Sentencia nº 25000-23-27-000-200-900218-01(19158) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568075846

Sentencia nº 25000-23-27-000-200-900218-01(19158) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Febrero de 2015

Fecha05 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - Descuento especial del IVA pagado por la adquisición o importación de maquinaria industrial. Desde la inexequibilidad del artículo 8 de la Ley 818 de 2003 (27 de abril de 2004) procedía descontar del impuesto sobre las ventas el IVA pagado en la adquisición o importación de maquinaria industrial a través de leasing, sin perjuicio del tipo de leasing pactado ni de la modalidad de importación, porque el artículo 485-2 ET no condiciona el beneficio […] la Sala Advierte que el texto del artículo 485-2 del Estatuto Tributario no contiene limitación alguna en cuanto a la forma de adquisición de la maquinaria para efectos de tener derecho al descuento del IVA pagado, pues solo estableció que éste procedía por la adquisición o importación de maquinaria industrial. Así, el factor a tener en cuenta para la procedencia del beneficio del descuento del IVA es la adquisición de maquinaria, independientemente de que ésta se encuentre en el exterior y de la modalidad de importación que se requiera para introducirla en el territorio nacional. En ese contexto, la inexequibilidad del artículo 8 de la Ley 818 de 2003 no afectó el tratamiento que la sociedad actora aplicó al IVA pagado en la adquisición de maquinaria industrial, por medio del sistema de arrendamiento financiero (leasing), en la declaración del impuesto sobre las ventas correspondiente al quinto bimestre de 2005, pues, para esa época (septiembre octubre), la norma que se encontraba vigente era el artículo 485-2 del Estatuto Tributario, disposición que no contenía condicionamiento alguno para descontarlo. Por lo tanto, la única razón esgrimida por la DIAN en los actos administrativos demandados carece de sustento legal, en la medida en que el descuento del IVA pagado en la adquisición o importación de maquinaria industrial procedía sin que para el efecto interesaran, ni el sistema de leasing utilizado, ni la modalidad de importación. FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 485-2 / LEY 788 DE 2002 - ARTICULO 40 NOTA DE RELATORIA: La síntesis del caso es la siguiente: Consorcio Minero Unido S.A. importó maquinaria industrial mediante contratos de leasing financiero que suscribió con compañías extranjeras. En la declaración del IVA del 5° bimestre de 2005, esa firma descontó el IVA que pagó en la adquisición de la maquinaria. La DIAN modificó la referida declaración para negar el descuento, con el argumento de que no procedía para los contratos de leasing operativo. La Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que anuló dichos actos, al concluir que para la procedencia del descuento el artículo 485-2 del E.T., aplicable al caso, no condicionó la forma de adquisición de la maquinaria, de modo que, para tener derecho al beneficio, la DIAN no podía exigir que la importación se efectuara bajo una modalidad específica de adquisición o importación. Así, señaló que la inexequibilidad del art. 8 de la Ley 818 de 2003, que operó a partir del 27 de abril de 2004, norma que permitía el descuento siempre que en el contrato de leasing financiero se pactara la opción de adquisición irrevocable a favor del locatario, no afectó el tratamiento tributario que la demandante le aplicó al IVA, dado que la norma que se encontraba vigente era el artículo 485-2 del E.T., que no contenía condicionamiento alguno para descontarlo. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA descontable por la adquisición o importación de maquinaria industrial. A partir del 27 de abril de 2004, que se declaró inexequible el artículo 8 de la Ley 818 de 2003, procedía descontar del impuesto sobre las ventas el IVA pagado en la adquisición o importación de maquinaria industrial por el sistema de leasing, sin perjuicio del tipo de leasing pactado, porque el artículo 485-2 del E.T no condiciona el beneficio / EFECTOS DE SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD - Son hacia el futuro, salvo que la Corte Constitucional resuelva lo contrario, y sólo se producen cuando el proceso termina, esto es, cuando el fallo está ejecutoriado Para efectos del impuesto sobre las ventas, el artículo 40 de la Ley 788 de 2002 estableció […] La norma en cita estableció un beneficio, consistente en la posibilidad de descontar, en la declaración del impuesto sobre las ventas, el IVA pagado por la adquisición o importación de maquinaria industrial, dentro de los tres años siguientes al bimestre en que la maquinaria se había importado o adquirido, en la siguiente forma: el 50% en el primer año, el 25% en el segundo y el 25% restante en el tercer año. Asimismo, el artículo dispuso que el impuesto tomado como descontable no podía superar el impuesto a cargo del respectivo bimestre, y que si el adquirente o importador de la maquinaria industrial era un productor de bienes exentos del IVA, o exportador, el impuesto sobre las ventas pagado podía tratarse como descontable en la declaración, de conformidad con el artículo 496 del Estatuto Tributario. La anterior disposición fue adicionada por el artículo 8 de la Ley 818 de 2003, que estableció: “En el caso de la adquisición o importación de maquinaria industrial por medio del sistema de arrendamiento financiero (leasing), el locatario tendrá derecho a solicitar el descuento previsto en este artículo siempre y cuando en el respectivo contrato exista una opción de adquisición irrevocable pactada a su favor”. De conformidad con el precepto trascrito, el legislador autorizó a quienes adquirían los bienes por el sistema de leasing financiero, para solicitar el IVA pagado en la adquisición o importación, siempre que en el respectivo contrato existiera la opción irrevocable de compra, pactada a favor del locatario. El artículo 8 de la Ley 818 de 2003 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-370 del 27 de abril de 2004 […] El artículo 45 de la Ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en el único aparte declarado exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-037 de 1996, precisó que “[L]as sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control en los términos del articulo 241 de la Constitución Política, tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario”. En la sentencia C-113 de 1993, la misma Corporación precisó que “(...) los efectos de un fallo, en general, y en particular de los de la Corte Constitucional en asuntos de constitucionalidad, se producen sólo cuando se ha terminado el proceso, es decir cuando se han cumplido todos los actos procesales. En otras palabras, cuando la providencia está ejecutoriada.” Significa lo anterior que el artículo 8 de la Ley 818 de 2003 estuvo vigente hasta el 27 de abril de 2004, día en que fue declarado inexequible. Por tanto, el beneficio citado podía solicitarse hasta el 27 de abril de 2004. A partir de este momento podía tratarse como impuesto descontable, en las condiciones establecidas en el artículo 485-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 40 de la Ley 788 de 2002, es decir, sin condicionamiento alguno. FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 485-2 / LEY 788 DE 2002 - ARTICULO 40 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA descontable por la adquisición o importación de maquinaria industrial. Requisitos […] el artículo 485-2 del Estatuto Tributario exige, para la procedencia del descuento, el cumplimiento de los siguientes requisitos: - Que el descuento se utilice durante los años 2003, 2004 y 2005. - Que los beneficiarios sean responsables del régimen común. - Que se haya pagado el IVA. - Que la adquisición o importación corresponda a maquinaria industrial.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 485-2 / LEY 788 DE 2002 - ARTICULO 40 CONTRATO DE LEASING - Noción. Modalidades / LEASING FINANCIERO Noción. Características. Tratamiento contable y tributario / LEASING OPERATIVO - Características. Tratamiento contable y tributario El contrato de leasing es una operación financiera que consiste en el alquiler de los bienes necesarios, con la opción de comprarlos al final del contrato de arrendamiento. Para efectos contables y tributarios, existen dos modalidades de contrato: i) el leasing financiero y ii) el leasing operativo. El leasing financiero es un mecanismo de financiación para la adquisición de bienes, en el que se pacta la opción irrevocable de compra al finalizar el pago de los cánones convenidos. El arrendatario registra el bien objeto del contrato como un activo susceptible de ser depreciado o amortizado, utilizando las mismas reglas y normas que se aplicarían si el bien arrendado fuera de su propiedad. Como el bien debe ser contabilizado como un activo dentro de su patrimonio, el locatario puede deducir de la renta los valores que correspondan por la amortización y depreciación del mismo, al igual que la parte correspondiente al costo financiero de los cánones de arrendamiento. Para efectos contables y tributarios, en lo relacionado con la deducción de los cánones de arrendamiento en el impuesto sobre la renta y complementarios, los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra se rigen por las reglas establecidas en el artículo 127-1 del Estatuto Tributario, en las que se especifican los plazos de los contratos y la naturaleza de los bienes. En el leasing operativo, la compañía arrendadora conserva el derecho de dominio hasta tanto el arrendatario ejerza la opción de compra, por lo que el bien no se refleja dentro del patrimonio del arrendatario como un activo depreciable o amortizable, y no puede ser considerado como un activo fijo real productivo. FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 127-1 / DECRETO 913 DE 1993 - ARTICULO 2 NOTA DE RELATORIA: Sobre leasing financiero se cita la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 25 de septiembre de 2006, Exps. A.. 15045 y 15278, C.P.L.L.D..

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