negó el amparo de tutela solicitado por la apoderada de la señora C.C.S.A., quien a su vez obra como Secretaría Jurídica del Municipio de B..

ANTECEDENTES La señora C.C.S.A. en su condición de Secretaría Jurídica del Municipio de B. a través de apoderada, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, acudió ante el Tribunal Administrativo de Santander, con el fin de solicitar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia que estimó lesionados por el Juzgado Once Administrativo de B..

Teniendo en cuenta lo anterior, solicitó al juez de tutela: I) se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia; II) se ordene al Juzgado Once Administrativo de Bucaramanga realizar nuevamente la notificación de la sentencia de 21 de mayo de 2014 proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la señora D.M.R. contra el Municipio de B., al correo electrónico indicado por la apoderada del ente territorial.

La apoderada de la accionante, como fundamento de la solicitud, expuso los siguientes hechos y consideraciones (fls 1 - 9):

Señaló que es la apoderada del Municipio de Bucaramanga dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la señora D.M.R. contra el ente territorial, que se tramita en el Juzgado Once Administrativo de B..

Expresó que en la contestación de la demanda le indicó al juzgado accionado que recibía notificaciones al correo electrónico alcaldíaballesteros@gmail.com, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del CPACA.

Indicó que al consultar el proceso en la página web de la rama judicial en el sistema siglo XXI, observó que el día 21 de mayo de 2014 se había dictado sentencia, por lo que procedió a revisar el correo destinado para la notificación, sin encontrar recibido del mismo.

Manifestó que al verificar físicamente el expediente encontró que el correo al que fue dirigida la comunicación...

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