Sentencia nº 25000-23-24-000-2008-00338-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 560600154

Sentencia nº 25000-23-24-000-2008-00338-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Septiembre de 2014

Fecha18 Septiembre 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

RENOVACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA LA ACTIVIDAD DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Se deberá solicitar 60 días calendario antes de la pérdida de vigencia de la misma. Falsa motivación Las empresas de vigilancia y seguridad privada que tengan vigente su licencia de funcionamiento, la cual puede ser otorgada hasta por 5 años, y deseen renovarla, deberán presentar los documentos de que trata el artículo 14 del Decreto Ley 356 de 1994, ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, sesenta (60) días calendario antes de la pérdida de vigencia de la misma. De lo referido, la S. concluye que le asiste la razón al a quo cuando determinó que no existe la falsa motivación alegada por la actora, en razón a que, en efecto, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada lo único que hizo al expedir las resoluciones cuestionadas, fue desarrollar, de manera legal, sus facultades y competencias; sin que se pueda predicar que hubo tampoco indebida aplicación de la normatividad relativa al caso. Al contrastar el contenido de las resoluciones demandadas con las normas que debían ser aplicadas al asunto, esto es, al trámite de renovación de la licencia, fácilmente se puede llegar a la conclusión que, no existe la falsa motivación alegada sino que la actora pretende remediar un error que, además, reconoce haber cometido al radicar de manera tardía la solicitud, incumpliendo lo establecido de manera clara en el parágrafo 2 del artículo 85 del Decreto Ley 356 de 1994. FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 356 DE 1994 – ARTICULO 14 / DECRETO LEY 356 DE 1994 – ARTICULO 85 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 25000-23-24-000-2008-00338-01 Actor: ISOR DE COLOMBIA LIMITADA Demandado: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Referencia: APELACION SENTENCIA RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – ACCION DE NULIDAD Y Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la empresa “ISOR DE COLOMBIA LIMITADA” contra la sentencia de 5 de noviembre 2 REF: Expediente 250002324000 2008 00338 01 Actor: ISOR DE COLOMBIA LIMITADA de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo Cundinamarca Sección Primera Subsección “B”, que decidió denegar las pretensiones de la demanda.

I-ANTECEDENTES 1. LA DEMANDA A.E.R.R., en su calidad de representante legal de la empresa “ISOR DE COLOMBIA LIMITADA”, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del C.C.A., demanda:

  1. La inaplicación de la Resolución 2852 de 2006 “Por la cual se unifica el Régimen de Vigilancia y Seguridad Privada”, expedida por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

  2. La nulidad de la Resolución 4660 del 30 de octubre de 2007, “Por medio de la cual se niega la renovación de la Licencia de funcionamiento y cesión de cuotas a la empresa de vigilancia y seguridad privada ISOR DE COLOMBIA LTDA”.

  3. La nulidad de la Resolución 1347 del 15 de abril de 2008, “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición a la empresa de vigilancia y seguridad privada denominada ISOR DE COLOMBIA LTDA” contra la Resolución 4660 del 30 de octubre de 2007, referida en el numeral precedente.

    Que como consecuencia de la inaplicación de la Resolución 2852 de 2006 y la declaración de nulidad de las resoluciones arriba enunciadas ordenar a título de restablecimiento del derecho, la recuperación de la licencia de funcionamiento otorgada a la sociedad ISOR DE COLOMBIA LIMITADA, el 15 de julio de 1992 y sus respectivas renovaciones.

    3 REF: Expediente 250002324000 2008 00338 01 Actor: ISOR DE COLOMBIA LIMITADA Que se condene en costas del proceso a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

    Como petición subsidiaria, solicita que, en caso de no ser declara la inaplicación de la Resolución 2852 de 2006 y no se declarada la nulidad de los actos acusados, se reduzca la sanción impuesta, conforme a lo que aparezca probado y al impacto de la infracción.

    1.1.

    Señala como normas violadas los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 14, 25, 29, 53, 121 y 123 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 34, 35, 84 y 85 del Código Contencioso Administrativo.

    1.2. El concepto de la violación fue expuesto por la accionante en los siguientes términos:

    Con fundamento en las causales para solicitar la nulidad de los actos administrativos consagrados en el artículo 84 del C.C.A. se esgrimen específicamente la DESVIACIÓN DE PODER Y FALSA MOTIVACIÓN, tal como se expresa a continuación:

    1.2.1. RESOLUCIÓN 04660 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2007 La sociedad actora arguyó que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, mediante la Resolución 04660 del 30 de octubre de 2007, le impuso la sanción más drástica que se puede imponer a una empresa, sin que ésta se encuentre expresamente contenida en norma alguna.

    4 REF: Expediente 250002324000 2008 00338 01 Actor: ISOR DE COLOMBIA LIMITADA Señaló que por una situación administrativa, como lo es la radicación extemporánea de la solicitud de renovación de la licencia de funcionamiento; la Superintendencia no se encontraba facultada para imponer la sanción de no renovación de la licencia; más, si se tiene en consideración que la sociedad había demostrado el cabal cumplimiento de las obligaciones y requerimientos para la debida prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada.

    Criticó que, no obstante ISOR DE COLOMBIA LTDA llenaba los requisitos para prestar en debida forma un servicio a la comunidad y tenía los documentos que así lo acreditaban; y el único inconveniente residía en su presentación extemporánea; se le sancionara sin que mediara norma que así lo estableciera, con lo que se vulnera el principio de legalidad.

    Así las cosas, alegó que, si bien, la decisión tomada mediante la Resolución 4660 de 2007 refiere que su sustento se encuentra en el parágrafo 2º del artículo 85 del Decreto Ley 356 de 1994 “por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada”, que dispone que, “la renovación de la licencia de funcionamiento de que trata este artículo deberá solicitarse a la Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada, sesenta (60) días calendario, antes de la pérdida de vigencia de la misma”; de dicha norma no se deriva como consecuencia necesaria la imposición de la sanción de negar la renovación; toda vez que, con esa decisión lo que realmente ejerció la Superintendencia fue el poder sancionatorio sin contar con el respaldo legal para ello.

    Mencionó que además la Administración desconoció el principio de proporcionalidad, porque la situación referida constituye un incumplimiento de tipo administrativo y no, una falta en la prestación del servicio y, por tanto, al decidir debió haberse tomado en consideración que ISOR DE COLOMBIA LTDA se 5 REF: Expediente 250002324000 2008 00338 01 Actor: ISOR DE COLOMBIA LIMITADA encontraba cumpliendo las disposiciones técnicas que se exigen y se determinan en el Decreto Ley 356 de 1994; y que el error cometido por la sociedad tampoco afectaba el servicio.

    1.2.2. RESOLUCIÓN 1347 DEL 15 DE ABRIL DE 2008 Respecto de la Resolución 1347 de 2008, mediante la cual la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, desató el recurso de reposición interpuesto por ISOR DE COLOMBIA LTDA contra la Resolución 04660 de 2007, alega la actora que, la Entidad omitió expresar los motivos de fondo en los cuales se sustentaba la sanción impuesta; toda vez que, en la parte considerativa del acto administrativo lo único que se hizo fue repetir los hechos dejando de manifestar las razones de derecho por las cuales tomaba una decisión tan perjudicial para la empresa accionante.

    Alegó que, no obstante lo expresado por la actora en el recurso, el Superintendente se limitó a enlistar las normas del régimen de seguridad privada sin ir al fondo de los argumentos planteados.

    Insistió en que, el único argumento para imponer la sanción referida es la extemporaneidad de la solicitud sin que se colijan las normas que sustentan tan arbitraria decisión.

    Cuestionó que, la Superintendencia hubiera negado la renovación de la licencia transcribiendo normas que establecen los requisitos que se deben cumplir para prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada; sin que en aparte alguno de los actos administrativos cuestionados se pueda establecer que la actora hubiere incumplido alguno de ellos.

    6 REF: Expediente 250002324000 2008 00338 01 Actor: ISOR DE COLOMBIA LIMITADA Resaltó que, si bien, la solicitud de renovación se presentó dentro de los sesenta (60) días de que trata la norma, para el caso, muy próximo a la fecha de la pérdida de vigencia de la licencia otorgada; la entidad omite expresar los motivos, razones, normas y circunstancias de hecho y de derecho que se invocan para cancelar la licencia de funcionamiento.

    Criticó que, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada al soportar su decisión de no renovación de la licencia, en la aplicación del artículo 102 del Decreto 356 de 1994 y de los artículos 80 y 81 del Decreto 2335 de 1993; arbitrariamente canceló la licencia de funcionamiento de ISOR DE COLOMBIA LTDA.

    Explicó que lo manifestado, encuentra su sustento en que, no obstante las sanciones para los vigilados por esa Superintendencia se encuentran expresamente consagradas en el artículo 76 del Decreto Ley 356 de 1994, las cuales van desde amonestación, multas sucesivas, suspensión y cancelación de licencia; la norma no establece ni un procedimiento ni la dosimetría de las sanciones de acuerdo con la infracción; por lo que, alegó, las sanciones impuestas por esa entidad son completamente discrecionales.

    Resaltó que, para cancelar la licencia de funcionamiento a una empresa de vigilancia, de acuerdo con la normatividad vigente, tal decisión debe estar sustentada en la vulneración del bien jurídico que se pretende resguardar, esto es...

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