Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-01659-01(19858) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 568075830

Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-01659-01(19858) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Noviembre de 2014

Fecha13 Noviembre 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

FALLA EN EL SERVICIO REGISTRAL - Exclusión de anotación en folio de matrícula inmobiliaria / FALLA REGISTRAL - Afectación al derecho de propiedad Respecto del daño proveniente de la exclusión de la entidad demandante como propietaria del referido bien inmueble, es un hecho cierto que durante 12 meses la mencionada fundación permaneció registrada como propietaria del inmueble hasta que fue excluida la anotación en virtud del embargo. Dicha exclusión no generó directamente un daño en el demandante, pues si bien se afectó la constitución de la tradición y de esta forma la configuración en ella del derecho a la propiedad del referido bien, era deber del hoy demandante probar los daños ocasionados por tal hecho; no bastaba solamente mencionar que fue excluido del registro, sino probar que este hecho afectó su “facultad de gozar y disponer del [bien] arbitrariamente (…)” , como por ejemplo no poder realizar un contrato de compraventa o de hipoteca, o cualquier acto para el que era indispensable que estuviera registrado como propietario del referido bien inmueble, aspectos que no fueron acreditados en este trámite judicial. PERJUICIOS MORALES DERIVADOS DEL DAÑO REGISTRAL - Debe acreditarse su existencia / PERJUICIOS MORALES EN PERSONAS JURIDICAS - Afectación. Debe estar relacionado con la trasgresión de derechos o bienes extrapatrimoniales jurídicamente protegidos [L]a entidad demandante se limitó a afirmar la existencia del daño, pero no lo acreditó como era su deber conforme con el principio procesal “onus probandi incumbir actori” previsto en el art. 177 del Codigo de Procedimiento Civil.. En este contexto es pertinente recordar que una persona jurídica puede sufrir un perjuicio moral por el actuar de la administración que le ocasiona un daño, siempre que tenga relación con la trasgresión de derechos o bienes extrapatrimoniales jurídicamente protegidos, como sucedería con el derecho al buen nombre y toda vez que no esté presente una directa y exclusiva comunicación con sentimientos propios de afecto y amor de un ser humano, como sucedería en el caso de la muerte de uno de los integrantes de la sociedad NOTA DE RELATORIA: Sobre perjuicios morales en Personas Jurídicas, consultar sentencia de la Seccion Tercera del Consejo de Estado de fecha 27 de agosto de 1992, exp. 6221 FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 177 REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS - Función. Regulación Normativa / REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS - Requisitos / REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS - Finalidad / REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS - Utilidad La tarea de registro de instrumentos públicos es una función estatal prevista en el Decreto 1250 de 1970. Dicha normatividad dispone, en lo que concierne con los bienes inmuebles, en concordancia con el art. 756 del Código Civil. , que debe registrarse “todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio (…) salvo la cesión de crédito hipotecario o prendario”, así como “los actos, contratos y providencias que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones”. Cada bien tiene una matrícula que se distingue por un código o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y la sucesión en que se vaya sentando, para considerar un título o documento como registrado, éste debe pasar por las etapas de radicación calificación, inscripción y constancia de ejecución de ésta última. Realizada la radicación, el documento pasa a la sección jurídica de la oficina para su examen y calificación; en el formulario que debe contener la firma del funcionario, se señalarán las inscripciones a que dé lugar y conforme con esta orden se realiza la inscripción la cual se debe realizar conforme con el orden de radicación de los documentos. Si no fuera legalmente admisible la inscripción, así se indicará en el libro radicador. El título tiene efecto respecto de terceros desde la fecha del registro. Este servicio tiene así la finalidad de dar publicidad del estado de un bien inmueble, -de su propietario, de las medidas que lo gravan- con el fin de proporcionar elementos que permitan su disposición o limitación (…) su utilidad radica en que hace pública todas aquellas circunstancias que inciden en el ejercicio del derecho real, otorgando de este modo seguridad jurídica en la comercialización y disposición de estos bienes, al igual que proporciona protección y garantías al titular del derecho de dominio inscrito. NOTA DE RELATORIA: En relación al tema consultar sentencias del 14 de abril de 2010, exp. 16744; del 8 de marzo de 2007, exp. 16055; del 7 de diciembre de 2005, exp. 14518 y del 26 de febrero de 1996, exp. 11246 FUENTE FORMAL: DECRETO 1250 DE 1970 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 756 FALLA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION REGISTRAL - Exclusión de anotación en el folio de matrícula inmobiliaria / FALLA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION REGISTRAL - Régimen Probatorio / FALLA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION REGISTRAL - Debida diligencia, previsión y cuidado por parte de la víctima para constatar el estado jurídido del inmueble adquirido / FALLA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO REGISTRAL - Hecho generador de Daño / FALLA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO REGISTRAL Configuración por acción indebida en anotación en folio de matrícula inmobiliaria [E]l actor debe acreditar la diligencia, previsión y cuidado que ha debido observar con anterioridad a la celebración de negocios jurídicos mediante una prudente constatación del estado jurídico del inmueble que pretendió adquirir, hipotecar, embargar… etc., de modo que exista certeza de que el daño surgió, precisamente de la información errónea proporcionada al usuario a través de los certificados que sobre los bienes raíces expide la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, pues la falla generalmente se configura por la información equivocada suministrada mediante la expedición de certificaciones sobre dichos folios. La irregularidad debe trascender a los usuarios y esto se produce mediante la expedición y consulta del respectivo certificado (…) La falla en el ejercicio de la función registral se concretó porque luego de que se inscribiera en el registro de instrumentos públicos la compraventa a favor de la entidad hoy demandante, la misma fue cancelada para darle paso a un embargo de G.N.C. en contra de quien fuera el vendedor esto es, que se registró en el respectivo folio como propietaria a la Fundación Universitaria del Área Andina, cuando debía registrarse la medida de embargo decretada por el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá (…) la administración en ejercicio de la función registral falló al no mantener registrada la medida cautelar de embargo que pesaba sobre dicho inmueble y que fue requerida por el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá por medio de oficio 079 del 24 de enero de 1995, esto es, antes de que se hubiera solicitado -12 de mayo de 1995- por parte de la entidad demandante el registro de la escritura pública de compraventa 647. Esta falta de diligencia, permitió que el proceso de registro de la mencionada escritura pública concluyera satisfactoriamente -pues no constaba vigente ninguna medida de embargo- y se efectuara así la tradición del derecho de dominio en la Fundación Universitaria del Área Andina, por lo que, el hecho causante del daño no fue la existencia del embargo hipotecario mencionado, sino la circunstancia de tener que registrar el embargo de G.N.C. con posterioridad al registro de la compraventa. Dicho embargo, estima la Sala no estaba vigente al momento de suscribir la escritura pública de compraventa (10-02-095), por cuanto expresamente se había cancelado mediante la anotación n.° 13 del referido registro inmobiliario, por lo que, es posible concluir el acaecimiento de una falla en el registro, por cuanto ese hecho de la cancelación hizo generar en el comprador la certeza de que éste ya no estaba vigente e inducirlo a suscribir el contrato de compraventa, y a sanear el bien luego de que se inscribiera nuevamente dicho embargo para así poder quedar registrado como propietario PERJUICIOS MATERIALES - Tasación del daño emergente. Demostración de la afectación al patrimonio de la víctima [S]e observa que el pago de veinticinco millones de pesos ($ 25 000 000, oo) suma a actualizar- que efectuó la entidad demandante en razón del contrato de transacción suscrito con G.N.C.B. a efectos de que se levantara la medida cautelar de embargo, tiene relación causal directa con la falla del servicio de la administración; si bien, en principio dicha obligación debió ser asumida por el vendedor del inmueble, por cuanto era su deber, según lo señala el mismo contrato, entregar el bien libre de embargos, lo cierto es que en este proceso no obra documento alguno que acredite que el vendedor del bien inmueble mencionado hubiera pagado al comprador, hoy demandante, las sumas sufragadas para sanear el referido bien y poder así efectuar el registro como propietario. Dicha prueba, de ser el caso, correspondía a la parte demandada si se pretendía extinguir la obligación o reducir el daño. La suma a reconocer por concepto de perjuicios materiales en razón a lo que debió sufragar la entidad demandante para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR