Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-01565-01(32414) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 569540514

Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-01565-01(32414) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Enero de 2014

Fecha28 Enero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por deficiente prestación del servicio público de bomberos / DEFICIENTE PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE BOMBEROS - Por cuenta del Municipio de Cajicá en conflagración presentada en vivienda de residente de esa población / DAÑO ANTIJURIDICO - Destrucción de bien inmueble, muebles y enseres de propiedad de afectados residentes en Municipio de Cajicá El día 13 de noviembre de 2001, hacia las 5.10 de la tarde, los señores S.Z., M.H.V., J.A. y otros vecinos que se encontraban cerca percibieron que de la vivienda salía humo y acudieron para mirar qué ocurría, encontrando que existía fuego en la alcoba principal, motivo por el cual salieron rápidamente a dar aviso a los bomberos voluntarios del municipio de Cajicá. (…) A las 5.56 llegaron los bomberos de Zipaquirá, Tocancipá y Chía quienes colaboraron con el control del incendio, mientras que la máquina del municipio de Cajicá arribó a las 6.05, es decir aproximadamente 55 minutos después de declarada la emergencia, cuando el fuego todavía no había sido controlado. Finalmente hacia las 6.30 de la tarde se extinguió el incendio y se verificaron los cuantiosos daños que sufrió el inmueble y los causados a los muebles y enseres, no sólo por el fuego sino también por la exposición a los productos químicos usados en la extinción del incendio. RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA - Conoce juez contencioso de segunda instancia por ser un proceso con vocación de doble instancia Esta Sala es competente de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 37 de la Ley 446 de 1998, además, el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999 y el Acuerdo 55 de 2003 del Consejo de Estado, para decidir el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 31 de julio de 2005, en proceso con vocación de segunda instancia, por razón de la cuantía. FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 129 / LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 37 / ACUERDO 58 DE 1999 - ARTICULO 13 / ACUERDO 55 DE 2003 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Fundamento constitucional / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Se declara cuando los daños antijurídicos le sean imputables / IMPUTABILIDAD DEL DAÑO ANTIJURIDICO AL ESTADO - Cuando sean causados por la acción u omisión de las autoridades públicas / ANTIJURIDICIDAD DEL DAÑO - Su calificación se deriva cuando el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el daño El artículo 90 constitucional dispone que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Esta norma, que se erige como el punto de partida en la estructura de la responsabilidad Estatal en Colombia, afinca sus raíces en los pilares fundamentales de la conformación del Estado Colombiano, contenidos en el artículo 1 superior, a saber, la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. La responsabilidad del Estado se hace patente cuando se configura un daño, el cual deriva su calificación de antijurídico atendiendo a que el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el daño, tal como ha sido definido por la jurisprudencia de esta Corporación. NOTA DE RELATORIA: En relación con el daño antijurídico, consultar sentencia de 13 de agosto de 2008; Exp. 17042, MP. E.G.B. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 90 ARTICULO 1 /

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Elementos / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Daño antijurídico y su imputación a la administración / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Imputabilidad / FACTOR DE ATRIBUCION DEL DAÑO - Se origina por falla del servicio, riesgo creado o igualdad de las personas frente a las cargas públicas Los elementos que sirven de fundamento a la responsabilidad son esencialmente el daño antijurídico y su imputación a la administración entendiendo por tal, el componente que “permite atribuir jurídicamente un daño a un sujeto determinado. En la responsabilidad del Estado, la imputación no se identifica con la causalidad material, pues la atribución de la responsabilidad puede darse también en razón de criterios normativos o jurídicos. Una vez se define que se está frente a una obligación que incumbe al Estado, se determina el título en razón del cual se atribuye el daño causado por el agente a la entidad a la cual pertenece, esto es, se define el factor de atribución (la falla del servicio, el riesgo creado, la igualdad de las personas frente a las cargas públicas). Atribuir el daño causado por un agente al servicio del Estado significa que éste se hace responsable de su reparación, pero esta atribución sólo es posible cuando el daño ha tenido vínculo con el servicio. Es decir, que las actuaciones de los funcionarios sólo comprometen el patrimonio de las entidades públicas cuando las mismas tienen algún nexo o vínculo con el servicio público”. NOTA DE RELATORIA: En relación con el daño antijurídico, consultar sentencia de 16 de septiembre de 1999, Exp. 10922, MP. R.H.D. TITULOS DE IMPUTACION - Los empleados por juez en sus decisiones debe hacerse en consonancia con la realidad probatoria / TITULOS DE IMPUTACION - La solución de un determinado caso debe consultar los principios constitucionales que rigen la responsabilidad extracontractual del estado NOTA DE RELATORIA: En relación con los títulos de imputación de la responsabilidad patrimonial del Estado, consultar sentencia de 19 de abril de 2012, Exp. 21515, MP. H.A.R. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – Cuando el superior resuelve recurso de apelación, solo debe pronunciarse sobre los aspectos recurridos de la providencia inferior / SUSTENTACION DEL RECURSO DE APELACION – Requisito indispensable para evitar que la misma se declare desierta NOTA DE RELATORIA: En relación con el principio de congruencia, consultar sentencia de 9 febrero de 2012,Exp. 21060, MP. M.F.G.L. EN LA CAUSA - Presupuesto procesal / LEGITIMACION MATERIAL EN LA CAUSA POR PASIVA Y ACTIVA - Condición anterior y necesaria para dictar sentencia de mérito favorable a cualquiera de las partes La legitimación en la causa constituye un presupuesto procesal para obtener decisión de fondo y sobre ella se ha dicho que “La legitimación material en la causa activa y pasiva, es una condición anterior y necesaria, entre otras, para dictar sentencia de mérito favorable, al demandante o al demandado”. NOTA DE RELATORIA: En relación con la legitimación en la causa como presupuesto procesal, consultar sentencia de 20 de septiembre de 2001, Exp. 10973, MP. M.E.G.G.. LEGITIMACION DE HECHO - Cuando se trata de una relación procesal establecida entre las partes, surge cuando se traba la litis / LEGITIMACION MATERIAL – Es la participación real de las personas en el hecho que da origen a la interposición de la demanda, independientemente de que hayan sido convocadas al proceso / LEGITIMACION EN EL CAUSA POR PASIVA – Definición Sobre la legitimación en la causa, la Sala se ha referido a la existencia de una legitimación de hecho, cuando se trata de una relación procesal que se establece entre quien demanda y el demandado y surge a partir del momento en que se traba la litis, con la notificación del auto admisorio de la demanda y por otra parte, habla de una legitimación material en la causa, que tiene que ver con la participación real de las personas en el hecho que da origen a la interposición de la demanda, independientemente de que hayan sido convocadas al proceso. En tratándose de la legitimación en la causa por pasiva debe señalarse que ella se refiere a “la persona que conforme a la ley sustancial está legitimada para discutir u oponerse a dicha pretensión del demandante. LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - No probada dado que al Departamento de Cundinamarca no corresponde la prestación del servicio público de bomberos a los municipios / LEGITIMACION EN LA CAUSA DEL MUNICIPIO DE CAJICA – Compete la prestación del servicio público de bomberos En el sub judice se demandó al Municipio de Cajicá y al Departamento de Cundinamarca, pero observa la Sala que éste no tiene relación con los hechos teniendo en cuenta que según la Constitución y la Ley, la prestación del servicio público de bomberos corresponde a los municipios. (…) De esta manera, al verificarse que la obligación legal respecto de la prestación del servicio, no está radicada en cabeza del ente departamental, al cual le corresponden funciones de coordinación y de contribución a la cofinanciación, y dado que en este caso se predica la existencia de una falla en el servicio, se confirmará la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del Departamento de Cundinamarca. COPIA SIMPLE – Valor probatorio / VALOR PROBATORIO DE COPIAS SIMPLES – Se apreciaran si estas se sometieron a los principios de contradicción y defensa de las partes En cuanto al material probatorio allegado al expediente en copia simple, se valorará conforme al precedente jurisprudencial de la Sala Plena de la Sección Tercera, del 28 de agosto de 2013, que ha indicado que es posible apreciar las copias si las mismas han obrado a lo largo del plenario y han sido sometidas a los principios de contradicción y de defensa de las partes, conforme a los principios de la buena fe y lealtad que deben conducir toda la actuación judicial. NOTA DE RELATORIA: En relación con el valor probatorio de las copias simples, consultar sentencia de unificación de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, MP. E.G.B..

PRUEBA DOCUMENTAL - Fotografías / FOTOGRAFIAS – Sin valor probatorio por carecer de la fecha en que se hicieron los registros y su autoría / FOTOGRAFIAS - No valoradas por cuanto carecen de medios que debería tener para ratificación / DECLARACIONES DE PARTE...

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