Sentencia nº 54001-23-31-000-1994-08370-01(30850) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 562211274

Sentencia nº 54001-23-31-000-1994-08370-01(30850) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Noviembre de 2014

Fecha26 Noviembre 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Prolongación injustificada de trámites de nacionalización de mercancía importada / DEMORA INJUSTIFICADA TRAMITE NACIONALIZACION DE VEHICULO - En importación de vehículo desde Venezuela / TRAMITE DE NACIONALIZACION DE VEHICULO - Se concretó entre el 10 de diciembre de 1990 a 2 de febrero de 1993 / DAÑO ANTIJURIDICO - Perjuicios causados por demora en trámite de importación de vehículo J. para su nacionalización en A. General de Depósito Mercantil de la Aduna de Cúcuta Para decidir la alzada en punto a los argumentos relativos a la demostración del daño, la S. precisa necesario en primer lugar advertir que en el expediente se encuentra plenamente acreditado que el vehículo J.W. con capota metálica, propiedad del actor, en efecto, permaneció en un A. General de Deposito Mercantil a órdenes de la aduana de Cúcuta por el período comprendido entre el 10 de diciembre de 1990 hasta el 2 de febrero de 1993. ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Término dos años / CONTEO TERMINO ACCION DE REPARACION DIRECTA POR M.N.M. - Se cuenta desde el día siguiente en que cesó el hecho generador del daño / ACCION DE REPARACION DIRECTA POR M.N.M. – Presentada demanda en tiempo En el presente caso la pretensión resarcitoria se originó en los perjuicios causados por la prolongación injustificada de los tramites de nacionalización de la mercancía importada por el actor, lo cual ocurrió entre el 10 de diciembre de 1990 al 2 de febrero de 1993 fecha en que los bienes ingresados al país fueron finalmente entregados al demandante, siendo esta última la fecha a partir de la cual cesó el hecho generador del daño y por tanto, desde cuando debe empezar a contarse el término de caducidad de la acción de reparación directa, lo que significa que tenían hasta el día 3 de febrero de 1995 para presentarla y, como ello se hizo el 7 de abril de 1994 resulta evidente que el ejercicio de la acción ocurrió dentro del término previsto por la ley (Art. 136 del CCA). FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136 DICTAMEN PERICIAL - Sin valor probatorio para demostrar sumas que pudo percibir perjudicado con vehículo durante retención / PRUEBA DICTAMEN PERICIAL - Careció de valor probatorio por tratarse de lista de cifras que no brindaba certeza al juez sobre los hechos / DICTAMEN PERICIAL - No cumplió finalidad probatoria En cuanto a la falta de idoneidad del dictamen practicado en primera instancia para establecer las sumas que pudo haber producido el vehículo durante el tiempo de su retención y las sumas sufragadas con motivo de su deterioro, la S. acoge la decisión del Tribunal a quo en la medida en que revisada la pericia se advierte que su contenido, sin más, corresponde a un listado de cifras que atienden a los conceptos de “gastos de mercancía y repuestos, gastos de latonería y pintura, gastos de partes eléctricas y mano de obra y gastos de grúa y sumas dejadas de percibir por el actor por la paralización del rodante desde el 10 de diciembre de 1990 al 2 de febrero de 1993”. Sin embargo, la experticia no cumplió su finalidad, pues no brinda plena certeza al fallador sobre su correspondencia con la realidad fáctica, dado que se desconoce por completo cuál fue la fuente consultada por el auxiliar de la justicia para obtener las sumas arrojadas. En ese sentido se observa que se no señaló con precisión cuáles fueron los documentos examinados para arribar a tales conclusiones. DICTAMEN PERICIAL - Prueba con la que no es posible que auxiliares de la justicia incluyan cálculo de perjuicios morales / CALCULO DE PERJUICIOS MORALES - No deben ser incluidos peritos en los dictámenes periciales rendidos / DICTAMEN PERICIAL - La competencia para tasar perjuicios morales solo la tiene el fallador no el perito que elabora la experticia / DICTAMEN PERICIAL - Sin valor probatorio por no cumplir su finalidad Adicionalmente se observa que en el dictamen se incluyó el cálculo de perjuicios morales, los cuales no se encontraban determinados en el objeto de la prueba y, aun en el caso de haberlo estado, su tasación en modo alguno correspondía a los auxiliares de la justicia, pues habría sido competencia exclusiva del fallador, con base en las pruebas recaudadas, liquidar su quantum en el evento de que se encontraran acreditados. En consecuencia, la S. encuentra ajustada la decisión del a quo en cuanto desestimó la prueba pericial. PRUEBA DOCUMENTAL - Sin valor probatorios constancias / PRUEBA DOCUMENTAL - Constancias sobre gastos no acreditaron desembolsos por costos de grúa, adquisición repuestos y pintura de vehículo jeep La S. observa igualmente que los documentos aportados a folios 16 a 20 de expediente, los cuales corresponden a constancias sobre gastos de grúa, reparación, adquisición de repuestas y pintura de un J. W., tal como lo consideró el Tribunal, en efecto, no constituían un medio idóneo para acreditar los desembolsos realizados por dichos conceptos, habida consideración de que era necesaria la prueba efectiva del pago o erogación, lo cual sin duda estaba llamado a acreditarse a través de las respectivas facturas o recibos de pago, los cuales no fueron aportados al proceso. PRUEBA TESTIMONIAL - Declaración para probar lucro cesante / PRUEBA TESTIMONIAL - Declaración único medio de prueba que tenía el perjudicado para derivar con certeza la pérdida de oportunidad de explotar económicamente el vehículo importado / PRUEBA TESTIMONIAL - Valor probatorio / TESTIMONIO UNICO - Prueba para acreditar perjuicio económico del afectado / TESTIMONIO UNICO - Retiración jurisprudencial / TESTIMONIO UNICO - Con valor probatorio aunque exista imposibilidad de confrontar la declaración del testigo con otros En lo que concierne a la valoración del testimonio del señor M.B.B. la S. se aparta de las conclusiones que sobre el particular adoptó la primera instancia en relación con su carencia de vocación para probar el lucro cesante derivado de la falta de explotación económica por la retención del vehículo por espacio de tres años, conforme pasa a explicarse. Ciertamente la declaración testimonial a la que se alude, en el caso concreto constituye el único medio de prueba del cual es posible derivar con alto grado de certeza la pérdida de oportunidad de explotar económicamente la mercancía importada durante el período en que se dilató el trámite de su nacionalización. En relación con el valor del testimonio único como medio de prueba del perjuicio, la Sección Tercera de esta Corporación, ha acogido la postura que sobre el particular sostiene la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y, en ese sentido, ha convenido tanto en su valoración como en su mérito probatorio.

LUCRO CESANTE - Acreditado con testimonio único En relación con el objeto mismo de la prueba, esto es, la demostración del daño material en su modalidad de lucro cesante, para la S. el relato es congruente con la manera en que se presentaron los hechos, así como con las consecuencias derivadas de la situación, agregándose también que no se evidencian contradicciones entre la declaración y las demás pruebas recaudadas. Es así como su declaración es consistente al señalar que tenía conocimiento de que el rodante que constituiría el objeto de la futura negociación ingresaría al país y se nacionalizaría a finales del año 1990, tal cual ocurrió, por lo que estaba interesado en contar con el vehículo a partir de enero de 1991. No obstante, transcurrió enero, febrero y marzo y el carro prometido no llegó - afirmaciones que coinciden con la realidad-, por lo cual se vio en la necesidad de conseguir otro vehículo para destinarlo al uso que tenía previsto para el de propiedad del actor, esto es, para transportar personal y obreros hacía su finca en donde tenía una producción de café, cal y piedra caliza para cemento, alquiler por el cual habría de pagar la suma de $500.000 pesos mensuales. TESTIMONIO UNICO - Acreditó que vehículo importado sería alquilado para actividad económica de transporte / TESTIMONIO UNICO - Probó frustración de alquiler del automóvil Para la S. resulta creíble la declaración del señor M.Á.B.B., siendo posible a través de la misma tener por demostrado que al señor J.Á.L.H. se le frustró la oportunidad de celebrar el negocio de alquiler del vehículo J. W., por cuenta de su retención. Esta instancia considera que el Tribunal a quo pasó por alto que más allá de pretender acreditarse con el testimonio en mención la efectiva existencia de un vínculo contractual entre el actor y el declarante sobre el vehículo retenido, en realidad la relevancia de la prueba se orientaba a determinar la pérdida o la posibilidad de obtener provecho económico del rodante precisamente por causa de la imposibilidad de celebrar un contrato de alquiler o arrendamiento sobre el rodante aprehendido para destinarlo al trasporte de personas, tal cual se desprende de la declaración en comento. PERDIDA DE OPORTUNIDAD NEGOCIAL - Acreditado con testimonio único / RETENCION DE VEHICULO - Pérdida de oportunidad de que negocio naciera a la vida jurídica No era la celebración del contrato de alquiler sobre el automotor lo que se buscaba acreditar, sino la imposibilidad de que el vínculo negocial naciera a la vida jurídica por causa de la retención del vehículo. N. como lo que se pretende no es el pago de los perjuicios a los que se vio abocado el actor a sufragar como consecuencia de la imposibilidad de cumplir el supuesto contrato de alquiler, sino la ganancia o provecho que no pudo ingresar a su patrimonio y que se habría derivado de su ejecución en caso de haberse sido posible su celebración. NACIONALIZACION DE VEHICULO - Trámite retardado de administración generó pérdida de oportunidad para negocio, pese a cumplir vehículo requisitos para ingreso al país En este punto resulta de la mayor importancia advertir que la sujeción al trámite de nacionalización del vehículo no comportaba una eventualidad o alea, como lo sugiere el...

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