Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00425-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 569540278

Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00425-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Marzo de 2015

Fecha05 Marzo 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO - Definición: Distribución de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición / SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO Obligaciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio El servicio público domiciliario de acueducto consiste en la distribución de agua apta para el consumo humano, lo cual incluye su conexión, medición, captación de agua, procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte. Así mismo, define el servicio público domiciliario de acueducto o servicio público domiciliario de agua potable como la distribución de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También forman parte de este servicio las actividades completarías tales como captación de agua, procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte. De manera concreta, el artículo 76 de la Ley 715 de 2001, señala que corresponde a los municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial realizar directamente o a través de terceros en materia de servicios públicos además de las competencias establecidas en otras normas vigentes la construcción, ampliación rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos… Corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en relación con el servicio público de acueducto, prestar asistencia técnica a las entidades territoriales y a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, diseñar y promover programas especiales de agua potable y saneamiento básico para el sector rural y cumplir con las demás funciones que le asignen la Constitución y la Ley. FUENTE FORMAL: LEY 715 DE 2001 - ARTICULO 76 / DECRETO 3571 DE 2011 - ARTICULO 2 VULNERACION DE LOS DERECHOS COLECTIVOS A LA SALUBRIDAD PUBLICA, AL ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS Y A QUE SU PRESTACION SEA EFICIENTE Y OPORTUNA - Deficiente prestación del servicio público de acueducto y suministro de agua potable / SUMINISTRO DE AGUA POTABLE - Asunto de primer orden para las autoridades nacionales, departamentales y municipales / AUSENCIA DE SISTEMA DE ACUEDUCTO - Falta de recursos económicos no es excusa para omitir las acciones pertinentes / PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS - Los municipios pueden acudir ante los estamentos departamentales y nacionales para recibir cofinanciación y apoyo Corresponde a la Sala determinar si el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; la Gobernación de Cundinamarca; la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; la CAR y los municipios de Apulo, Tocaima y Viotá son responsables de la vulneración de los derechos colectivos al goce de la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y, a los derechos de los consumidores y usuarios; porque no existe un sistema de acueducto en las veredas La Ceiba y la Horqueta del municipio de Apulo y San Carlos del municipio de Tocaima… La Sala es categórica en advertir que no es dable a las autoridades posponer ni dilatar indefinidamente en el tiempo la solución a las necesidades básicas insatisfechas y, menos aún, tratándose de un asunto de tan trascendental importancia como lo es el suministro de agua potable, derecho primerísimo cuya efectividad debe ser asunto de primer orden para las autoridades nacionales, departamentales y municipales. Por lo anterior, le asiste razón al Tribunal Administrativo de Cundinamarca al ordenar que se adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar un suministro de agua continuo, eficiente y oportuno, en condiciones de potabilidad, habida cuenta de que con ello garantiza que la vulneración de los derechos colectivos cese, pues no cabe duda que los municipios de Apulo, Tocaima y Viotá, y el departamento de Cundinamarca vulneraron los derechos colectivos invocados, al no haber tomado medidas claras, concretas y eficientes que permitan superar la precaria y deficiente prestación del servicio público de acueducto… En consecuencia, corresponderá a los municipios de Apulo y Tocaima, en coordinación con el departamento de Cundinamarca y Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P., realizar las actividades necesarias para la ejecución de obras de acueducto de las veredas La Ceiba, La Horqueta y S.C.. Adicionalmente, se les ordenará a los municipios de Apulo, Tocaima y Viotá, celebrar convenio interadministrativo con el fin de que, los municipios de Apulo y Tocaima, directos responsables de la prestación del servicio de acueducto en las veredas accionantes, comprometan rubros presupuestales de emergencia, para que el municipio de Viotá, adecue el sistema de acueducto ya implementado y continúe con la prestación eficiente y oportuna del suministro de agua potable. Se precisa a los municipios de Apulo y Tocaima, quienes han insistido a lo largo del proceso que no disponen de los recursos para superar la situación aquí alegada por cuanto exceden de su presupuesto, que la falta de recursos económicos no es excusa para no adelantar ni ejercer las acciones pertinentes, en ejercicio de sus propias competencias… La Sala advierte que ante la necesidad de asegurar la prestación de los servicios públicos por parte de los municipios, de manera subsidiaria o concurrente y ante la escasez o insuficiencia de recursos económicos y técnicos, estos pueden acudir a los estamentos departamentales y nacionales para recibir cofinanciación y apoyo. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 88 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 365 / CONSTITUCION POLITICA ARTICULO 366 / LEY 142 DE 1994 - ARTICULO 15 / LEY 136 DE 1994 ARTICULO 3 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 8 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: M.C.R.L.B., D.C., cinco (5) de marzo de dos mil quince (2015) Radicación número: 25000-23-24-000-2011-00425-01(AP) Actor: REPRESENTANTES JUNTAS DE ACCION COMUNAL DE LAS VEREDAS LA CEIBA Y OTRAS Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Y OTRO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, contra la sentencia de 6 de junio de 2013, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección A), estimó las pretensiones de la demanda. I. ANTECEDENTES 1. LA DEMANDA El 19 de julio de 2011, los Representantes de las JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL DE LAS VEREDAS LA CEIBA Y LA HORQUETA DEL MUNICIPIO DE APULO Y LA VEREDA SAN CARLOS DEL MUNICIPIO DE TOCAIMA, interpusieron acción popular contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; la Gobernación de Cundinamarca; la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (en adelante CAR) y los municipios de Apulo, Tocaima y Viotá (Cundinamarca); para reclamar protección a los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y a los derechos de los consumidores y usuarios; consagrados en los literales g), h), j), y n) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, que estimaron vulnerados con ocasión de la falta de suministro de agua potable, en forma continua, permanente y eficiente. Como medida cautelar, solicitaron la siguiente:

“PRIMERA: Ordenar al Municipio de Viotá, en virtud del contrato de prestación de suministro de agua potable existente, que a través de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, realizar en el término de diez días las reparaciones necesarias a la red de acueducto actualmente existente, para que provisionalmente junto con otras medidas, medios o instrumentos, se garantice a los usuarios, el suministro de agua potable de manera permanente y eficiente tal como lo demanda las Leyes 142 y 134 de 1994 y la Constitución Política. SEGUNDA: Ordenar a los Municipios de Apulo, Tocaima y Viotá, en coordinación con la Gobernación de Cundinamarca y el Ministerio del Medio Ambiente, que de manera transitoria adelanten otras formas de distribución que garanticen el mínimo de agua potable, tales como carro tanques o sistemas individuales o colectivos de almacenamiento de agua, a las personas que en la actualidad por falta de capacidad o por obstrucción no está siendo beneficiarias de la red del Único Acueducto Veredal del Municipio de Viotá“. 1.1. Hechos Relatan que los habitantes de las veredas accionantes son usuarios del acueducto “veredal” perteneciente a la Empresa de Servicios Públicos del municipio de Viotá.

Señalan que no gozan de un servicio de acueducto acorde con las necesidades y exigencias mínimas, toda vez que el servicio se presta a través de una red obsoleta de transporte de agua y que carece de la capacidad de suministro.

Indican que el sistema de acueducto del municipio de Viotá fue construido hace más de 27 años, no cuenta con la infraestructura adecuada para prestar el servicio de agua potable de forma continua y eficiente, permanece fuera de servicio y sólo presta el servicio durante unas pocas horas los días miércoles y sábados en la vereda S.C. y “prácticamente sin ningún suministro en las veredas La Ceiba y La Horqueta”.

Mencionan que algunos de los habitantes de las veredas La Ceiba y S.C., hace 25 años, pagaron al municipio de Viotá, la conexión para obtener el derecho al abastecimiento de agua potable, razón por la cual pagan mensualmente en la oficina de Servicios Públicos del municipio, el cobro correspondiente, relación que a juicio de los actores implica una obligación de prestación del servicio oportuno por parte del municipio accionado. Indican que para garantizar el suministro de agua, han...

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