Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-01329-01(28641) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 558883466

Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-01329-01(28641) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Octubre de 2014

Fecha09 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Error judicial / ERROR JUDICIAL - De Alta Corporación Judicial / ERROR JUDICIAL – De Alta Corte / ERROR JURISDICCIONAL - De Consejo de Estado Sección Quinta / ERROR JUDICIAL - Al decidir asunto en proceso electoral / ERROR JURISDICCIONAL EN PROCESO ELECTORAL - Al anular parcialmente acto administrativo que declaró elegido a Gobernador del Departamento de Casanare / ERROR JUDICIAL EN PROCESO ELECTORAL - De Consejo de Estado al dictar sentencia que anuló elección de gobernador período 1996 a 1999 Los Delegados del Consejo Nacional Electoral declararon elegido al señor M.Á.P.S., Gobernador del departamento de Casanare para el período comprendido entre 1996 a 1999 (…) ejerció el cargo para el cual fue elegido hasta el 31 de diciembre de 1997. (…) La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad parcial del acto de 30 de junio de 1996, mediante el cual se declaró elegido (…) en cuanto al período, dado que se consideró que el mismo se extendía en el término. (…) en la sentencia de 24 de abril de 1997. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Cláusula general / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR HECHO DEL JUEZ Regulación constitucional Es de anotar que, pese a la declaratoria de constitucionalidad condicionada del artículo 66 de la Ley 270 de 1996, bajo el entendido que el Estado no compromete su responsabilidad en razón de decisiones, actuaciones u omisiones de las altas corporaciones judiciales, esta Corporación ha precisado que el artículo 90 constitucional hace al Estado responsable del daño antijurídico causado por acciones u omisiones de cualquier autoridad pública, al margen de la conducta del agente. Última de importancia para efectos de establecer si procede repetir la eventual condena. También la Corte Constitucional ha puntualizado que la responsabilidad del Estado por hecho del juez no compromete sino que afianza la independencia judicial y la seguridad jurídica, en cuanto aquella no puede ser entendida sino en el marco de la norma constitucional que la consagra, esto es sujeta al imperio de la ley. FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 66 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 90 RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR HECHO DEL JUEZ - Reiteración jurisprudencial / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Por error judicial de las Altas Cortes NOTA DE RELATORIA: En relación con la responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia por error judicial, consultar sentencias de 4 de septiembre de 1997, Exp. 10285, MP. R.H.D. y de 5 de diciembre de 2007, Exp.15128, MP. R.S.B. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Por error judicial / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE AUTORIDAD JUDICIAL- Los jueces con sus decisiones pueden causar daño antijurídico por error judicial / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - No se exonera a una Alta Corporación Judicial de causar un daño antijurídico dado que se trata de una autoridad pública Si bien en la sentencia C-037 de 1996, condicionó la exequibilidad del artículo 65 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, dejó sentado que “el Estado es responsable patrimonialmente de todo daño antijurídico causado por la acción u omisión de las autoridades públicas”, cláusula que, sin establecer ninguna clase de excepción, llevó a la misma Corporación a reconocer que los jueces, con sus decisiones, pueden ocasionar daño antijurídico por error judicial. En efecto, el artículo 90 constitucional no excluyó a ninguna autoridad pública de la posibilidad de ocasionar un daño antijurídico, el cual, como se ha explicado, parte de reconocer que, si bien los asociados habrán de soportar ciertas cargas, cuando ello no ocurre así, es decir, cuando la lesión del interés, imputable a un agente estatal, sea este patrimonial o extramatrimonial, no tendría que haberse presentado, las pretensiones de reparación deben prosperar. En ese orden, se impone reconocer que, independientemente de la jerarquía, en el Estado social de derecho, toda autoridad pública está potencialmente expuesta a generar un daño antijurídico, que ningún asociado está obligado soportar. En ese sentido, que el daño provenga de una Alta Corporación judicial, no constituye es una razón suficiente para exonerar al Estado de responsabilidad. FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1997 - ARTICULO 65 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90 JUEZ UNIPERSONAL Y COLEGIADO - Es procedente la responsabilidad patrimonial de ambos por error judicial Aceptar sin más el acondicionamiento contenido en la sentencia C-037 de 1996, implica reconocer, no solo que la cláusula general de responsabilidad del Estado admite excepciones, sino que, en aras del principio de seguridad jurídica, el derecho a la igualdad de las personas que acceden a la administración de justicia se condiciona por la jerarquía del juez competente. Distinción que por no ser razonable no es admisible, tanto por el artículo 90, como en los términos del artículo 13 constitucional, de donde el condicionamiento no podría desconocer la claridad del texto constitucional. (…) aceptar el condicionamiento sin más, equivaldría a sostener que si el daño antijurídico es causado por un juez unipersonal o colegiado procede el reconocimiento del daño y la correspondiente indemnización, no así, si proviene de un juez colegiado de superior jerarquía funcional, pues, en este caso, pese al daño, el mismo no podría ser reparado. Asunto inaceptable, porque, se insiste, el principio a la igualdad exige de una razón suficiente para aceptar un trato diverso, el que, se repite, no quiso ni buscó el Constituyente, con la cláusula general de responsabilidad, al punto que la misma comprende a todas las autoridades públicas. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 13 – ARTICULO 90 /

ALTAS CORTES - En ejercicio de sus funciones son pasibles de causar daño / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – Se configura por error judicial de Altas Corporaciones A partir de la sujeción de todos los poderes del Estado a los mandatos constitucionales, se impone aceptar, entonces, que las Altas Cortes en ejercicio de sus funciones judiciales, también son sujetos pasibles de causar daño y que, cuando ello ocurra, será el juez contencioso el que determine si aquel existió o no, en aras de materializar la cláusula de responsabilidad del artículo 90 superior. Igualmente, es imperioso señalar que la mención a la seguridad jurídica, a la que se refirió la Corte, no pasa de ser formal, dado que al tiempo se aceptó que las Altas Cortes si podían desconocer derechos fundamentales, que el Juez Constitucional debía restablecer, de donde no se entiende, cómo pretender limitar la responsabilidad del Estado por la acción u omisión de aquellas, sin desconocer la cláusula general de responsabilidad, prevista en la disposición ya señalada. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR HECHO DEL JUEZ Se genera por acción u omisión de autoridad judicial / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE ALTA CORPORACION JUDICIAL - Consejo de Estado Sección Quinta / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE ALTA CORPORACION JUDICIAL - Al desconocer en sentencia el período constitucional de tres años para el que fue elegido gobernador / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE ALTA CORTE - Al dictar sentencia que anuló parcialmente acto administrativo que declaró elección de Gobernador de Casanare La responsabilidad de la administración, por el hecho del juez, al amparo del artículo 90 constitucional, se genera por el daño antijurídico imputable al Estado por acción u omisión de la autoridad judicial, respecto de la cual el artículo 65 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, no comporta sino un desarrollo. De donde, como el actor funda sus pretensiones en que la Sección Quinta de esta Corporación anuló de manera parcial, el acto administrativo expedido por los Delegados del Consejo Nacional Electoral que lo declaró electo Gobernador del Departamento de Casanare, en lo que toca con el período constitucional, desconociendo que fue elegido para un periodo individual de tres años y así aconteció, no queda sino declarar la responsabilidad invocada. Destaca el demandante que, como la Carta Política no distinguía y la Corte Constitucional se pronunció, para dejar sentado que el artículo 303 constitucional fijaba a los Gobernadores y a los Alcaldes un período individual de tres años en todos los casos, la Sección Quinta de esta Corporación, en cuanto anuló el acto que declaró su elección, aduciendo que el período de los gobernadores era institucional, desconoció el imperativo constitucional. FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 65 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90 PERIODO GOBERNADORES - Regulación constitucional / DESTITUCION DE GOBERNADORES Y ALCALDES - Regulación legal / DESIGNACION LIBRE DE REEMPLAZO - Regulación legal El demandante funda el daño y así mismo la responsabilidad del Estado en que la Sección Quinta de esta corporación, el 24 de abril de 1997, declaró la nulidad parcial de su elección, desconociendo el artículo 303 de la Carta, al igual que la jurisprudencia constitucional sobre el período de Gobernadores y Alcaldes. Ahora la Sala encuentra que le asiste razón al actor, tal como lo resolvió la Corte en la sentencia de tutela que se cita en extenso, por tratarse de un asunto similar al que ocupa la atención de la Sala. NOTA DE RELATORIA: En relación con el período de Gobernadores y Alcaldes, consultar sentencia de SU-640-98 de 5 de noviembre 1998, MP. E.C.M. , Corte Constitucional. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 303 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por error judicial de Alta Corporación / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Por declarar nulo acto administrativo que eligió a Gobernador del Departamento de Casanare / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL...

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