Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-04080-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 565447438

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-04080-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Febrero de 2015

Fecha12 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

PARO - Retención de salarios en la Fiscalía / ACCION DE TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO - No se acredita la existencia de perjuicio irremediable / PAGO DE SALARIOS - Improcedencia de la acción por existencia de otro mecanismo de defensa judicial A. respecto resalta la Sala que de conformidad con los argumentos planteados por el actor, se censura la legalidad de la decisión la entidad accionada, que está contenida en un acto administrativo, en concreto, Circular No. 00014 del 18 de noviembre de 2014. Así, es claro para la Sala que lo solicitado por el actor, al derivarse del cumplimiento de un acto administrativo debe ventilarse a través de los mecanismos dispuestos por el legislador para censurar su legalidad, es decir, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Sobre el particular en criterio de la Sala, el actor puede exponer, a través del citado medio de control, todos los argumentos que presenta en esta oportunidad, contra las decisiones de la Fiscalía General de la Nación. En ese orden de ideas, la acción de tutela es improcedente para resolver la controversia que el actor plantea en esta oportunidad, sobre todo cuando tampoco acredita el solicitante alguna situación constitutiva de un perjuicio irremediable, que haga procedente el amparo como mecanismo transitorio. Se advierte así que el accionante no acredita que se encuentre en una situación de perjuicio irremediable que haga procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio… Por otra parte, de llegar al considerar el actor que no puede esperar a la resolución definitiva del medio de control y nulidad y restablecimiento del derecho, éste puede solicitar desde la presentación de la demanda, que se adopte la medida cautelar de urgencia, establecida en el artículo 234 de la Ley 1437 de 2011. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 138 / CIRCULAR No. 00014 DE 2014 FISCALIA GENERAL DE LA NACION NOTA DE RELATORIA: En relación con el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela, ver sentencia del 4 de septiembre de 2014, exp. 25000-23-42000-2014-02064-01(AC), M.P.G.A.M.. Sobre los requisitos del perjuicio irremediable, consultar sentencia T-1060 de 2007 de la Corte Constitucional, M.P.M.G.M.C.. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: G.A.M.B., D.C., doce (12) de febrero de dos mil quince (2015). Radicación número: 11001-03-15-000-2014-04080-00(AC) Actor: O.A.N.B. Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Decide la Sala la acción de tutela interpuesta en nombre propio por el señor O.A.N.B. contra la Nación – Fiscalía General de la Nación.

EL ESCRITO DE TUTELA El actor solicita el amparo de los derechos al mínimo vital, a la seguridad social, a la huelga, al trabajo digno, a la negociación colectiva, al debido proceso y a la igualdad, con este fin promueve la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, derivado del no pago del salario del mes de noviembre de 2014 por parte de la Fiscalía General de la Nación.

Como hechos y consideraciones en los que sustenta sus pretensiones, expuso los siguientes (Fls. 1-13):

Relata que es S.A.I., adscrito a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación y que está participando en el paro nacional indefinido que convocó la organización sindical ASONAL desde el 9 de octubre de 2014.

Indica que dicho paro no ha sido declarado ilegal en los términos establecidos en la Ley 1210 de 2008.

Señala que el F. General de la Nación expidió la Circular No. 0014 del 18 de noviembre de 2014, a través de la cual ordenó a los Directores Nacionales y S. de la Fiscalía General de la Nación que se efectuaran los descuentos en los salarios para quienes no asistieran a laborar.

Afirma que el 20 de noviembre de 2014, la Fiscalía General de la Nación, a través del Director Nacional de Apoyo a la Gestión envió a los Directores Seccionales el memorando No. 041, por el cual solicita que se reporte y certifique qué trabajadores no prestaron sus servicios para no pagarles los salarios.

Reprocha que al no haber sido declarada ilegal la huelga por el juez competente, dichos actos administrativos son ilegales y arbitrarios.

Indica que el no pago de salarios para quienes ejercen su derecho legítimo a la huelga “es una atropello a nuestras garantías constitucionales y constituye...

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