Sentencia nº 68001-23-31-000-2001-02624-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568075778

Sentencia nº 68001-23-31-000-2001-02624-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Febrero de 2015

PonenteMARCO ANTONIO VELILLA MORENO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA

PROYECTO DE ORDENANZA – Debates para su aprobación De acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente a la época de la ocurrencia de los hechos en el sub lite, para que un proyecto de ordenanza tenga el carácter de tal, se requiere que sea debatido y avalado por la mayoría de los diputados en tres (3) sesiones de la Asamblea, las cuales deben realizarse en días distintos (…) la regla general es que todo proyecto requiere de tres (3) debates, y como excepción a la misma se contempló que las disposiciones legales podrán exigir tan solo dos (2) debates para la adopción de una ordenanza, los cuales se realizarán igualmente en días diferentes (…) De acuerdo con lo anterior y como bien lo precisó el juez de instancia, la ordenanza atacada “por la cual se expide la estructura administrativa de la Asamblea Departamental de Santander y se dictan otras disposiciones” estableció la composición de la Corporación Pública pero en ninguno de sus artículos se refirió a su funcionamiento, por lo que no puede afirmarse que se trata de su reglamento, el cual se encuentra válidamente consagrado en la Ordenanza 0001 de febrero de 2000. Con esta consideración el acto acusado no se encuentra dentro del supuesto de hecho de la excepción atrás referida, por lo que para la Sala es claro que debieron surtirse tres (3) debates para que se convirtiera en ordenanza. Al respecto, del acervo probatorio se desprende que los días 4 y 6 de abril de 2001, la Asamblea Departamental de Santander realizó debate al proyecto de Ordenanza 012, la primera se surtió en sesión conjunta entre la Comisión Primera y la Comisión Tercera, y la última en la Sala Plena (Acta 01 y 020). Adicionalmente y contrario a lo expuesto por el a-quo (…) la Sala encuentra a folios 17 a 23 del cuaderno de anexos 1, copia del acta No. 021 del 9 de abril de 2001, correspondiente al primer periodo de sesiones extraordinarias de la Asamblea Departamental de Santander – Sesión Plenaria, en la cual consta que se discutió en tercer debate el proyecto de ordenanza “por el cual se expide la estructura administrativa de la asamblea departamental de Santander y se dictan otras disposiciones”. FUENTE FORMAL: DECRETO 1222 DE 1986 – ARTICULO 75 / ORDENANZA 001 DE 2001 DEPARTAMENTO DE SANTANDER – ARTICULO 34 / ORDENANZA 001 DE 2001 DEPARTAMENTO DE SANTANDER – ARTICULO 101 CORPORACIONES PUBLICAS – Quórum y mayorías para la adopción de decisiones La Sala observa que para que exista quórum deliberatorio se requiere de por lo menos una cuarta parte de los miembros de la Corporación. En cuanto a las decisiones, sólo se podrán tomar con la asistencia de la mayoría de los integrantes, esto es, que se encuentren presentes más de la mitad de los miembros de la Corporación, pero además y al tenor del artículo 146 de la C.P., una vez se verificada la presencia de la mayoría, la decisión debe ser adopta por la mayoría de los votos de los asistentes, salvo que la Constitución disponga una mayoría especial. En este sentido, vale la pena aclarar que la mayoría simple se presenta cuando las decisiones se toman por la mayoría de los votos de los asistentes, la mayoría absoluta cuando la decisión es adoptada por la mayoría de los votos de los Integrantes; la mayoría calificada cuando las decisiones se toman por los dos tercios de los votos de los asistentes o de los miembros; la mayoría especial cuando es representada por las tres cuartas partes de los votos de los miembros o integrantes. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 145 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 146 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 148 / LEY 5 DE 1992ARTICULO 116 / LEY 5 DE 1992 – ARTICULO 117 APROBACION PROYECTO DE ORDENANZA – Mayorías decisorias / PROYECTO DE ORDENANZA – Modificación composición asamblea departamental / MAYORIA SIMPLE / QUORUM DECISORIO – En sesión conjunta de las comisiones será el que se requiere para cada una de ellas individualmente consideradas Para la Sala, una vez verificado el proyecto de Ordenanza ahora demandado, vislumbra que aquél no se encuentra dentro de los supuestos del pretranscrito artículo, toda vez que el proyecto se refiere a la modificación de composición de la Asamblea Departamental, contrario a lo afirmado por el recurrente. Así pues y al tenor del artículo 66, el quórum decisorio para la aprobación de la Ordenanza demandada en el proceso de la referencia, tendría que ser de mayoría simple, esto es, las decisiones se toman por la mayoría de los votos pero con la salvedad que debe ser no de los integrantes sino de los asistentes como se explicó líneas atrás. En coherencia con lo anterior, la Sala observa que tratándose de sesiones conjuntas de las Comisiones el quórum decisorio será el que se requiera para cada una de las Comisiones individualmente consideradas, al tenor de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 116 de la Ley 5ª de 1992, aplicable en virtud de la habilitación del artículo 148 de la Constitución y, particularmente, del artículo 7º de la Ordenanza 001 de 2000. Se refiere entonces lo expuesto que el quórum decisorio en las sesiones que se realicen de manera “conjugada”, es el que se requiere para cada una de las comisiones individualmente consideradas, esto es, mayoría simple (…) En el sub lite, el primer debate al proyecto de ordenanza se realizó en sesión conjunta entre las Comisiones Primera y Tercera de la Asamblea Departamental, las cuales se encuentran integradas por seis (6) diputados cada una (…) En este contexto, para aprobar el proyecto se requería i) la asistencia de la mayoría de los integrantes de cada comisión y ii) el voto favorable de la mayoría en cada una de las comisiones, esto es, tres (3) votos en la Comisión Primera y tres (3) votos en la Comisión Tercera. (…) Así las cosas, la Sala concluye que de los cuatro diputados que integran la Comisión Tercera y que asistieron para debatir y aprobar el proyecto de ordenanza, solo dos (2) votaron favorablemente, dado que los otros dos (2) no se encontraban de acuerdo con el mismo. En consecuencia, la decisión en el primer debate no alcanzó la mayoría simple que se requería para su aprobación, esto es, tres (3), por lo que el proyecto debió ser archivado. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 148 / LEY 5 DE 1992 – ARTICULO 116 / ORDENANZA 001 DE 2000 DEPARTAMENTO DE SANTANDER – ARTICULO 7 / ORDENANZA 001 DE 2000 DEPARTAMENTO DE SANTANDER – ARTICULO 65 / ORDENANZA 001 DE 2000 DEPARTAMENTO DE SANTANDER – ARTICULO 66 / ORDENANZA 001 DE 2000 DEPARTAMENTO DE SANTANDER – ARTICULO 67 NORMA DEMANDADA: ORDENANZA 007 DEPARTAMENTO DE SANTANDER (Anulada) DE 2001 (20 de abril)

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015) Radicación número: 68001-23-31-000-2001-02624-01 Actor: I.J.J. Demandado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER Referencia: APELACION SENTENCIA – ACCION DE SIMPLE NULIDAD Al no haber sido aprobado el proyecto inicial presentado por el Despacho a cargo del C.G.V.A., procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Santander contra la Sentencia de 22 de octubre de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual declaró la nulidad de la Ordenanza 007 de 20 de abril de 2001, expedida por la Asamblea Departamental de Santander, por medio de la cual se estableció la estructura administrativa de esa Corporación y se dictaron otras disposiciones.

I-. ANTECEDENTES I.1. Mediante escrito presentado ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Santander (fls. 186 a 256, cdno. 1), I.J.J., en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda contra el DEPARTAMENTO Y LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER, con miras a obtener la declaratoria de nulidad de la Ordenanza 007 de 20 abril de 2001, “por medio de la cual se expide la estructura administrativa de la Asamblea Departamental de Santander y se dictan otras disposiciones”.

I.2. El actor se fundamentó en los siguientes hechos:

Manifestó que el Gobernador del Departamento de Santander convocó a la Asamblea Departamental para sesionar de forma extraordinaria con el fin de debatir y aprobar, entre otros, el proyecto de ordenanza radicado bajo el número 012 del 2001 “por el cual se expide la estructura de la administración de la Asamblea Departamental de Santander y se dictan otras disposiciones”. Expuso que dicho proyecto contenía tres materias a saber: i) modificación de la Ordenanza 001 del 2000 o Reglamento Interno de la Asamblea Departamental; ii) restructuración de la planta de personal; iii) aspectos presupuestales.

Adujo que el proyecto se justificó con fundamento en “la necesidad de racionalizar y optimizar la estructura de la Asamblea Departamental, como una de las medidas para conjurar la actual crisis fiscal y así dar cumplimiento efectivo a la Ley 617 del 2000”.

Aseguró que el P. de la Asamblea Departamental no devolvió el mencionado proyecto tal como le correspondía según el Reglamento Interno de la Corporación al no estar acompañado del certificado de disponibilidad presupuestal y al desconocer el principio de competencias. Contrario a lo anterior, afirmó que dicho Presidente decidió remitir el escrito contentivo del proyecto a las Comisiones Primera y Tercera para su trámite, discusión y aprobación, sin haber designado expresamente los ponentes en cada una de tales comisiones.

Adicionalmente, anotó que los Presidentes de las mencionadas Comisiones tampoco cumplieron con su deber de devolver el proyecto, al advertir que éste implicaba una erogación y que no se indicaba con precisión el rubro presupuestal con cargo al cual ésta debía imputarse.

Anotó que el primer debate se surtió de manera conjunta el día 4 de abril de 2001 entre los integrantes de ambas comisiones, sin que se hubiera presentado previamente a dicha sesión y publicado el informe escrito de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR