Sentencia nº 11001-03-26-000-2013-00096-00(47833) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 562211110

Sentencia nº 11001-03-26-000-2013-00096-00(47833) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2014

Fecha26 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

SOLICITUD DE EXTENSION DE JURISPRUDENCIA - Trámite. Procedimiento / SOLICITUD DE EXTENSION DE JURISPRUDENCIA - Noción, definición, concepto A través del referido mecanismo se busca que las personas puedan acceder de manera directa, pronta y eficaz ante la Administración Pública para que sea ésta la que, en armonía con las decisiones judiciales que se han tomado en casos idénticos, pueda resolver, en igual forma, los que se presenten ante ella, lo cual, a la postre, redunda en menor litigiosidad y descongestión judicial. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 269 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 270 SOLICITUD DE EXTENSION DE JURISPRUDENCIA - Requisitos para la petición. Requisitos mínimos Se precisa que no disiente la S. en cuanto a que la petición especial de extensión de jurisprudencia no puede ni debe ser tratada con los rigorismos propios de una demanda, sin embargo, considera que deben acreditarse unos presupuestos mínimos que garanticen que el mecanismo será utilizado de manera razonable, pues, de lo contrario, lo que hoy se concibe como un instrumento útil para lograr una menor litigiosidad ante la Rama Judicial, puede llegar a convertirse en un factor grave de congestión para el Consejo de Estado. (…) Así pues, para decidir si amerita darle trámite a una solicitud de extensión de jurisprudencia de unificación ante esta Corporación, según se desprende de la naturaleza misma del mecanismo como de las normas que lo regulan, es menester que se cumpla con los siguientes presupuestos mínimos: Solicitud previa ante la autoridad correspondiente. (…) Escrito razonado (…) El término dentro del cual debe presentarse la petición ante el Consejo de Estado. (…) Que se trate de una sentencia de unificación en los términos de los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 269 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 270 SOLICITUD DE EXTENSION DE JURISPRUDENCIA - Solicitud previa ante la autoridad correspondiente / SOLICITUD DE EXTENSION DE JURISPRUDENCIA - Requisitos: Copia de la actuación surtida ante la autoridad competente La Ley 1437 de 2011 previó la posibilidad de que sea el propio particular el que le solicite a las autoridades respectivas que a la hora de resolver sus pedimentos cumplan con el deber de seguir las sentencias de unificación del Consejo de Estado y las de la Corte Constitucional que interpreten normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos de su competencia, así: “ARTÍCULO 102.

EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES” (…). En el mismo artículo, siguiendo con la lógica que inspiró la creación de la extensión de jurisprudencia, se estableció que en caso de que la autoridad niegue total o parcialmente la petición, el interesado podrá acudir ante el Consejo de Estado para que decida definitivamente sobre la solicitud: (…) Del texto transcrito de la norma se erige con claridad que para que un particular quede habilitado para acudir ante el Consejo de Estado en busca de que se extiendan los efectos de una jurisprudencia de unificación a su caso concreto, es presupuesto de la naturaleza misma del mecanismo que de manera previa haya acudido ante la autoridad pública correspondiente con ese propósito y que, además, ésta le haya negado total o parcialmente su solicitud, bien sea de manera expresa, o tácita por vencimiento del término con que cuenta para resolverla sin que lo haya hecho (…) Igualmente, en la parte inicial del artículo 269 la Ley 1437 de 2011, por medio del cual se reguló un procedimiento expedito y ágil para resolver la solicitud de extensión de jurisprudencia ante el Consejo de Estado, se dispuso, a manera de condición, que el interesado podrá acudir a esta Corporación “Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación”, (…) Así mismo, según se desprende de esta norma, la exigencia de acompañar a la solicitud de extensión de jurisprudencia que se presente ante esta Corporación la copia de la actuación surtida ante la autoridad competente, no tiene un propósito diferente a demostrar que se agotó el trámite previo ante la Administración y que ésta negó total o parcialmente la petición, ya sea de manera expresa o por configuración de un silencio administrativo negativo, así como también constituye un elemento útil para determinar si la solicitud se presentó dentro del término perentorio previsto en la ley, tal y como más adelante se verá. Finalmente, es importante resaltar que para que pueda entenderse cumplido este presupuesto, la solicitud que ante el Consejo de Estado se presente, como es apenas lógico, debe recaer sobre el mismo objeto que la presentada ante la autoridad correspondiente, es decir, debe estar fundada sobre los mismos supuestos fácticos y jurídicos y coincidir con la sentencia de unificación de jurisprudencia cuya extensión de efectos se pretende. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 269 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 270 SOLICITUD DE EXTENSION DE JURISPRUDENCIA - Escrito razonado / SOLICITUD DE EXTENSION DE JURISPRUDENCIA - Requisitos: Escrito razonado El artículo 269 de la Ley 1437 de 2011 señala que para acudir ante el Consejo de Estado el interesado deberá hacerlo mediante un escrito razonado, el cual, a juicio de la Sala, deberá contener las razones con fundamento en las cuales la parte considera que la petición que le fue negada ante la autoridad correspondiente debe ser revocada y, en su lugar, ordenarse extensión de la jurisprudencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 269 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 270 SOLICITUD DE EXTENSION DE JURISPRUDENCIA - Término de presentación de la petición ante el Consejo de Estado / SOLICITUD DE EXTENSION DE JURISPRUDENCIA - Término de presentación de la petición ante el Consejo de Estado / SOLICITUD DE EXTENSION DE JURISPRUDENCIA - Término. Concepto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, el escrito deberá presentarse ante esta Corporación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se produzca y, por supuesto, sea oponible a la parte interesada, la negativa de la Administración de extender los efectos de la respectiva sentencia de unificación. (…) Para efectos de verificar el término dentro del cual debe presentarse la petición de extensión de jurisprudencia ante esta Corporación, el artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, debe leerse en concordancia con lo dispuesto en el artículo 614 de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expidió el Código General del Proceso, (…) En concordancia con las anteriores normas, para verificar si la petición de extensión de jurisprudencia que se presente ante esta Corporación se propuso de manera oportuna, será necesario constatar si la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado rendirá, o no, concepto en el asunto, de lo cual deberá obrar constancia en el respectivo expediente administrativo. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 269 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 270 / LEY 1564 DE 2012 ARTÍCULO 614 SOLICITUD DE EXTENSION DE JURISPRUDENCIA - Sentencia Unificación. Requisitos de los artículos 270 y 271 de la Ley 1437 de 2011 de De conformidad con los artículos 10, 102 y 269 de la Ley 1437 de 2011, la extensión de jurisprudencia opera respecto de sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y, además, según la sentencia C- 634 de 2011, en relación de las sentencias de la Corte Constitucional que interpreten normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos de su competencia. (…) Así entonces, en virtud del principio de economía procesal, para considerar dar trámite a la solicitud de extensión de jurisprudencia ante esta Corporación, será necesario verificar que la misma se pida respecto de una sentencia de unificación. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 269 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 270 SOLICITUD DE EXTENSION DE JURISPRUDENCIA - Niega. Solicitud ante el Consejo de Estado no versa sobre la solicitud hecha ante la administración Revisado el expediente, se encuentra que los miembros de la Unión Temporal Servicios de Impuestos de Cali - SI CALI -, mediante escrito radicado el 30 de mayo de 2013, le solicitaron al municipio de Santiago de Cali que extendiera a su caso los efectos de la “Sentencia del Consejo de Estado del 13 de febrero de 2013 dictada dentro del radicado 73001233100020010118901 (24612)”. No obstante lo anterior, la petición que en ese mismo sentido se presentó ante esta Corporación no se refirió a la providencia señalada en el trámite administrativo, sino a una diferente, esto es, a la proferida por la Sala Plena de la Sección Tercera del “Consejo de Estado el día 18 de abril de 2013 bajo la radicación 17.859”. En ese contexto y de conformidad con las consideraciones que vienen de hacerse, resulta evidente que en lo que concierne a la providencia cuya extensión de efectos jurisprudenciales se solicitan ante esta Corporación, la parte interesada no agotó el trámite previo ante el municipio de Santiago de Cali, el cual, como se dejó dicho, no es facultativo, sino que constituye un presupuesto inherente a la naturaleza misma de la figura de extensión de jurisprudencia y, por tanto, requisito sine qua non para acudir ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 de la Ley 1437 de 2011. Así las cosas, en vista de que no era procedente darle trámite a la petición presentada por los miembros de la Unión Temporal Servicios de Impuestos de Cali SI CALI como se hizo mediante auto proferido el 9 de octubre de 2013, la Sala rechazará la solicitud por improcedente, de conformidad con las razones antes expuestas. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 -...

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