Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00065-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 565447598

Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00065-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Marzo de 2015

Fecha12 Marzo 2015
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

INHABILIDAD POR INTERVENCION EN LA GESTION DE NEGOCIOS O CELEBRACION DE CONTRATOS CON ENTIDADES PUBLICAS Generalidades / INHABILIDAD POR INTERVENCION EN LA GESTION DE NEGOCIOS O CELEBRACION DE CONTRATOS CON ENTIDADES PUBLICAS - Presupuestos configurativos de esta causal Cada cargo de elección popular tiene previsto un régimen de inhabilidades, que enlista actuaciones que no pueden observarse durante un plazo determinado anterior a la inscripción o a la elección -según el caso- so pena de impedir la aspiración política. A su vez, tales prohibiciones constituyen causales de nulidad de los actos de elección popular, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 275 del C.P.A.C.A., que señala: “Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando: “5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad.” En el caso concreto el actor atribuye a la demandada la inhabilidad prevista en el numeral 3º del artículo 179 de la Constitución Política, en la parte que se subraya a continuación: “No podrán ser congresistas: “3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de elección.” (..) “Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección.” La jurisprudencia ha justificado la existencia de esta inhabilidad, de una parte, en la necesidad de evitar que el particular que gestiona o celebre el negocio, saque provecho de su aspiración popular para obtener un tratamiento privilegiado ante la entidad pública destinataria de las gestiones y, de otra, que la persona se muestre frente a la comunidad como una hábil negociadora de intereses con la Administración, en detrimento de la igualdad entre los candidatos a una elección popular. Ahora bien, la causal de inhabilidad en comento prevé varias hipótesis que pueden dar lugar a su configuración, así: i) La intervención en la gestión de negocios ante cualquier entidad pública. ii) La celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel. iii) Haber sido representante legal de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales. Adicionalmente los presupuestos configurativos de esta causal de inhabilidad, en los términos de la demanda, en tratándose de congresistas, son: a) la celebración de contratos ante entidades públicas, b) En interés propio o de terceros, c) Dentro de los 6 meses anteriores a la elección y d) En la misma circunscripción de la elección. Los supuestos enunciados son concurrentes, de modo que si falta alguno de ellos no se configura la inhabilidad. La Sala ha entendido por intervención en la celebración de contratos “aquellas gestiones o actuaciones que indiquen una participación personal y activa en los actos conducentes a la celebración del mismo y permitan develar un claro interés sobre el particular. De esta manera, la intervención en la celebración de contratos comprende un concepto amplio que no solamente involucra a terceros que participan personal y activamente en las actividades precontractuales, sino también a las partes del contrato, en donde la participación personal se entiende directa. NOTA DE RELATORIA: Sentencia de 05 de marzo de 2012. R.. 2010-00025-00. M.P.A.Y.B.. Actor: A.D.C.M.. Demandado: Representante a la Cámara por el departamento de Sucre. Sección Quinta. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 179 NUMERAL 3 INHABILIDAD PARA SER ELEGIDO CONGRESISTA - Intervención en gestión de negocios ante entidad pública dentro de los seis meses anteriores a la fecha de elección / INHABILIDAD DE REPRESENTANTE A LA CAMARA - No se demostró la suscripción de un contrato con el Hospital Local de Cartagena El cargo formulado en la demanda se fundamenta en que la demandada estaba inhabilitada para ser Congresista por cuanto aquella celebró contratos con la E.S.E. Hospital Cartagena de Indias dentro de los 6 meses anteriores a su elección, lo que a juicio del demandante se encuadra en la causal 3ª de inhabilidad que prevé el artículo 179 de la Constitución Política para los congresistas. Ahora bien, para analizar el cargo planteado por el demandante, en primer lugar, es necesario determinar que la accionada hubiere intervenido en la celebración de contrato o contratos estatales. Para el efecto, aduce el accionante que la demandada suscribió contratos con la E.S.E. Hospital Local Cartagena de Indias, para probar su afirmación, aportó con la demanda una impresión de un contrato tomado de una página de internet, cuya dirección web no es clara, en el que a su juicio se evidencia que efectivamente la señora C.C. suscribió contrato con dicha E.S.E. seis meses antes de su elección y que por lo tanto se encontraba inhabilitada para ser Congresista. Para la Sala es claro que el documento aportado por el accionante de ninguna manera prueba que la demandada hubiese suscrito contrato con la E.S.E. Hospital Local Cartagena de Indias, en primer lugar, porque de la copia de dicho documento no se puede establecer que fuese la accionada quien lo suscribió, en mayor medida si en uno de sus apartes figura como contratista la empresa “Ferrelectrico El Toril Ltda.” En segunda medida, toda vez que la autenticidad de dicho documento es incierta, lo que no ofrece al plenario un grado de convicción tal que permita inferir sin lugar a dudas que la accionada se encontraba inhabilitada para ser Congresista 6 meses antes de la elección, pues la dirección electrónica que se observa en su parte superior no es clara y presenta rasgaduras en sus bordes. En otras palabras, de la mencionada prueba no puede establecerse con certeza si en efecto se configuran los supuestos de hecho planteados por el señor L.R., esto es que la demandada sin lugar a dudas hubiese suscrito contrato con la E.S.E. Hospital Local Cartagena, pues como se indicó en precedencia, de su contenido no se puede establecer claramente dicha situación, sea porque ni siquiera aparece quién suscribió el documento o sea porque la empresa que aparece como contratista no es la señora C.C. sino “Ferrelectrico El Toril Ltda.”. Por esa razón, no puede esta S. otorgarle consecuencias jurídicas a un documento del que evidentemente no se desprenden el mínimo de presupuestos para que se configure la inhabilidad endilgada, máxime cuando fue tomado de una página web cuya dirección electrónica es ilegible, lo que hace dudar aun más a la Sala sobre su procedencia y autenticidad, en los términos del artículo 244 del Código General del Proceso. En este sentido, no sobra advertir, que la ley procesal impone a las partes cargas probatorias de obligatorio cumplimiento, que le permitan al juez esclarecer los aspectos planteados en la litis; lo que dentro del plenario se echa de menos por la parte accionante. Ahora bien, contrario a lo afirmado por el accionante, de las pruebas por él solicitadas en la demanda y decretadas en la audiencia inicial del proceso de la referencia, se puede establecer con meridiana claridad que la señora K.C. no celebró ni suscribió contrato alguno con la E.S.E. Hospital Local Cartagena de Indias en ningún tiempo, ni fue nombrada, bajo modalidad alguna, o mediante orden de prestación de servicios, ni contratada, ni posesionada en esa Entidad, tal como se evidencia del Oficio 2014978. Asimismo, para la Sala es evidente que el mencionado documento deja claro que la accionada nunca ejerció el cargo de Coordinadora de Mantenimiento, por la sencilla razón que en dicha Entidad ese cargo no existe, como se comprueba de los Acuerdos 112 de 2012 y 142 del 27 de diciembre de 2013 mediante los cuales se adoptó el Plan de Cargos y Organismos Civiles de la Empresa Social del Estado Hospital Local Cartagena de Indias para los años 2013 y 2014, respectivamente. Le recuerda la Sala al demandante, que es menester de las partes cumplir con las cargas procesales y probatorias previstas en el ordenamiento jurídico, para el caso concreto, las estatuidas en la Ley 1437 de 2011, tal como lo establece el artículo 103. Así las cosas y al no haber demostrado el demandante que la accionada suscribió contrato con la E.S.E. Hospital Local Cartagena de Indias, las súplicas de la demanda serán negadas. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 179 NUMERAL 3 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: A.Y.B.B.D.C., doce (12) de marzo de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00065-00 Actor: C.V.L.R. Demandado: REPRESENTANTE A LA CAMARA POR EL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Surtido el trámite legal correspondiente la Sala se dispone a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de la referencia.

  1. ANTECEDENTES 1.

    La demanda 1.1. Pretensiones El ciudadano C.V.L.R., actuando en nombre propio1, en ejercicio del medio de control contenido en el artículo 139 del C.P.A.C.A., solicitó

    1 Posteriormente otorgó poder al abogado A.A.M.. Fl. 235 del expediente.

    la nulidad del formulario E-26 del 30 de marzo de 2014 que declaró la elección de la señora K.V.C.C. como Representante a la Cámara por el departamento de Bolívar, periodo 2014-2018.

    Para el efecto solicitó:

    “PRIMERA: Que se declare la nulidad parcial del acta de Declaratoria de Elección E-26, de fecha 30 de Marzo del 2014, correspondiente a la elección para la cámara de representantes por el Departamento de Bolívar, expedida por la comisión Escrutadora Departamental de Bolívar, en las elecciones del 9 de Marzo del 2014, mediante el cual se declaró la elección de los seis miembros que conformarán la...

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