Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00187-01(19440) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 565447574

Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00187-01(19440) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Diciembre de 2014

Fecha16 Diciembre 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

IMPUESTO DE DELINEACION URBANA - Su exigibilidad surge con la expedición de la licencia / DECRETO 352 DE 2002 - Validez del artículo 71 / LICENCIA DE CONSTRUCCION - Habilitados para obtenerla / IMPUESTO DE DELINEACION URBANA - Es de naturaleza real y está ligado al derecho a edificar / IMPUESTO DE DELINEACION URBANA - Se traslada cuando se transfiere el derecho de dominio del bien sobre el cual recae / LICENCIA DE CONSTRUCCION - Se adscribe al predio objeto de la licencia y no al licenciatario / LICENCIA DE CONSTRUCCION - El cambio de propietario del bien sobre el que recae no modifica sus condiciones ni las obligaciones que de ella se derivan / SUJETO PASIVO DE IMPUESTO DE DELINEACION URBANA EN PROCESO DE FISCALIZACION - El nuevo propietario, como constructor de la obra, es el responsable de gravamen cuando se enajena el bien sobre el cual este recae 3.2.- Al momento de la expedición de los actos demandados la norma vigente en materia del impuesto de Delineación Urbana en el Distrito Capital, era el Decreto 352 de 2002, específicamente los artículos 70 a 78. Allí se delimitó el hecho generador del tributo así: “Artículo 71. Hecho generador: El hecho generador del impuesto de delineación urbana es la expedición de la licencia para la construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y urbanización de terrenos en el Distrito Capital de Bogotá”. Esta Corporación consideró que dicha norma es válida (tesis que es reiterada por la Sala en esta oportunidad). Se precisó, que pese a que la fórmula adoptada por el Concejo Distrital, pareciera, en principio, distinta a la autorizada en la Ley 97 de 1913 y posteriormente en el Decreto Ley 1333 de 1986, lo cierto era que no se estaba modificando dicho elemento -el hecho generador-, pues la licencia determinaba sólo el momento a partir del cual se hacía exigible el impuesto. 3.3.- De conformidad con dicha interpretación, la exigibilidad del impuesto surge con la expedición de la licencia. Ese, entonces, sería el momento indicado para establecer quién es el deudor o sujeto pasivo de la obligación tributaria. 3.4. El sujeto pasivo será el propietario del predio o, incluso, quien ostente un derecho real frente al mismo, pues es a éstos a quienes la legislación colombiana habilita para obtener la licencia de construcción, conforme con el artículo 16 del Decreto 546 de 2006, reglamentario de la Ley 388 de 1997 […] 3.5.- Sin embargo, ya que el impuesto de delineación urbana es de naturaleza real, pues grava un elemento económico ligado al derecho a edificar o ius aedificandi, cuando se transfiere el dominio de la propiedad sobre la cual recae el gravamen se trasladan los derechos y obligaciones que afectan el predio. Dentro de esos derechos que se transfieren está el de construir o edificar, así como la respectiva obligación tributaria que se genera por su ejercicio; esto es, el impuesto de delineación urbana. De esa manera, la transferencia ilimitada del dominio que se hace con ocasión del contrato de compraventa y la tradición del inmueble, apareja la adquisición de las obligaciones tributarias inherentes al bien objeto de la tradición. Eso es así, porque el dominio es un derecho real que se incorpora a la cosa que es objeto del mismo. De manera que se adhiere al bien y se transmite, junto con las obligaciones que produzca la licencia de construcción en forma paralela, a quien adquiera la cosa mediante cualquier título traslaticio de dominio, en este caso, el contrato de compraventa. Esa característica es lo que algunos autores han denominado la “persistencia del derecho real”, en virtud de la cual, “la cosa que circula lleva en su contenido el derecho real, es decir el derecho persiste en la cosa independientemente de quién sea la persona que lo tenga” (…) 3.6.- En esas condiciones, en este caso, el nuevo propietario debe asumir las consecuencias que se derivan de la adquisición del derecho de dominio sobre el bien inmueble, entre estas, las relativas al proceso de fiscalización, mediante el cual se modifique el impuesto inicialmente declarado y pagado. 3.7.- Refuerza la tesis la misma naturaleza de la licencia de construcción, como acto de autorización para la realización de un desarrollo urbanístico o la modificación de uno existente, en el que se plasma la conformidad de la obra proyectada con las normas urbanísticas aplicables en el sector en que se adelantará. Luego, no responde a las condiciones particulares del licenciatario, sino del predio. Bajo ese entendido, la licencia se adscribe al predio y no al licenciatario. Por eso, siempre que se encuentre vigente y no varíen las especificaciones técnicas de la construcción, ni las disposiciones a que debe someterse, el cambio de propietario no modifica las condiciones de la licencia, ni las obligaciones que de esta se derivan. Por eso, cuando un predio que cuenta con licencia de construcción es enajenado, la obligación tributaria que se causa por el ejercicio del derecho consignado en la licencia, que no es otro que el derecho a construir, se mantiene, pero ahora en cabeza del nuevo propietario, quien por virtud de la venta, adquiere los derechos y obligaciones inherentes al bien. 3.8.- Así se desprende de la norma que, a la fecha de expedición de los actos demandados, regulaba la materia, la que, por demás, ha sido reproducida en las disposiciones vigentes. El artículo 29 del Decreto 564 de 2006 consagraba: “Artículo 29. Efectos de la licencia (…) La expedición de licencias no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. Las licencias recaen sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos aún cuando sean enajenados” (…) De ahí, que si el impuesto de delineación que se declaró y pagó por un bien inmueble, que es posteriormente enajenado, sufre alguna modificación en curso de un proceso de fiscalización adelantado por la autoridad tributaria, sea el nuevo propietario como constructor de la obra, quien deba responder. FUENTE FORMAL: DECRETO 352 DE 2002 - ARTICULO 71 / DECRETO 546 DE 2006 - ARTICULO 16 / DECRETO 546 DE 2006 - ARTICULO 29 NOTA DE RELATORIA: La síntesis del asunto es la siguiente: El 2 de octubre de 2007 la Curaduría Urbana 3 de Bogotá expidió Licencia de Construcción para desarrollar un proyecto de vivienda urbana en un predio cuyo titular era Inversiones Cardovas S. en C. La Licencia se expidió a nombre de la propietaria con vigencia hasta el 6 de noviembre de 2009 y la declaración y pago del impuesto de delineación urbana por la expedición de la misma lo efectuó O.M. y Cía S.A. - Ormeco S.A., licencia con base en la cual adelantó la obra. Inversiones C.S. en C. vendió el predio a Ormeco S.A. con escritura pública del 17 de octubre de 2007 inscrita en el registro de instrumentos públicos. Previo requerimiento especial, la Dirección de Impuestos Distritales de Bogotá modificó oficialmente el impuesto de delineación urbana e impuso sanción por inexactitud, decisión que O.S.A. recurrió en reconsideración con el argumento de no ser el sujeto pasivo del mismo, porque al momento de la expedición de la licencia aún no era propietaria del inmueble respecto del cual se concedió. Al resolver el recurso, la administración confirmó la liquidación oficial de revisión. Al estudiar la legalidad de los actos de determinación del tributo, la Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó su nulidad porque concluyó que O.S.A. sí era sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana, pese a que la licencia de construcción se haya expedido cuanto todavía no era propietaria del inmueble respecto del cual se expidió la licencia. Lo anterior, porque la transferencia ilimitada del dominio del inmueble efectuada con el contrato de compraventa y la tradición apareja la adquisición de las obligaciones y los derechos que afectan al bien, entre ellos el de construir o edificar, así como la obligación tributaria que se genera por su ejercicio, esto es, el impuesto de delineación urbana. Así, la Sala señaló que la enajenación de un predio que cuenta con licencia de construcción hace que la obligación tributaria causada por el ejercicio del derecho a construir se mantenga, pero en cabeza del nuevo propietario, de modo que si el impuesto de delineación que se declaró y pagó por un inmueble, posteriormente enajenado, sufre alguna modificación en curso de un proceso de fiscalización, será el nuevo propietario como constructor de la obra el que deba responder. Al respecto la Sala señaló que la licencia se adscribe al inmueble y no al licenciatario, de manera que mientras esté vigente y no varíen las especificaciones técnicas de la construcción ni las disposiciones a las que debe someterse, el cambio de propietario no modifica las condiciones ni las obligaciones derivadas de ella. NOTA DE RELATORIA: Sobre la validez del artículo 71 del Decreto 352 de 2002 del Distrito Capital se reitera la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 30 de mayo de 2011, Exp. 25000-23-27-000-2005-01665-01(17269), M.P.H.F.B.B.. NOTA DE RELATORIA: Sobre la persistencia del derecho real se cita RAMÍREZ BAQUERO, E.. En Derecho Inmobiliario. Primera edición. Biblioteca Jurídica Diké y Ediciones Rosaristas. Bogotá, 1995. Página 24. RECURSO DE APELACION - No es la vía para plantear cargos no formulados en la demanda / CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA - Alcance 2.1.- Cabe advertir, que por vía del recurso de apelación no pueden plantearse cargos no formulados en la demanda, pues la competencia del ad quem se encuentra delimitada por la correspondencia que debe existir entre la sentencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR