Sentencia nº 25000-23-41-000-2014-01626-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 569540614

Sentencia nº 25000-23-41-000-2014-01626-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Abril de 2015

Fecha15 Abril 2015
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

RECURSO DE APELACION - Contra auto que rechazó la demanda de nulidad electoral por caducidad de la acción / CADUCIDAD DE LA ACCION - No se encuentra probada la fecha en que el acto de designación o nombramiento fue publicitado / CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA – Nombramiento del director de jurisdicción coactiva de la Contraloría General de la República El punto que se debe analizar en este caso, tendiente a dilucidar el problema jurídico, consiste en determinar si operó o no la caducidad de la acción electoral. Actualmente, el CPACA, el literal a), numeral 2º del artículo 164 dispone que para demandar el acto de designación en nulidad electoral se cuenta con treinta (30) días siguientes a la forma de socializar el acto, según sea el caso (en estrados si es en audiencia pública, publicación y/o confirmación) siendo claro que para los eventos de nombramientos y las demás designaciones que no se declaren en audiencia pública, aquél término se cuenta “a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1º del artículo 65 de este Código”. Pues bien, probatoriamente, en el caso concreto, la Sala echa de menos, la publicación del acto de nombramiento conforme las voces de las normas del art. 164 numeral 2 literal a) y artículo 65 inciso 1º y parágrafo. Así, las cosas y dada la cronología de los hechos probados, no puede entenderse que el término de caducidad se cuente desde la fecha de expedición del acto de designación, pues para ese entonces, ni siquiera para el nombrado es evidente su designación, pues hasta ahora está en el campo de la administración por ser esta la autora del acto que contiene su declaración de voluntad. Tampoco, puede decirse, que es a partir de la comunicación, en tanto el propósito de ésta es simplemente anunciar al beneficiado que ha sido designado, sin que tenga la entidad ni el propósito de publicitar el nombramiento a la comunidad en general y, menos, se sabe, a ciencia cierta, si el nombrado aceptará o no la designación. Finalmente, la aceptación tampoco puede ser parámetro para el conteo de la caducidad, porque aunque constituye el primer cruce efectivo entre el nominador y el designado, precisamente aún se encuentra en la órbita privada de ambas partes, sin que tenga la suficiente entidad para predicarse como la divulgación pública del nombramiento. Teniendo claro lo anterior, la Sala encuentra que la providencia impugnada, en forma errada, indica que la comunicación del nombramiento se hizo el 11 de agosto de 2014, pero la prueba documental da cuenta de que fue el 12 de agosto. Por otra parte, el Tribunal comenzó el conteo de la caducidad desde el 12 de agosto, arrojando como límite máximo el 23 de septiembre de 2014, encontrando entonces caducada la acción electoral, cuya demanda se radicó el 26 de septiembre de 2014. Para la Sección Quinta del Consejo de Estado, conforme a lo explicado y considerado en precedencia y a partir de la normativa y de los fundamentos fácticos probados, la providencia debe ser revocada, no solo por la fecha errada que el Tribunal asume como día de inicio para el conteo de la caducidad (11 de agosto de 2014), sino porque en esta etapa del proceso y en el caso sub lite aún se carece de elementos probatorios que permitan tener la seguridad y certeza de que el acto de designación o nombramiento efectuado por una entidad nacional, como en efecto lo es la Contraloría General de la República, haya sido publicitado conforme las voces del artículo 164 numeral 2 literal a), en armonía con el inciso 1º y parágrafo del...

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