Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-02466-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 565447426

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-02466-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Marzo de 2015

Fecha19 Marzo 2015
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

PENSION GRACIA - Suspensión del pago por orden judicial en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Error inducido por la oficina de correo certificado en el trámite de la notificación de la demanda / ERROR INDUCIDO - Indebida notificación del auto admisorio de la demanda / DEBIDO PROCESO Vulneración Quedó en evidencia que existió un error en el trámite de notificación, que se materializó en el hecho de que habiéndose dirigido el telegrama de notificación personal a la dirección correcta, no fue entregado a la interesada, luego ésta no pudo ejercer el derecho de defensa en el proceso donde apareció como demandada. Advierte la Sala que dicha conducta no configuró por sí misma un defecto procedimental, pues el juez de conocimiento ordenó que se practicara la notificación conforme a las normas procesales vigentes y se envió a la dirección correspondiente. No obstante, la oficina de correos, con la devolución de la citación al Tribunal demandado, porque presuntamente no existía la dirección de la actora, indujo a error al Tribunal demandado, pues esa fue la conducta determinante para haber considerado que no se pudo practicar la notificación personal y la consecuente práctica del emplazamiento… Se concluye entonces que en el presente caso, ocurrió un error inducido sobre el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que fue originado por la oficina de correos al haber mal informado que la dirección de residencia de la actora, donde recibe notificaciones, no existía, luego se hace necesario amparar el derecho fundamental al debido proceso de la y, se dejará sin efectos lo actuado desde la notificación del auto admisorio de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por CAJANAL EICE en Liquidación, se ordenará al Tribunal Administrativo de Norte de Santander que vuela a realizar el trámite a la dirección donde reside la actora, pero cerciorándose de que la notificación sea efectiva. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 198 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 200 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 314 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 315 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 318 NOTA DE RELATORIA: Sobre el error inducido, consultar sentencia T-844 de 2011 de la Corte Constitucional. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-15-000-2014-02466-00(AC) Demandante: M.R.D. Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER Y OTRO Decide la Sala la acción de tutela presentada por la señora M.R.D. contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES 1. Pretensiones La señora M.R.D., en nombre propio, instauró acción de tutela contra la autoridad judicial y la entidad citadas, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social en conexidad con la vida, al debido proceso y a la dignidad humana. En consecuencia formuló las siguientes pretensiones:

“…ordenar a la Caja Nacional de Previsión Social EICE en Liquidación, Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si no lo ha hecho, se suspenda el efecto de la Resolución número RDP 023665 de 30 de julio de 2014, radicado número SOP201400035427, toda vez que con dicha resolución que suspende el pago de mis mesadas, se me ven afectados los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social en conexidad con la vida. De igual forma, se haga lo propio con el auto de suspensión provisional de la mesada pensional y todas las actuaciones surtidas por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander desde la admisión de la demanda hasta el momento, perdiendo los efectos dentro del proceso con número de radicación 54001-23-33-000-2013-00047-00, ya que se violaron los derechos al debido proceso, el derecho de contradicción, el derecho a tener una defensa técnica con un abogado de confianza, pues, consecuencialmente al no surtir ninguna notificación de ningún acto, (teniendo las distintas entidades mi dirección de domicilio y notificación) fue puesto en peligro y violados los derechos al mínimo vital, seguridad social en conexidad con la vida y vida digna. … ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) – la Caja de Previsión Social EICE en Liquidación y/o entidad competente oficial al área de nómina para volver a incluir en ella mis mesadas las cuales fueron excluidas por la anterior resolución y actos procesales dentro del proceso ante el Tribunal de Norte de Santander, con la indexación e intereses producidos.” 2. Hechos Se advierten como hechos relevantes los siguientes:

Mediante la Resolución No. 28 del 6 de agosto de 1998, CAJANAL le reconoció a la actora pensión gracia efectiva a partir del 19 de diciembre de 1996, por haber prestado servicios como docente de enseñanza primaria oficial.

Señaló que le fue reconocida esa pensión, porque mediante el Decreto No. 842 del 30 de diciembre de 1996, fue nombrada como maestra de la escuela Urbana de Niñas Sagrado Corazón del municipio de Pamplona y, posteriormente, se desempeñó como maestra en otros centros educativos hasta el 16 de julio de 1973, cuando renunció al cargo que desempeñaba en la Escuela Urbana Cuatro de Julio del mismo municipio.

El 22 de agosto de 2014, llegó a su domicilio copia de la resolución RDP 023665 del 30 de julio de 2014 de la UGPP, mediante la que se suspendieron provisionalmente los efectos de los actos administrativos en los que se reconoció y reliquidó la pensión gracia, en cumplimiento del auto del 19 de mayo de 2013, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

Manifestó que anteriormente no había sido notificada de algún acto administrativo o providencia judicial en el que se le enterara del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por CAJANAL EICE en Liquidación, dirigido a que se declarara la nulidad de los actos mediante los que se reconoció la pensión gracia.

El 26 de agosto de 2014, acudió al Tribunal Administrativo de Norte de Santander para que le entregara copia del proceso en el que fue demandada y, en el que no pudo ejercer el derecho de defensa, porque no fue notificada.

Adujo que en el cuaderno principal del proceso se observa que el apoderado de CAJANAL mencionó como dirección de notificación una que no corresponde a su lugar de residencia, negligencia que vulneró el debido proceso.

  1. Trámite previo El despacho sustanciador, mediante auto del 6 de octubre de 2014, admitió la demanda y ordenó notificar a las partes.

    En providencia del 5 de febrero de 2015, se ofició a la Secretaría de Planeación Municipal de la Alcaldía de O. para que certificara si la dirección de la actora existe.

    En consecuencia, la actora allegó constancia de la Secretaría de Planeación Municipal de Ocaña, Constancia de la Alcaldía de Ocaña y Certificado Catastral del Instituto Geográfico A.C., documentos mediante los que acreditó la existencia de la dirección “Calle 10 # 34-74 de la ciudad de Ocaña”, donde actualmente reside.

  2. Oposición El doctor E.E.B.J., magistrado del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, pidió que se niegue el amparo solicitado, porque no se configuró alguna vía de hecho que haya vulnerado los derechos fundamentales de la actora.

    Informó que inicialmente se...

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