Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-01960-01(28214) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 565447526

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-01960-01(28214) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Abril de 2014

Fecha30 Abril 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

DAÑO - Pérdida de ojo izquierdo de paciente por infección nosocomial. Bacteria estafilococo aureus [L]a S. encuentra demostrado el daño invocado por la parte actora, consistente en la pérdida del ojo izquierdo de J.A.C., como consecuencia de la infección ocular adquirida con motivo de la cirugía de extracción extracapsular de catarata más implante de lente de cámara anterior realizada en el Hospital Militar Central. (…) En cuanto a las circunstancias que rodearon la producción del daño en el caso concreto, en el expediente obran dos pruebas que indican cuál fue la bacteria que causó la infección al paciente. De una parte, el concepto técnico científico de la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud de Bogotá, afirma que la infección fue causada por la bacteria estafilococo aureus, que es de carácter nosocomial. Para tal efecto se basa en la información levantada mediante el acta 004 de diciembre 17 de 2001 (párr. 12.5). De otra parte, la resolución 52 del 16 de marzo del 2004 proferida por la misma autoridad, dice que la bacteria que ocasionó la infección fue el streptococo viridans, que según se afirma en el informe, se encuentra en cualquier organismo, y el resumen de la historia clínica aportado por la parte demandada menciona esta última bacteria. Sin embargo en la historia clínica no aparece anotación alguna donde se consigne el nombre de la bacteria. INFECCION NOSOCOMIAL - Ausencia de prueba directa. Importancia de la prueba indiciaria Si bien no existe una prueba directa de que la bacteria fue adquirida en el establecimiento hospitalario, sí existen indicios que corroboran esta hipótesis. En primer lugar, está demostrado que antes de que la bacteria fuera detectada en su organismo, el paciente fue sometido a una cirugía en el Hospital Militar Central. En segundo lugar, está demostrado que al paciente, una vez diagnosticada la infección ocular, le suministraron varias clases diferentes de antibióticos en cantidades considerables sin lograr respuesta positiva al tratamiento, lo que se conoce como multi-resistencia de la bacteria a la antibiótico-terapia. En tercer lugar, se encuentra acreditado que otro paciente operado el mismo día en la misma sala de cirugía adquirió la misma infección que el demandante. En cuarto lugar, está demostrado que el Hospital Militar se abstuvo de entregar documentos solicitados por la autoridad distrital con motivo del primer concepto técnico proferido y en cambio sí entregó tardíamente, ya para la decisión definitiva, documentos como la nota quirúrgica del paciente J.A.C.C.. En quinto lugar, es evidente la contradicción de los informes técnicos de la misma autoridad, primero diciendo que se trataba de la bacteria estafilococo aureus – nosocomial- y posteriormente cambiando de patógeno sin fundamentación en una prueba científica; y finalmente, en sexto lugar, está acreditado que en el año 2001 (año en que se realizó la cirugía) se percibió un aumento en el número de infecciones adquiridas en las salas de cirugía del hospital demandado (…) existiendo prueba indiciaria de que el paciente contrajo la infección en el Hospital Militar Central, cabe concluir que el daño padecido por él encuentra su origen en la intervención quirúrgica que allí fue practicada, esto es, que el germen que colonizó el ojo del paciente resultó ser de origen exógeno. INFECCION NOSOCOMIAL - Origen exógeno: Contagio del paciente / INFECCION NOSOCOMIAL - Origen endógeno: Paciente ya contagiado [E]s importante resaltar la diferencia existente entre dos supuestos de hecho como son: 1) el caso en el que el paciente adquiere la bacteria causante de la infección en el hospital o clínica en donde está siendo atendido por otro asunto de salud, lo que se conoce como origen exógeno de la infección y 2) el caso en el que el paciente traía consigo la bacteria que generó la afectación, pero como consecuencia de la intervención quirúrgica o procedimiento invasivo – circunstancia que puede romper las barreras naturales de defensa de los organismos vivos-, se desató la infección causante del daño (translocación bacteriana), lo que se conoce como infección de origen endógeno. INFECCION NOSOCOMIAL - Bacterias hospitalarias multirresistentes / DAÑO OCASIONADO POR BACTERIAS HOSPITALARIAS - Régimen aplicable objetivo por riesgo excepcional o subjetivo por falla del servicio Las bacterias hospitalarias que generan daños en los pacientes y que son relevantes para el análisis de la responsabilidad, son las llamadas multirresistentes y resulta imposible erradicarlas totalmente de los hospitales. Si bien la falta de asepsia es un factor que puede facilitar la existencia de tales bacterias hospitalarias, la ciencia médica informa que aún en las condiciones más óptimas de higiene es posible hallarlas. Por esta razón, pueden ocurrir eventualidades en las que se presenta un caso de infección de origen intrahospitalario, no obstante la entidad de salud haber cumplido los protocolos de higiene. (…) Teniendo en cuenta lo anterior, la jurisprudencia colombiana ha dado un tratamiento diferente al daño causado por las mismas. Así, en algunos casos ha encontrado responsable al Estado por falla del servicio y en otros por riesgo excepcional. NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema consultar sentencias de febrero 21 de 2011, exp. 19125 y de 29 de agosto de 2013, exp. 30283 DAÑO OCASIONADO POR INFECCION NOSOCOMIAL - Aplicación de la teoría de la falla presunta [L]a jurisprudencia del Consejo de Estado admitió en una época la teoría de la falla presunta. En efecto, existen algunas pocas decisiones en las cuales esta Corporación declaró que en los casos en los cuales se discute la responsabilidad de la administración derivada de infecciones intrahospitalarias, la entidad demandada tenía la carga de demostrar que el daño no ocurrió por su falta de diligencia. (…)el criterio de la falla presunta, si bien fue utilizado por el Consejo de Estado para analizar los casos de responsabilidad médica –no solamente aquellos derivados de infecciones intrahospitalarias–, fue posteriormente abandonado con fundamento en que no todos los hechos y circunstancias relevantes para establecer si las entidades públicas obraron debidamente tienen implicaciones técnicas o científicas, de manera que no siempre es razonable exigirles que demuestren que el servicio fue prestado adecuadamente para poder exonerarse de responsabilidad, NOTA DE RELATORIA: Al respecto consultar sentencias de: 22 de octubre de 1997, exp. 11607; 6 de noviembre de 1997, exp, 11782; 10 de febrero de 2000, exp. 11878 y de 8 de febrero de 2001, exp. 12792 INFECCION NOSOCOMIAL - Importancia de la prueba indiciaria / INFECCION NOSOCOMIAL - Aplicación de la teoría de la falla del servicio Actualmente, la jurisprudencia aplica la regla general que señala que en materia de responsabilidad médica deben estar acreditados en el proceso todos los elementos que la configuran, esto es, el daño, la actividad médica y el nexo de causalidad entre ésta y aquel, sin perjuicio de que para la demostración de este último elemento las partes puedan valerse de todos los medios de prueba legalmente aceptados, cobrando particular importancia la prueba indiciaria (…). La parte actora entonces tenía a su cargo la demostración de la falla del servicio alegada en la demanda, toda vez que allí se afirma que la infección fue consecuencia de una falta en el cumplimiento de los deberes de higiene y asepsia a cargo de la demandada. Sin embargo, no se demostró en el plenario tal defecto, pues para fundamentar los cargos la demandante se basó en el primer concepto emitido por la autoridad distrital de salud y en el testimonio de otro paciente operado e infectado el mismo día, quien afirmó haber visto moscas en la sala de cirugía y avisado a la enfermera, persona que a su vez restó importancia a la queja. (…) de llegarse a comprobar que no se cumplieron los protocolos de higiene de la sala de cirugía, no podría imputarse responsabilidad al Hospital Militar Central con fundamento en el régimen de falla del servicio pues no existe evidencia científica que corrobore que ello fue la causa de la infección bacteriana que afectó al demandante. Así se resolvió en el citado caso resuelto el 29 de agosto de 2013. (…) En estas condiciones, no es posible afirmar que el daño le resulta atribuible a la entidad a título de falla del servicio pues no está demostrado que la afectación del estado de salud del paciente sea consecuencia del desconocimiento de alguno de los deberes a cargo de la entidad en materia de higiene y limpieza para la prevención de infecciones nosocomiales. NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema consultar sentencias de: 31 de agosto de 2006, exp. 15772; 3 de octubre de 2007, exp. 16402; 30 de julio de 2008, exp. 15726; 21 de febrero de 2011, exp. 22424; 28 de septiembre de 2012, exp. 22424 y de 29 de agosto de 2013 INFECCIONES NOSOCOMIALES - Responsabilidad sin culpa. Derecho comparado Francia ha establecido en su legislación un sistema de responsabilidad sin culpa que opera en los casos de infecciones nosocomiales y que descansa sobre tres pilares fundamentales: “el riesgo (las infecciones nosocomiales existen y cualquiera puede padecerlas), la igualdad (todas las personas son iguales y por ello todas tienen derecho a estar protegidas de igual forma) y la solidaridad (pese a que no se enfermarán todos, todos debemos hacernos cargo porque podría dañar a cualquiera)”. En el marco de este sistema, los establecimientos y profesionales de la salud, sean de carácter público o privado, responden por los daños resultantes de infecciones hospitalarias, salvo si ellos logran demostrar que la infección fue causada por un factor ajeno al servicio sanitario. (…) En Argentina, al lado de quienes consideran que las infecciones intrahospitalarias comportan la concreción de un riesgo propio de la actividad asistencial, existe un sector de la doctrina y de la jurisprudencia que afirma que “junto al deber principal de prestar asistencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR