Sentencia nº 76001-23-31-000-2000-02646-01(29338) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562211326

Sentencia nº 76001-23-31-000-2000-02646-01(29338) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2015

Fecha26 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Incursión guerrillera / ATAQUE GUERRILLERO - Contra miembros de la Policía / TOMA GUERRILLERA Causó lesiones físicas a civil en enfrentamiento armado / ENFRENTAMIENTO ARMADO - Entre grupo guerrillero “J.B.C.”, el VI frente de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia “FARC” y uniformados de la Estación de Policía del Municipio de Florida, Departamento del Valle del Cauca / DAÑO ANTIJURIDICO - Lesiones personales causadas en ojo derecho de civil por enfrentamiento entre grupos subversivos y uniformados de las fuerzas militares, al impactar balas en vehículo dentro del que se encontraba / LESIONES PERSONALES EN OJO DERECHO - Ocasionados a docente por esquirlas de vidrios al romperse parabrisas de su vehículo con impacto de proyectiles Que, el día 9 de junio del 2000, el señor J.C.C.C. se desplazaba en su vehículo rumbo a su casa la cual se encontraba a dos cuadras del Comando de la Estación de Policía del municipio de Florida en el Departamento del Valle del Cauca. Que, en ese preciso momento, miembros del grupo guerrillero “J.B.C.” y el VI frente de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia “FARC” atacaron la referida Estación de Policía iniciándose una balacera. Que, en dicho enfrentamiento, varios proyectiles impactaron en el parabrisas del vehículo del señor C.C. estallando “y cuyos fragmentos y esquirlas se incrustaron en el ojo” causándole la pérdida total de la visión de su ojo derecho. Acreditado, como está el daño alegado por la parte actora, consistente en las lesiones físicas que padeció el señor J.C.C.C., causadas por el parabrisas de su vehículo, el cual estalló al ser alcanzado por un proyectil en momentos en que se presentaba una confrontación entre las Fuerzas del orden y un grupo subversivo, lesiones que le ocasionaron una incapacidad médica permanente parcial del 34.50% y como secuelas la “Deformidad física que afecta el rostro; Perturbación funcional del órgano de la visión”. ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad / TERMINO DE CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Dos años / COMPUTO DEL TERMINO DE CADUCIDAD - Se cuenta a partir del acaecimiento del hecho que ocasiona daño / CONTEO TERMINO CADUCIDAD - Inició 10 de junio de 2000, día posterior a la ocurrencia de los hechos / OPORTUNIDAD PRESENTACION DEMANDA EN ACCION DE REPARACION DIRECTA Interpuesta en tiempo De conformidad con lo previsto en el artículo 136 del C.C.A., la acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente “del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos”. En cuanto a la oportunidad para formular la presente acción indemnizatoria, advierte la Sala que ésta se interpuso dentro de los dos (2) años que establece el numeral 8 del artículo 136 del C.C.A., toda vez que la responsabilidad administrativa que se demanda se origina en las lesiones padecidas por el señor J.C.C.C., en hechos ocurridos el 9 de junio del 2000 y como quiera que la demanda se interpuso el 11 de septiembre del 2000, se impone concluir que la misma se interpuso oportunamente. FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136 NUMERAL 8 REGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA - Por falla del servicio / FALLA DEL SERVICIO - Para que sea imputada a la administración se requiere que el daño haya sido causado por la acción u omisión de entidades estatales / REGIMEN DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA - Por riesgo excepcional o daño especial / REGIMEN DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA - Basado en el desequilibrio injustificado en las cargas públicas El sistema de responsabilidad patrimonial del Estado Colombiano en sede judicial tradicionalmente ha consultado un régimen subjetivo, el de falla en el servicio, evento en el cual, además de la demostración de la existencia de un daño, se exige para su imputación que ese menoscabo haya sido causado por acción u omisión predicable de las entidades estatales y que dicha conducta resulte anómala o desconocedora del ordenamiento jurídico. No obstante lo anterior, paralelamente a dicho régimen, la Sección Tercera de esta Corporación también ha aceptado la posibilidad de condenar patrimonialmente al Estado bajo enfoques objetivos, como es el caso de los que se derivan del riesgo excepcional o de la noción de daño especial, en los cuales el estudio no se centra en la naturaleza de la conducta estatal -la cual en muchas ocasiones se muestra acorde a derechosino que comporta el análisis en torno a precisar si el daño sufrido por el asociado se muestra como un desequilibrio injustificado en las cargas públicas que deben soportar normalmente las personas por el hecho de vivir en sociedad. TEORIA DEL RIESGO EXCEPCIONAL - Título de imputación objetivo / RIESGO EXCEPCIONAL - Quien sufre el daño debe acreditar la concreción del riesgo al que fue expuesto En la teoría del riesgo excepcional, el factor de imputación recae sobre el riesgo grave y anormal al que el Estado expone a los administrados, riesgo que trae como consecuencia una ruptura del equilibrio en el reparto de las cargas públicas, circunstancia que compromete la responsabilidad del Estado. En virtud de ese título de imputación, el demandante tiene la obligación de probar la ocurrencia del daño, así como que éste provino de la concreción del riesgo al que fue expuesto, para que – establecidas esas premisas- se pueda deducir la responsabilidad patrimonial del Estado, sin entrar a analizar la licitud de la conducta del Estado que, para el efecto, resulta irrelevante. TEORIA DEL DAÑO ESPECIAL - Título de imputación objetivo / DAÑO ESPECIAL - Desborda el equilibrio de las cargas públicas y rompe con los principios de justicia, solidaridad y equidad El otro título de imputación de estirpe objetivo, denominado por la jurisprudencia como de daño especial, traslada el estudio de la imputación, valga la redundancia, al daño mismo desde la perspectiva de la víctima, para deducir si la no reparación del perjuicio causado llegaría a configurar un atentado directo contra los principios constitucionales de justicia, solidaridad y equidad. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - No se privilegió constitucionalmente ningún modelo en particular / TITULOS DE IMPUTACION - Hacen parte de la motivación del fallo / SENTENCIA DE UNIFICACION TITULOS DE IMPUTACION EN REPONSABILIDAD DEL ESTADO - Al no existir consagración constitucional de ninguno en especial, corresponde al juez encontrar los fundamentos jurídicos que sustenten sus fallos En relación con la imputación jurídica del daño, debe decirse que la Sala Plena de la Sección, en sentencia de 19 de abril de 2012, unificó su posición para señalar que, al no existir consagración constitucional de ningún régimen de responsabilidad en especial, corresponde al juez encontrar los fundamentos jurídicos de sus fallos, por lo que los títulos de imputación hacen parte de los elementos argumentativos de la motivación de la sentencia. NOTA DE RELATORIA: Referente al criterio de unificación de la Sala Plena de la Sección Tercera, en los títulos de imputación en procesos de responsabilidad patrimonial del Estado, consultar sentencia de 19 de abril de 2012, Exp.24515, MP. H.A.R.. FALLA DEL SERVICIO - No se acreditó que los uniformados hubieran omitido el cumplimiento del deber constitucional de protección a la población civil / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - No se probó la falla del servicio de las fuerzas militares / FALLA DEL SERVICIO DE LAS FUERZAS MILITARES - No se probó que actuaran defectuosamente / FALLA DEL SERVICIO DE LAS FUERZAS MILITARES - No se acreditó incumplimiento de sus funciones durante la prestación del servicio / FALLA DEL SERVICIO DE LAS FUERZAS MILITARES - No se probó desatención de los procedimientos de rigor para los que se han preparado Ha de decirse con toda claridad que con el material probatorio allegado al expediente resulta imposible para la Sala estructurar la responsabilidad deprecada a título de falla en el servicio en este caso, tal y como lo manifestó la parte actora en los alegatos de conclusión de segunda instancia, como quiera que, si bien es cierto que los miembros de la Fuerza Pública deben estar capacitados para resolver satisfactoriamente situaciones como la que enfrentaban en este evento, no es menos cierto que para deducir la falla en el servicio ha de contarse con los elementos de prueba mínimos que permitan entender que los militares actuaron de manera defectuosa o no actuaron en el cumplimiento de sus funciones o que durante la prestación del servicio desatendieron los procedimientos de rigor -para los cuales han sido preparados, aspectos éstos que en el presente caso no fueron demostrados. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL - Es resarcido si se caracteriza por ser excepcional y anormal independiente de la naturaleza del hecho que lo causa Este fundamento de responsabilidad, debe anotarse, tiene su elemento esencial determinante en la magnitud “anormal o especial” del daño que da lugar a la reclamación resarcitoria, independientemente de la naturaleza del hecho que lo causa. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por daño especial / DAÑO ESPECIAL - El perjuicio se atribuye al Estado a pesar de la legitimidad de los enfrentamientos de fuerzas militares con subversivos / DAÑO ESPECIAL - Debe indemnizarse a la víctima por no estar en la obligación de soportar sufrimientos a pesar de las actuaciones legítimas del Estado / REITERACION JURISPRUDENCIAL - La teoría del daño especial se fundamenta en la equidad, debido a la obligación del Estado de reparar los perjuicios, pese a su actuación legal / PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE EQUIDAD - Aplicable a la teoría del daño especial En circunstancias fácticas similares a las hoy tratadas, la Sección ha utilizado este fundamento de imputación para declarar la responsabilidad estatal, por entender...

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