Sentencia nº 11001-03-24-000-2008-00151-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 558882950

Sentencia nº 11001-03-24-000-2008-00151-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Octubre de 2014

Fecha16 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

DERECHO A LA IGUALDAD – Concepto En suma todas las personas son iguales ante la ley y deben recibir el mismo trato por parte de las autoridades, aunque en ocasiones es posible que reciban un trato desigual, siempre que éste no esté fundado en la arbitrariedad, o esté justificado objetiva y suficientemente en el cumplimiento o desarrollo de un principio, valor o fin constitucional. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 13 NOTA DE RELATORIA: Derecho a la igualdad, Corte Constitucional, Sentencia T230 de 1994, M.P.E.C.M.; sentencia C-154 de 1996, MP. A.B.C.. DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD - Concepto Este derecho hace referencia a la facultad que tiene la persona de escoger lo que más le convenga para desarrollar su vida, es decir, constituye la esencia de la libertad misma. No obstante, dicha libertad encuentra límites en el respeto a los derechos ajenos. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 16 DERECHO A LA IGUALDAD – Uso de bigote por parte de los miembros de la Policía Nacional El aparte acusado del artículo 4° de la Resolución 02495 de 1997 (25 de agosto) viola el derecho a la igualdad, pues sin justificación constitucional, que no haga arbitrario el mandato demandado, impide a algunos miembros de la Policía Nacional usar bigote mientras que a otros se lo permite. Si bien las personas que ingresan a la Policía Nacional lo hacen de manera libre y autónoma, acogiéndose a los reglamentos propios de la institución, los cuales son públicos y ponen de manifiesto estrictas normas de presentación personal para disciplinar a sus miembros, lo cierto es que tales reglamentos no pueden vulnerar derechos fundamentales como la igualdad. NOTA DE RELATORIA: Derecho a la igualdad, Corte Constitucional, Sentencia T662 de 2003, M.P.J.C.T.. NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 02495 DE 1997 (25 de agosto) DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL – ARTICULO 4 NUMERAL 9 APARTE (Anulado)

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: M.C.R. LASSO Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00151-00 Actor: H. CASTILLO CASAS Demandado: NACIÓN - POLICIA NACIONAL Referencia: ACCION DE SIMPLE NULIDAD Se decide en única instancia la acción de nulidad, promovida por el señor H.C.C., contra un aparte del numeral 9°, del artículo 4° de la Resolución 02495 de 1997 (25 de agosto), mediante la cual el Director General de la Policía Nacional expidió “el Reglamento de Uniformes, I., D., y Condecoraciones para el personal de la Policía Nacional”.

  1. ANTECEDENTES 1. LA DEMANDA El señor H.C.C., en demanda presentada el 10 de abril de 2008, solicitó declarar nulo un aparte del numeral 9° del artículo 4° de la Resolución 02495 de 1997 (25 de agosto). Dicha disposición se subraya a continuación.

“Resolución 02495 de 1997 (25 de agosto) Por la cual se expide y aprueba el reglamento de Uniformes, I., D. y Condecoraciones para el personal de la Policía Nacional. El Director General de la Policía Nacional en uso de sus facultades legales y, CONSIDERANDO: Que el Decreto 2252 del 22 de diciembre de 1995, por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones, en el artículo 3º, numeral 3º, faculta al Director General para expedir las resoluciones orgánicas y reglamentarias, así como los manuales y directivas indispensables para el buen funcionamiento de la Policía Nacional. Que mediante Resolución número 11173 del 24 de diciembre de 1992, el Director General de la Policía nacional aprobó el Reglamento de Uniformes, I., D. y Condecoraciones para el Personal de la Policía Nacional, el cual es necesario actualizar, ajustándolo a las actuales normas constitucionales y legales.

RESUELVE

Artículo 1°. Expedir y aprobar el Reglamento de Uniformes, I., D. y Condecoraciones para el Personal de la Policía Nacional, el cual tendrá el siguiente contenido: TITULO I GENERALIDADES (…) Artículo 4º. PROHIBICIONES. Se prohíbe al personal de la Policía Nacional: (…) 9. Usar barba, patillas exageradas, cabello largo o corte irreglamentario. Únicamente podrán usar bigote los oficiales desde el grado de capitán, los suboficiales y personal del Nivel Ejecutivo a partir de sargento segundo o intendente...

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