Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-03055-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 569540238

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-03055-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Abril de 2015

Fecha23 Abril 2015
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

MEDIOS DE CONTROL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Objeto y finalidad / MEDIOS DE CONTROL DE IMPUGNACION - Diferencias respecto de los medios de control de reclamación / REVOCATORIA DEL ACTO Requisitos para que proceda la reparación de perjuicios Las acciones de impugnación (esto es, la de nulidad simple y la de nulidad y restablecimiento del derecho) tienen por objeto que el juez declare la nulidad de actos administrativos que infringen normas de carácter superior. En cambio, las acciones de reclamación (como la de reparación directa, la de grupo y, en ciertos casos, la contractual) son el mecanismo judicial para obtener la reparación del daño antijurídico causado por el hecho, la omisión, la operación administrativa y la ocupación de inmuebles para trabajos públicos… Es cierto que el origen de la controversia es lo que define el tipo de acción judicial que debe promoverse. Si se trata de un acto administrativo de contenido particular y concreto, la acción apropiada será la de nulidad y restablecimiento del derecho para que el juez administrativo no solo examine la legalidad de tal acto, sino que determine el perjuicio que se hubiera causado y de ser necesario ordene la condigna indemnización. A contrario sensu, si el daño es causado por un hecho de la administración, que no por un acto administrativo, la acción apropiada será la de reparación directa, que, se insiste, se ve apropiada para reparar el daño antijurídico causado por la acción u omisión de las autoridades públicas. Eso no significa que la simple revocatoria dé pie a reconocer la indemnización de perjuicios. Debe quedar claro que la reparación de perjuicios procederá únicamente cuando se demuestre que la antijuridicidad del daño se origina directamente en el acto revocado, lo que exige que en el proceso se analice si el acto revocado era o no ilegal y, luego, se estudien los demás elementos de la responsabilidad extracontractual: el daño antijurídico y el nexo de causalidad. INDEMNIZACION DE PERJUICIOS CAUSADOS POR EL ACTO ILEGAL QUE SE REVOCA DIRECTAMENTE POR LA ADMINISTRACION - Tesis jurisprudenciales de la Sección Tercera sobre la procedencia e improcedencia de la acción de reparación directa Aquí interesa precisar que son dos las tesis de la Sección Tercera del Consejo de Estado frente a la procedencia de la acción de reparación directa para reclamar los perjuicios causados por el acto ilegal que la administración revoca directamente. La primera tesis alude a que la acción de reparación directa es procedente porque con la revocatoria directa desaparece del tráfico jurídico el acto administrativo y, por ende, resulta inane que el afectado acuda a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para cuestionar la legalidad de un acto que, en virtud de la revocatoria, no existe… Como se ve, esa solución acoge una interpretación conforme con la Constitución y garantiza que toda persona obtenga un pronunciamiento de mérito para que se defina si el acto administrativo ilegal revocado generó algún tipo perjuicio (moral o material). En la segunda tesis, en cambio, la Sección Tercera de esta Corporación ha dicho que la acción de reparación directa no es el mecanismo judicial para reclamar los perjuicios causados por el acto ilegal que es revocado por la propia administración porque la fuente del daño es un acto administrativo, cuya legalidad debe cuestionarse oportunamente a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Que la revocatoria directa del acto no muta la acción judicial para reclamar tales perjuicios, máxime cuando la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ha caducado… La tesis antes transcrita deja de lado la prevalencia del derecho sustancial y estructura el argumento a partir de que la fuente del daño es la que determina la acción judicial procedente. Es decir, que los perjuicios causados por el acto administrativo, así se haya revocado, deben reclamarse por la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, mas no por vía de reparación directa. Empero, en esa misma fecha, esto es, el 13 de mayo de 2009, la Sección Tercera de esta Corporación también aceptó la procedencia de la acción de reparación directa para reclamar ese tipo de perjuicios, siempre que se ejerza en los 4 meses siguientes… Recientemente, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado se refirió a esa aparente inconsistencia y se inclinó por la tesis de la procedencia de la acción de reparación directa para reclamar los perjuicios causados por el acto ilegal que es revocado por la administración. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 228 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 70 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTICULO 71 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 135 NOTA DE RELATORIA: En lo concerniente a la primera tesis jurisprudencial, ver sentencias del Consejo de Estado: del 7 de julio de 2005, exp. 2000-00616-01; del 5 de julio de 2006, exp. 1999-00482-01; del 24 de mayo de 1992, exp. 6299; del 31 de agosto de 1988, exp. R030; del 14 de noviembre de 1991, exp. 6293; del 7 de septiembre de 1993, exp. A60; del 24 de octubre de 1991, exp. 6264; del 24 de agosto de 1998, exp. 13685; del 27 de enero de 2000, exp. 10867; y Auto del 19 de abril de 2001, exp. 19517. Por otro lado, en lo atinente a la segunda tesis jurisprudencial, consultar sentencia del 13 de mayo de 2009, expediente 27422. De otra parte, en relación con la tercera tesis, ver sentencia del 13 de mayo de 2009, exp. 15652. Por último, en cuanto a la postura jurisprudencial más reciente, puede consultarse la sentencia del 26 de septiembre de 2013, exp. 1998-0250301, de la Subsección C de la Sección Tercera de la Corporación. ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Ampara el derecho de acceso a la administración de justicia / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Prevalencia del derecho sustancial sobre el formal / DECISION INHIBITORIA - Vulnera derecho de acceso a la administración de justicia / INDEMNIZACION DE PERJUICIOS DERIVADOS DE UN ACTO ADMINISTRATIVO ILEGAL QUE ES REVOCADO DIRECTAMENTE POR ADMINISTRACION - Procedencia de la acción de reparación directa ¿Vulnera el derecho de acceso a la administración de justicia la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, sala de descongestión, de inhibirse de conocer de fondo la acción de reparación directa que formuló la parte actora para obtener la indemnización de los presuntos perjuicios causados por el acto administrativo ilegal que fue revocado por la propia administración?... En el sub lite, a juicio de la Sala, el Tribunal Administrativo de Antioquia, sala de descongestión, debió privilegiar el derecho de acceso a la administración de justicia y aplicar aquella tesis jurisprudencial que admite la procedencia de la acción de reparación directa cuando los perjuicios se originan en el acto administrativo ilegal que fue revocado antes de que el juez del acto se hubiera pronunciado. En esos términos, es equivocada la conclusión del tribunal demandado, cuando dijo que era inepta la demanda, por indebida escogencia de la acción de reparación directa. Es equivocada porque el principio de prevalencia del derecho sustancial frente al formal lo habilitaba a definir si la ilegalidad reconocida por el municipio de Medellín, al revocar la sanción al curador urbano, causó los perjuicios morales y materiales cuya indemnización se pidió a través de la acción de reparación directa. Y, como la vía judicial escogida ha sido avalada por la Sección Tercera del Consejo de Estado, la parte actora tenía derecho a que se dictara decisión de mérito, más no inhibitoria. Recuérdese que el juez debe siempre procurar dictar sentencias de fondo que pongan fin al conflicto jurídico que le proponen las partes. Los fallos inhibitorios son la excepción y únicamente proceden cuando es insuperable la causa que no se advirtió al inicio del proceso y que se mantiene aún en la sentencia, como en el caso de la caducidad de la acción… No puede perderse de vista que el señor B.M. fue diligente, presentó el recurso de reposición y, luego, ante la decisión desfavorable, ejerció la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para justamente cuestionar la legalidad de la sanción. Empero, decidió retirar la demanda cuando se enteró que la sanción de suspensión desapareció, por la revocatoria directa… Lo anterior es suficiente para amparar el derecho de acceso a la justicia de la parte actora. En consecuencia, se ordenará al Tribunal Administrativo de Antioquia, sala de descongestión, que decida de fondo la acción de reparación directa que formuló la parte aquí demandante contra el municipio de Medellín, esto es, para que aplique la tesis jurisprudencial que permite ejercer la acción de reparación directa para reclamar perjuicios derivados de un acto administrativo particular que, por ilegal, es revocado por la propia administración. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: H.F.B.B.B., D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-15-000-2014-03055-00(AC) Actor: A.M.G.C. Y OTRO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA - SALA DE DESCONGESTION La Sala decide la acción de tutela presentada por L.F.B.M. y Á.M.G.C. (que actúa en nombre propio y en representación del menor G.B.G. y como curadora legítima de D.E.B.G.) contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, sala de descongestión.

ANTECEDENTES 1. Pretensiones Mediante apoderado judicial, la parte actora ejerció acción de tutela y pidió la protección del derecho de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, solicitó: “dejar sin efecto la sentencia proferida el 21 de Mayo de 2014 por la Sala Quinta de Decisión de la Subsección de Reparación Directa de la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia y ordenar a dicha Sala que proceda a proferir sentencia dentro del término de cuarenta días, atendiendo el...

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