Sentencia nº 68001-23-15-000-1999-02617-01(30924) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568075822

Sentencia nº 68001-23-15-000-1999-02617-01(30924) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2015

Fecha26 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caso de violencia sexual o agresión sexual o violación a una menor en el colegio Instituto Fe y Alegría efectuada por unos compañeros, en Floridablanca, Santander / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Falla del servicio de educación / FALLA DEL SERVICIO - Por omisión en el deber de protección, control y vigilancia de plantel educativo. Responsabilidad solidaria de departamento y municipio / FALLA DEL SERVICIO - Por omisión en el deber de protección, control y vigilancia de plantel educativo. Condena solidaria a Departamento de Santander y Municipio de Floridablanca por caso de violación a una menor en plantel educativo De la valoración en conjunto del acervo probatorio, para la Sala es evidente que la menor fue lesionada mientras se encontraba en el Colegio, y esto significa que la vigilancia de la que disponía esta institución educativa no tuvo la eficacia suficiente para garantizar la seguridad de la menor.(…) Debe precisar la Sala, que con este comportamiento negligente por parte de las directivas del Colegio Instituto Fe y Alegría del municipio de Floridablanca, no solamente se infringen las disposiciones del código civil que se reseñaron en acápite anterior; sino que se vulneran también normas de nivel convencional como el artículo 19 De la Convención Americana de Derechos humanos. (…) Las anteriores normas supranacionales colocan en cabeza del Estado una obligación ineludible en la protección de los menores a saber: los establecimientos educativos deben tener las normas de seguridad necesarias para impedir que la integridad corporal y psíquica de los niños sea vulnerada. Y es evidente que en el caso sub judice dichas normas de seguridad no fueron implementadas o resultaron ineficaces; toda vez que una menor impúber, fue agredida en sus genitales, mientras estaba en el Colegio público al que concurría cotidianamente.(…) En nuestra materia “la falla”, ha sido cometida por dos personas, verbigracia, por la administración departamental y la municipal, estas son solidariamente responsables ante el acreedor, por lo cual no puede el juez, bajo esta cuerda procesal, proceder a dividir la obligación que la ley ha establecido in solidum, corolario de lo cual, en el evento de resultar probada la falla en la prestación del servicio de educación, está obligado a condenar solidariamente al Departamento de Santander y al Municipio de Floridablanca- por cuanto ambas están llamadas a velar por la seguridad de los menores que asisten a recibir educación primaria en las instalaciones del colegio Instituto Fe y Alegría Zapamanga. (…) Con base en lo anterior, habrá de revocarse la sentencia de primera instancia y en su lugar condenar a las entidades demandadas. LEGITIMACION EN LA CAUSA - Legitimación en la causa por pasiva / LEGITMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - El Ministerio de Educación no está legitimado por pasiva debido a la descentralización del servicio público de educación / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Municipio de Floridablanca está legitimado por estar la institución educativa adscrita al municipio / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Colegio Instituto Fe y Alegría no está legitimado por pasiva por carecer de personería jurídica y de autonomía administrativa y presupuestal En el caso concreto no existe ninguna prueba de que el Ministerio de Educación haya entregado la administración del centro educativo en el que ocurrieron los hechos; sí está demostrado que el centro docente “Instituto Fe y AlegríaZapamanga”, se encontraba adscrito al municipio de Floridablanca, así lo certificó el J. de la unidad de Planeación Educativa de la Secretaría de Educación Departamental, del Departamento de Santander. (…) Significa lo anterior que en la fecha en que ocurrieron los hechos en los que resultó lesionada la menor (…) 5 de octubre de 1998, estaba vigente la ley 60 de 1993 y por tanto se encontraba descentralizado el servicio público de la Educación. En consecuencia no está legitimado por pasiva el Ministerio de Educación en el presente asunto, y así se declarará en la parte resolutiva de esta providencia. (…) Ahora bien, en cuanto conciernen las dos entidades territoriales, esto es, el Departamento de Santander y el Municipio de Floridablanca. Se observa en los documentos reseñados en el acápite de pruebas, que la institución educativa se encontraba adscrita al Municipio de Florida Blanca, por lo tanto es esta entidad territorial la legitimada por pasiva para atender las eventuales condenas en caso de que se declare la responsabilidad. (…) En cuanto concierne al Colegio “Instituto Fe y Alegría”, que pese a que fue demandando, y su existencia como institución de Educación pública se encuentra probada; no se ha acreditado que el mismo tenga autonomía administrativa y presupuestal, ni personería jurídica que permita a la Sala atribuirle responsabilidad y condenarle a indemnización de perjuicios, en caso de que a ello haya lugar. Si tal responsabilidad se reconociera en este fallo, la condena será impuesta entonces al Municipio de Floridablanca- Santander. FUENTE FORMAL: LEY 60 DE 1993 PRUEBAS - Testimonios. Testimonio de menor, niña, niño o adolescente / TESTIMONIOS - Versiones de menores víctimas de delitos sexuales deben ser valorados bajo los lineamientos de la sana crítica, integrando sus razonamientos con las demás pruebas aportadas Sobre la versión de los menores víctimas de delitos sexuales la Corte Suprema de Justicia ha sido enfática desde la sentencia del 26 de enero de 2006, radicado 23/706, en afirmar que dichos testimonios resultan confiables dado el impacto que el hecho causa en la memoria del menor víctima, pero que deben ser valorados bajo los lineamientos de la sana crítica, integrando sus razonamientos con las demás pruebas aportadas, en tanto ni pueden ser rechazados en todos los casos en el argumento de resultar fácilmente sugestionables o carecer de pleno discernimiento, como tampoco debe creérseles indefectiblemente, sino que sus versiones se impone valorarlas como las de un testigo.(…) Valorados en su conjunto los medios probatorios, dan cuenta que la niña (…) refirió que la agresión la había recibido en el Colegio y además identificó a dos menores que también concurrían al mismo centro educativo. Es decir, en el sub lite, si bien no se tiene la declaración de la menor, si se cuenta con otros medios de prueba que de manera concordante y creíble, dan cuenta de lo dicho por la niña (…). Versión que, cotejada con el diagnóstico que la psicóloga del bienestar familiar profirió respecto de los niños que habían sido señalados como agresores, en el sentido que si bien respecto de los mismos se descartaba que hubiesen cometido acceso carnal violento, si se determinó como posible que hubiesen realizado juegos sexuales escondidos con la menor; permite a la Sala tener por probado que los hechos ocurrieron dentro de las instalaciones del Colegio.(…) En el sub judice resulta suficiente para la Sala, los medios probatorios ya valorados, a efectos de tener por probado que el ultraje sexual que la menor recibió ocurrió dentro del colegio, máxime si no existe un solo medio probatorio que puede generar la más mínima sospecha de que los hechos pudieron haber ocurrido fuera de la institución. (…) Negar valor a estos medios de prueba obrantes en el plenario, aduciendo que en el presente proceso contencioso administrativo no se tiene la directa versión de la menor agredida, bajo una visión meramente legalista de la recepción y valoración de testimonios rendidos por menores; sería sacrificar los intereses superiores de la niña (…), desconociendo las precisiones que sobre las declaraciones de los menores ha hecho la Corte Suprema de Justicia, y desconociendo la flexibilización de reglas probatorias ante la Corte Penal Internacional, cuando se trata de investigar actos de violencia sexual.

NOTA DE RELATORIA: Al respecto puede consultarse: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 26 de enero de 2006, exp. 23/706 y fallo de 23 de febrero de 2011, exp 34568 PERJUICIOS MORALES - Caso de violencia sexual o agresión sexual o violación a una menor efectuada por unos compañeros en plantel educativo o institución educativa / PERJUICIOS MORALES - Reconocimiento de indemnización en salarios mínimos legales mensuales vigentes / PERJUICIOS MORALES - Violencia contra la mujer: Congoja y afectación psíquica / PERJUICIOS MORALES - Violencia contra la mujer. Se reconoce a la víctima el máximo de acuerdo a la gravedad de la lesión, esto es, cien, 100, salarios mínimos legales mensuales vigentes En el sub judice medicina legal dictaminó una incapacidad de 6 días como consecuencia de las lesiones de la menor, es decir, que no es posible ubicar el daño sufrido por (…), ni siquiera en el último rango de la escala, pues su lesión, al menos desde el punto de vista físico no fue permanente. Sin embargo, obra prueba en el expediente que desde el ámbito de la psiquis de la menor sí se ocasionaron lesiones. (…) Los medios probatorios persuaden a la Sala que la agresión física que recibió la menor, pese a que no dejó secuelas permanentes en su cuerpo; si produjo lesiones de orden psíquico, que comportan necesariamente sufrimiento de orden moral, tanto para la víctima menor de edad, como la de los padres, que deben afrontar la ansiedad y el desasosiego que la niña experimenta como consecuencia de lo sucedido. La Sala hace énfasis en que el perjuicio que aquí se reconoce es el moral, en el sentido en que lo que se ordena indemnizar es la congoja que la lesión psíquica que sufrió la menor ocasiona en cada uno de los demandantes; y no se está indemnizando la lesión misma, lo que corresponde al concepto de daño salud.(…) Una situación como la que se presenta en el sub judice, resulta asimilable a los parámetros establecidos en la sentencia de unificación...

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