Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-02070-01(30874) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 562211306

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-02070-01(30874) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Noviembre de 2014

Fecha12 Noviembre 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por omisión en protección de intereses ambientales / OMISION EN PROTECCION DE HUMEDAL – Al no implementar municipios medidas de cuidado y de humedal / INUNDACION DE PREDIO RURAL - Por relleno irregular de humedal por obras realizadas por particulares / DAÑO ANTIJURIDICO - Inundación de predios por taponamiento de los sistemas naturales de drenaje de humedal ubicado en el sector de Planadas Vereda San Francisco del Municipio de Mosquera A mediados de 1999, los vecinos de los demandantes –familia G.G. y el señor F.S.- elevaron el nivel de sus fundos con desechos de construcciones y basuras, eliminando buena parte del humedal existente en sus predios, por lo que la señora Lucía Torres de C. dio cuenta a las autoridades correspondientes- Director Regional y Regional Funza de la CAR Cundinamarca-, municipios de M. y Funza Cundinamarca, advirtiendo los efectos nocivos que dichas obras acarrearían a los predios vecinos pues se presentarían inundaciones en los predios aledaños a estos. Entre los meses de septiembre, noviembre de 1999 y marzo del 2000, los demandantes enviaron distintos escritos a las autoridades públicas encargadas de regular el tema con resultado infructuoso, por lo que el relleno de los predios vecinos generó inundaciones en el predio de los demandantes al punto que fue necesario abandonar y derrumbar las viviendas para evitar peligros mayores trasladándose a vivir en arriendo a la ciudad de Bogotá. Para la Sala en el sub examine el daño consistente en la inundación del predio denominado “Los Lagos” ubicado en el sector de Planadas vereda San Francisco del Municipio de M. – Cundinamarca-, que ocasionó la destrucción de las viviendas de propiedad de los demandantes está debidamente acreditado con el material probatorio relacionado en el punto 2.3. y en especial con el acta de visita técnica realizada el 26 de junio de 2001, por funcionarios de la Oficina de Planeación del Municipio de MosqueraCundinamarca-. CADUCIDAD - Sanción por el no ejercicio oportuno del derecho de acción / CADUCIDAD - Brinda seguridad jurídica al impedir que situaciones sin resolver permanezcan en el tiempo / CADUCIDAD - Tiempo para accionar ante la jurisdicción para que se resuelva litigio La caducidad es la sanción que consagra la ley por el no ejercicio oportuno del derecho de acción, en tanto, al exceder los plazos preclusivos para acudir a la jurisdicción, se ve limitado el derecho que le asiste a toda persona de solicitar que sea definido un conflicto por el aparato jurisdiccional del poder público. Es decir, las normas de caducidad tienen fundamento en la seguridad jurídica que debe imperar en todo ordenamiento, en el sentido de impedir que situaciones permanezcan en el tiempo, sin que sean definidas judicialmente. En otros términos, el legislador establece unos plazos razonables para que las personas, en ejercicio de una determinada acción y, con el fin de satisfacer una pretensión específica, acudan a la jurisdicción a efectos de que el respectivo litigio o controversia, sea resuelto con carácter definitivo por un juez de la República con competencia para ello. La figura de la caducidad se configura cuando el plazo establecido en la ley para instaurar algún tipo de acción, ha vencido. ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad / TERMINO DE CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Dos años / COMPUTO DEL TERMINO DE CADUCIDAD - Contados a partir del día siguiente a la ocurrencia del hecho / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Presentada dentro del término legal La Ley establece un plazo de dos (2) años contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia del hecho o el daño por el cual se demanda el reconocimiento de los perjuicios para el ejercicio de la acción. (…) teniendo en cuenta que la evidencia del daño causado al inmueble de propiedad de los demandantes se produjo en los meses de octubre y noviembre de 1999 y la demanda fue presentada el 12 de septiembre de 2001, significa que fue presentada dentro de los términos de caducidad de la acción de reparación directa. LEGITIMACION EN LA CAUSA - Presupuesto procesal para obtener decisión de fondo / LEGITIMACION DE HECHO - Relación procesal entre demandante y demandado que surge a partir de la notificación del auto admisorio, momento en que se trabada la litis / LEGITIMACION MATERIAL EN LA CAUSA - Participación real de las personas en el hecho que da origen a la interposición de la demanda / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA De propietarios de inmuebles inundados La legitimación en la causa constituye un presupuesto procesal para obtener decisión de fondo y sobre ella se ha dicho que “La legitimación material en la causa activa y pasiva, es una condición anterior y necesaria, entre otras, para dictar sentencia de mérito favorable, al demandante o al demandado”. Sobre la legitimación en la causa, la Sala se ha referido a la existencia de una legitimación de hecho, cuando se trata de una relación procesal que se establece entre quien demandada y el demandado y que surge a partir del momento en que se traba la litis, con la notificación del auto admisorio de la demanda y por otra parte, habla de una legitimación material en la causa, que tiene que ver con la participación real de las personas en el hecho que da origen a la interposición de la demanda, independientemente de que hayan sido convocadas al proceso. En cuanto a la legitimación en la causa por activa en el caso bajo estudio, se encuentra acreditado que los actores son los propietarios de los inmuebles reclamados, toda vez que se allegaron al proceso los folios de matrícula inmobiliaria con sus respectivas escrituras. COPIAS SIMPLES - Valor probatorio / VALORACION COPIAS SIMPLES Siempre que se haya surtido los principios de contradicción y de defensa de las partes / COPIAS SIMPLEAS - Unificación jurisprudencial Sobre el valor probatorio de las copias simples aportadas al plenario. La Sala las valorará conforme al precedente jurisprudencial de Sala Plena de la Sección Tercera, que ha indicado que es posible apreciar las copias si las mismas han obrado a lo largo del plenario y han sido sometidas a los principios de contradicción y de defensa de las partes, conforme a los principios de la buena fe y lealtad que deben conducir toda la actuación judicial. (…) Al haber sido aportada la prueba documental junto con la demanda y su contestación, es procedente su apreciación toda vez que ha obrado durante todo el curso del proceso, sin haber sido tachada de falsa por la entidad demandada ni haberse opuesto a la misma en las etapas procesales pertinentes. NOTA DE RELATORIA: Referente al valor probatorio de las copias simples, consultar sentencia de 28 de agosto de 2013 de Sala Plena de Sección Tercera. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por daños ocasionados por acción u omisión de las autoridades públicas / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Elementos para su configuración Se tiene que el artículo 90 constitucional dispone que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. (…) La responsabilidad del Estado se hace patente cuando se configura un daño, el cual deriva su calificación de antijurídico atendiendo a que el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio, tal como ha sido definido por la jurisprudencia de esta Corporación. Los elementos que sirven de fundamento a la responsabilidad son esencialmente el daño antijurídico y su imputación a la administración. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90 INUNDACION EN PREDIO LOS LAGOS - Por relleno irregular por parte de particulares que ocasionó taponamiento de los sistemas naturales de drenaje y por obstrucción de los canales del distrito de Riego “La Ramada” Observa la Sala que las causas que dieron origen a las inundaciones de los predios del sector, obedecen primordialmente: 1) al relleno irregular del humedal “El Lago” por cuenta de las actividades de nivelación topográfica realizadas por la Familia G.G. en los predios de su propiedad en el Municipio de M. y el relleno del predio del señor F.S.P. en jurisdicción del Municipio de Funza-Cundinamarca-, lo que aumentó el nivel de estos en más de un (1) metro de altura y dejó por debajo los predios aledaños entre los que se encuentra el de los demandantes, ocasionando el taponamiento de los sistemas naturales de drenaje y 2) la obstrucción de los canales del distrito de Riego “La Ramada” propiciada por los moradores de los distintos asentamientos subnormales del Municipio de M., lo que ocasionó el aniquilamiento de la capacidad hidráulica del mismo y la anegación de los predios cercanos. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA REGIONAL FUNZA - Se acreditó que tomó todas las medidas tendientes a la mitigación de la inundación generada con los rellenos del humedal “Los Lagos” y el taponamiento de los canales de drenaje del distrito de riego “La Ramada” / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CORPORACION AUTOMOMA REGIONAL DE FUNZA No se configuró al acreditarse el cumplimiento de su gestión relacionada con su competencia Dentro del plenario se observa que la CAR-Regional Funza adoptó una serie de actos administrativos, visitas, informes y medidas dentro del marco de sus competencias ante los hechos irregulares que se venían presentando con el relleno de los predios vecinos al de los demandantes. Se destaca la Resolución No 199 de 22 de octubre de 1999, la cual dispuso como medida preventiva la suspensión de las actividades relacionadas con el relleno y ofició a la Alcaldía del Municipio de Mosquera-Cundinamarca-, para que en las facultades policivas que le otorga la ley asegurara el cumplimiento de las medidas. (…) De lo expuesto, encuentra la Sala que la CAR- Regional Funza, desplegó una serie de acciones tendientes a la mitigación de la inundación generada con los rellenos del humedal “Los...

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