Sentencia nº 13001-23-31-000-2005-01241-01(38023) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 569540406

Sentencia nº 13001-23-31-000-2005-01241-01(38023) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Junio de 2014

Fecha26 Junio 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

3-RD-1309-2014 ACCION DE REPARACION DIRECTA - Privación injusta de la libertad. Caso persona privada de la libertad con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Reconoce 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes En el presente caso la absolución a favor del hoy demandante no devino propiamente por aplicación del indubio pro reo, sino más bien a causa de la debilidad probatoria en el marco del proceso penal y, en consecuencia, estima la Sala que al no existir plena prueba de que el sindicado cometió el hecho, es posible afirmar que existe responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad, ya que este en ejercicio del ius puniendi no pudo desvirtuar la presunción de inocencia del procesado, y al considerarse inocente es menester colegir jurídicamente que no participó en el hecho punible. De lo contrario, la presunción de inocencia sería inane. (…) Por consiguiente, el caso bajo estudio determina, valga reiterar, una responsabilidad de carácter objetivo, en la que no es necesaria la demostración de un error cometido por la autoridad judicial. Razón por la cual, al perjudicado le basta con demostrar: i) que se impuso en su contra una medida privativa de la libertad en el marco de un proceso penal; ii) que dicho proceso culminó con decisión favorable a su inocencia, y iii) el daño y los consecuentes perjuicios surgidos de la restricción al derecho fundamental de libertad, para que con esa demostración surja a cargo del Estado la obligación de indemnizar los perjuicios sufridos por el ciudadano. (…) Ahora bien, (…) en el presente caso el señor F.H.M.G. fue privado de su derecho fundamental a la libertad personal del 5 de marzo de 2001 hasta el 12 de junio de 2003, es decir, por el lapso de 27 meses y 7 días: 27,4 meses (hecho probado No. 7), y como en el sub lite la parte demandada no desvirtuó la presunción de aflicción que se desprende de los daños irrogados. En efecto, habrá que condenar por el perjuicio solicitado para lo cual es imprescindible tener en cuenta la naturaleza, la intensidad, la extensión y la gravedad de la afectación o lesión al derecho o interés legítimo respectivo. En consecuencia lógica, se otorgará 100 SMLMV al señor F.H.M.G. por haber sido privado de su (sic) (sic) derecho fundamental a la libertad por más de dos años.” FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 65 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 68 NOTA DE RELATORIA: Al respecto se puede analizar la sentencia de 6 de abril de 2011, exp. 19225; sentencia de 12 de mayo de 2011, exp. 20314 y sentencia de 25 de febrero de 2009, exp. 25508 LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Persona privada de la libertad con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva La legitimación por activa se encuentra acreditada en relación con el demandante el señor F.H.M.G., ya que tiene un interés real sobre las resultas del proceso, por ser quien directamente afrontó la medida de aseguramiento y el proceso penal instruido por la Fiscalía General de la Nación, quien en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la privó de su libertad personal desde el 5 de marzo de 2001 hasta el 12 de junio de 2003. LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Representación de la Nación. Responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la Nación / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Fiscalía General de la Nación /

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Por condenas impuestas contra la Nación Frente a la legitimación en la causa por pasiva, la Sala encuentra que el actor, en ejercicio de su derecho a acceder a la administración de justicia, relacionó los hechos que atribuyó a la Nación - Fiscalía General de la Nación, al tiempo que formuló pretensiones indemnizatorias frente aquella, de manera que fue vinculada al proceso y, así mismo, se deberá resolver si es la llamada a responder. (…) Vale destacar el carácter unitario de la persona jurídica Nación, no así el de su representación, pues está bien puede recaer en distintos órganos del poder público, que se vinculan a los procesos de responsabilidad como centros de imputación, según el caso, con miras a que declarada la obligación respondan con su patrimonio por los daños causados. (…) Quiere decir que la múltiple representación de la Nación varía de acuerdo con la naturaleza de la actuación demandada, sin que ello permita desconocer su unidad a nivel nacional, independientemente del ente que concurra al proceso a representarla. (…) En el caso sub judice, es claro que la legitimación pasiva se encuentra radicada en la Nación- representada legalmente por la Fiscalía General de la Nación en razón de su actuación, a fin de determinar si es patrimonialmente responsable por los presuntos daños antijurídicos, cuya indemnización se reclama. NOTA DE RELATORIA: Sobre este tema se pueden consultar los fallos: 4 de septiembre de 1997, exp. 10275; 11 de mayo de 2006, exp. 15626; 27 de febrero de 2013, exp. 20883 y 27 de febrero de 2013, exp. 29538 ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad / CADUCIDAD - Acción de reparación directa. Noción, definición, concepto / CADUCIDAD - Acción de reparación directa. Término de dos años El ordenamiento jurídico consagra la figura de la caducidad como una sanción por el no ejercicio oportuno de las acciones judiciales, para lo cual la ley establece taxativamente unos términos dentro de los cuales el interesado tendrá la carga de promover el litigio a través de demanda. Si el recurso judicial se ejerce por fuera de este lapso temporal, aquel perderá la posibilidad de hacer efectivo el derecho sustancial que intenta deprecar ante la administración de justicia. (…) En ese orden de ideas, el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, en lo relativo a la acción de reparación directa, instituye un término de dos años para que sea impetrada, contados a partir del día siguiente a la ocurrencia de la causa del daño (hecho, omisión, operación administrativa u ocupación temporal o permanente), y vencido el cual ya no será posible solicitar que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado. (…) Ahora bien, en tratándose de los eventos de responsabilidad por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia de esta Corporación ha considerado que el término de caducidad de la acción de reparación directa se cuenta a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia judicial que absuelve al sindicado y le pone fin al proceso penal, ya que el hecho dañoso se concretiza a partir del momento en que ordena cesar toda actuación penal en contra del privado de la libertad. (…) Ahora bien, como la demanda se instauró el 1 de junio de 2005 ( fl. 5,c.1) ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, se concluye que no operó el fenómeno de la caducidad, habida cuenta que se encuentra dentro de los dos años para ejercer la acción de reparación directa. FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136 NUMERAL 8 NOTA DE RELATORIA: Al respecto se puede analizar el auto de 3 de marzo de 2010, exp. 36473 y el auto de 9 de mayo de 2011, exp. 40324 PERJUICIOS MATERIALES - Daño emergente y lucro cesante. Caso persona privada de la libertad con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva / PERJUICIOS MATERIALES - Daño emergente. No reconoce por cuanto no se demostró probatoriamente / DAÑO EMERGENTE No fueron probados en el proceso / PERJUICIOS MATERIALES - Lucro cesante / LUCRO CESANTE - No se acreditó el valor dejado de percibir. Reconocimiento presunción de salario mínimo legal mensual vigente / LUCRO CESANTE - Base de liquidación En relación al daño emergente, no se probó ningún valor para efectos de ser indemnizado y, por lo tanto, serán negados. (…) En cuanto a los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, como no se acreditó los valores percibidos por el demandante antes de la privación de la libertad, la Sala tomará como base para la liquidación el salario mínimo legal mensual vigente a la fecha, (…) más un incremento del 25% por concepto del correspondiente factor prestacional (…), de lo cual resulta un ingreso base de liquidación.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SUBSECCION B Consejero ponente: RAMIRO DE J.P.G.B.D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014). Radicación número: 13001-23-31-000-2005-01241-01(38023) Actor: F.H.M.G. Demandado: NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia del 20 de agosto de 2009, por medio de la cual la Sala de Decisión 04 del Tribunal Administrativo de Bolívar, denegó las pretensiones de la demanda. La sentencia será revocada.

SÍNTESIS DEL CASO El señor F.H.M.G. fue privado de su derecho fundamental a la libertad personal desde el 5 de marzo de 2001 hasta el 12 de junio de 2003, por la presunta comisión del delito de homicidio agravado. El 12 de junio de 2003, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena de Indias profirió sentencia absolutoria por déficit probatorio y aplicación del principio de in dubio pro reo. ANTECEDENTES 1- La demanda Mediante escrito presentado el 1 de junio de 20051, ante el Tribunal Administrativo de Bolívar (fls. 2 – 5, c.1), a través de apoderado judicial, el señor F.H.M.G., en calidad de víctima directa, presentó demanda de reparación directa en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación, en la cual formuló las siguientes pretensiones: Primera: La Fiscalía General de la Nación, es responsable por los perjuicios materiales y morales causados al señor F.H.M.G., como consecuencia de la incorrecta y mala aplicación de la justicia por parte de quienes estaban obligados y facultados legalmente a obrar bien, en este caso funcionarios de la Fiscalía, se interpone...

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