Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-01906-01(27136) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 568075838

Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-01906-01(27136) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Octubre de 2014

Fecha20 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por otorgamiento de permiso por autoridad municipal / PERMISO - Concedido por Distrito Capital de Bogotá para espectáculo de circo sin reunir requisitos / PERMISO - Para espectáculo público con animal fiero / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por omitir administración distrital vigilancia y ofrecer condiciones de seguridad para presentación de espectáculo / DAÑO ANTIJURIDICO - Lesiones personales causadas a niña atacada por oso salvaje en espectáculo del Circo Hollywood on Ice, el día 1 de julio de 1996 / PERMISO PRESENTACION ESPECTACULO PUBLICO - Otorgado mediante acto administrativo al Circo Gasca del 7 de junio a 23 de julio de 1996 El señor M.F.G. tenía arrendado el espacio público en el que ubicó la carpa circense en la que se presentaría el espectáculo Hollywood on Ice, estando obligado a asumir la responsabilidad civil extracontractual por las contingencias que se pudieran llegar a presentar en desarrollo del evento. (…) con el fin de presentar dicho espectáculo, solicitó permiso a la Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos, sin especificar en qué consistía el evento, pero indicando que contaba con el visto bueno de la alcaldía local y del Cuerpo Oficial de Bomberos, además del apoyo de la Policía Nacional, razón por la cual dicha Dirección otorgó el permiso para la presentación del espectáculo, no sin antes advertir que en cumplimiento al artículo 304 del Acuerdo 18 de 1989, asistiría un funcionario encargado de velar por el cumplimiento de los reglamentos y su correcto desarrollo. Que la temporada de presentación inició el 7 de junio de 1996 y finalizó el 23 de julio siguiente.(…) el primero de julio de 1996, concluida la función de las 17h30, la niña L., que se encontraba entre los espectadores, fue agredida por un oso en libertad -que además de hacer parte del espectáculo, era una de sus principales atracciones por cuanto los promotores permitían que los interesados, principalmente menores de edad, se tomaran fotos en su compañía-, siendo gravemente herida en el rostro y la cabeza, por lo que tuvo que ser sometida a varias intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos. COSA JUZGADA - Por acuerdo conciliatorio / COSA JUZGADA - No se configura debido a que solo se conciliaron perjuicios de la afectada y no los causados a padres y hermanos / COSA JUZGADA PARCIAL - Al acreditarse conciliación solo frente a perjuicios de la menor afectada Esta Subsección encuentra que si bien las pretensiones expuestas en la conciliación extrajudicial como en la demanda de reparación directa procuran el total restablecimiento de la salud de la niña L. y su consecuente indemnización, en el acto de conciliación el llamado a resarcir los daños fue el promotor del espectáculo únicamente con respecto de la directa afectada, mientras que ante el aparato jurisdiccional se reclama el reconocimiento de perjuicios por parte del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, no sólo por los daños sufridos por la directamente afectada, sino también por los sufridos por sus padres y hermanos, no se configura cosa juzgada. CONCILIACION JUDICIAL - Los perjuicios acordados no pueden ser indemnizados doble vez / PROCESO EJECUTIVO - Acción procedente para obtener pago incumplido por Distrito Capital de Bogotá / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Improcedente para solicitar incumplimiento del pago de lo contratado Es preciso subrayar que aquello que quedó cubierto por la conciliación no podrá ser nuevamente indemnizado, situación que en el sub lite impone al juez la obligación de evitar una eventual doble reparación, tema que será estudiado con posterioridad.

Y si la acción se interpuso como consecuencia del incumplimiento del pago que se comprometió a hacer el Circo Gasca en audiencia de conciliación, se recuerda que no es la acción de reparación directa la vía judicial apropiada para dar curso a dichas pretensiones ya que para ello existe la acción ejecutiva. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Definición RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Postulados /

A partir de la expedición de la Constitución de 1991, la responsabilidad del Estado se define de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 en virtud del cual, el Estado será patrimonialmente responsable por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión imputable a sus agentes. En efecto, dos son los postulados que fundamentan dicha responsabilidad: i) El daño antijurídico, y ii) la imputación del mismo a la administración, “sin que sea posible predicar la existencia y necesidad y/o valoración y análisis de otro tipo de componentes a efectos de configurar la responsabilidad”. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90 DAÑO ANTIJURIDICO - Definición / DAÑO ANTIJURIDICO - Impone el deber de indemnizar cuando se causa daño a bien jurídicamente tutelado / IMPUTACION – Definición Sobre la noción de daño antijurídico, esta Sección ha definido que “consistirá siempre en la lesión patrimonial o extra-patrimonial que la víctima no está en el deber jurídico de soportar”. En este sentido, el daño ocasionado a un bien jurídicamente tutelado, impone el deber de indemnizar el consecuente detrimento con el objetivo de garantizar el principio de igualdad ante las cargas públicas. En lo relativo a la imputación, se entiende que se trata de la “atribución de la respectiva lesión”; en consecuencia, “la denominada imputación jurídica (imputatio iure o subjetiva) supone el establecer el fundamento o razón de la obligación de reparar o indemnizar determinado perjuicio derivado de la materialización de un daño antijurídico, y allí es donde intervienen los títulos de imputación que corresponden a los diferentes sistemas de responsabilidad que tienen cabida tal como lo ha dicho la jurisprudencia en el artículo 90 de la Constitución Política”. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90 IMPUTACION FACTICA - Supone un estudio conexo o conjunto entre la causalidad material y las herramientas normativas propias de la imputación objetiva / IMPUTACION FACTICA - No supone por si misma el surgimiento de la obligación de reparar / IMPUTACION JURIDICA - Escenario en el que el juez determina si además de la atribución del plano fáctico existe obligación jurídica de reparar el daño antijurídico NOTA DE RELATORIA: Referente a los temas de imputación fáctica y jurídica, consultar sentencia de 9 de junio de 2010, Exp.1998-0569 TITULO DE IMPUTACION - Falla del servicio / FALLA DEL SERVICIO - Se configura por omisión de las autoridades en cumplimiento de sus funciones En este sentido, se tiene que el daño antijurídico puede ser ocasionado por el funcionamiento anormal de la administración que se concreta en el incumplimiento de una obligación legal. Así, “el análisis del caso debe hacerse bajo el régimen de la falla del servicio, toda vez que según la jurisprudencia de esta Corporación en los casos en que se analiza la responsabilidad como consecuencia de la producción de daños, por omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus funciones, es necesario confrontar el deber funcional con el grado de cumplimiento u observancia del mismo por parte de la autoridad demandada en el caso concreto”. COPIAS SIMPLES - Valor probatorio / COPIAS SIMPLES - Valor probatorio al reposar en el plenario desde el inicio del proceso / COPIAS SIMPLES - Valor probatorio al ser sometidas a los principios de contradicción y defensa de las partes En lo que se refiere a las copias simples anexadas con la demanda, las mismas serán valoradas teniendo en cuenta que reposaron en el plenario desde el inicio del proceso sin que fueran tachadas de falsas en las etapas procesales pertinentes. Así pues, dado que han obrado a lo largo del proceso y han sido sometidas a los principios de contradicción y de defensa de las partes conforme a los principios de buena fe y lealtad procesal que rigen toda actuación judicial, se les dará valor probatorio. NOTA DE RELATORIA: En relación con el valor probatorio de las copias simples, consultar sentencia de 18 de enero de 2012, MP. J.O.S.G., Exp.1999-01250 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR HECHOS DE LOS ANIMALES DOMESTICOS, DOMESTICADOS O FIEROS – Por causar daños a particulares / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DAÑOS IRROGADOS POR ANIMAL FIERO - Regulación legal / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DAÑOS CAUSADOS POR ANIMAL FIERO - Serán imputables a quien lo tenga / TENENCIA DE ANIMAL FIERO - Es el fundamento de la imputación fáctica y jurídica / TENEDOR DE ANIMAL FIERO - Es el guardián material el que responde por las lesiones antijurídicas irrogadas por éste / GUARDA MATERIAL - Si la tiene el Estado responde por el daño causado por animal fiero / DAÑO CAUSADO POR ANIMAL FIERO - Responde el Estado si tiene la guarda material NOTA DE RELATORIA: Referente a la responsabilidad por daños causados por animal fiero, consultar sentencia de 18 de febrero de 2010, Exp. 17885 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por omisión del deber de protección y vigilancia en eventos abiertos al público / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por otorgar permisos para espectáculos públicos sin asegurarse de no poner en riesgo a sus asistentes / DAÑOS POR ESPECTACULOS PUBLICOS - Responde el Estado cuando es su deber vigilar y controlar las condiciones y desarrollo de los mismos Esta Subsección encuentra que en el sub lite se debe limitar el objeto de estudio pues resulta innecesario analizar la responsabilidad que se endilga a quien tenía la guarda del oso en su condición de animal fiero en los términos del Código Civil, por cuanto la reclamación que nos convoca no está fundamentada en dicha situación que en todo caso ya fue conciliada con el empresario promotor del espectáculo quien efectiva y materialmente tenía la guarda de la cosa-, sino en la omisión del deber de protección y vigilancia que imponía al Distrito Capital la obligación de asegurar que los eventos abiertos al público no pusieran en riesgo a sus asistentes, obligándose a ser en extremo riguroso al...

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