Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00042-00(IMP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 560600438

Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00042-00(IMP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Febrero de 2015

Fecha12 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

RECUSACION DE CONSEJERO DE ESTADO - Amistad íntima entre el juez y alguna de las partes / AMISTAD INTIMA - El supuesto vinculo de amistad se genera respecto de un tercero ajeno al proceso / RECUSACION - Se propuso de forma extemporánea El demandado N.D.G.M., a través de apoderado judicial, presentó escrito de recusación contra la Magistrada Ponente S.B.V., por cuanto consideró que se encontraba incursa en la causal 9° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. Para la Sala, el impedimento será negado por las razones que pasan a explicarse: Primero, porque los supuestos de hecho que fundamentan la recusación propuesta carecen de cualquier soporte probatorio. En efecto, el dicho del recusante no fue corroborado con prueba alguna ya que dentro del escrito de recusación no se incluyó un acápite de pruebas con las que el apoderado del demandado pretendiera demostrar la veracidad de su argumento y tampoco se anexó al memorial ningún documento con la misma finalidad. Lo anterior cobra especial relevancia si se tiene en cuenta que los hechos que fundamentan la recusación fueron negados por la Magistrada B.V., y las reglas procesales de la carga de la prueba imponen, no a ella acreditar su negación indefinida, sino al recusante demostrar la certeza de su petición, lo que como se evidenció, nunca ocurrió. Segundo, porque el supuesto vínculo de amistad existente con la Magistrada recusada se genera respecto del señor H.V.S. persona ajena al proceso y respecto del cual la Dra. B.V. “ni ha tenido ni tiene amistad estrecha o entrañable”. Y tercero, por si fuera poco, no escapa a la Sala el hecho de que la recusación se haya propuesto de forma inoportuna. De todo lo anterior se sigue que la recusación presentada se revela ostensiblemente extemporánea, porque desde el punto de vista de la oportunidad fue propuesta con posterioridad a diversas actuaciones de la parte demandada luego de ocurridos los motivos que dieron origen a la misma; esto es, después del momento en el cual, según la parte demandada, surgieron los planes de la “actividad judicial para despojar de la investidura” al R.N.D.G.M., planes que, según lo afirma el propio memorialista eran ampliamente conocidos por la comunidad sucreña. En efecto, se desprende del escrito de recusación que el supuesto vínculo íntimo de amistad entre el Dr. Vergara Sierra y la Consejera Ponente ha sido “vociferado por el otrora representante H.V.S. en toda la ciudad de Sincelejo quien de forma denigrante manifiesta que consigue la declaratoria de nulidad de la elección del Dr. N.D.G.M.”. Es por esta razón, justamente, que la Sala concluye que tales circunstancias, necesariamente, eran conocidas por la parte demandada de tiempo atrás. De las normas aplicables a las que se hizo referencia en el acápite anterior se desprende que no podrá recusar: (i) quien sin formular la recusación haya hecho cualquier gestión en el proceso después de que el juez haya asumido su conocimiento, si la causal invocada fuere anterior a dicha gestión, ni (ii) quien haya actuado con posterioridad al hecho que motiva la recusación. Así las cosas, para la Sala es claro que nos encontramos ante el segundo de tales eventos.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: A.Y.B. (E)

Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00042-00(IMP) Actor: J.L.P.E. Demandado: REPRESENTANTE A LA CAMARA POR EL DEPARTAMENTO DE SUCRE Procede la Sala a pronunciarse sobre la recusación presentada por el apoderado del demandado contra la Magistrada S.B.V..

I.

ANTECEDENTES 1. Trámite de la demanda 1.1.

Mediante escrito radicado el 6 de mayo de 2014, el ciudadano J.L.P.E. solicitó la nulidad del acto de elección contenido en el Formulario E 26, por medio del cual se declaró la elección de N.D.G.M. como Representante a la Cámara por el Departamento de Sucre.

1.2.

El proceso le correspondió por reparto al Despacho de la D.S.B.V., quien mediante auto de 16 de mayo de 2014 lo inadmitió, concediéndole al demandante la oportunidad de subsanar los defectos señalados en el auto inadmisorio.

1.3.

Como consecuencia de lo anterior, el demandante presentó el 23 de mayo de 2014 un memorial corrigiendo la demanda.

1.4.

Por auto de 11 de junio de 2014, la Consejera Ponente admitió la demanda y ordenó las notificaciones de rigor.

1.5.

Mediante escrito radicado en la Secretaria de esta Sección el 25 de junio de 2014, el señor N.D.G., a través de apoderado judicial, contestó la demanda.

1.6.

El 31 de julio de 2014, la Magistrada Ponente fijó fecha y hora para la realización de la audiencia inicial que se llevaría a cabo el 25 de agosto de ese mismo año.

1.7.

En efecto, la audiencia se...

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