Sentencia nº 11001-03-26-000-2014-00054-00(21025) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 571094802

Sentencia nº 11001-03-26-000-2014-00054-00(21025) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Mayo de 2015

Fecha14 Mayo 2015
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

SUSPENSION TEMPORAL DEL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA DE LAS ACCIONES DE LA NACION EN ISAGEN - Justificación. Busca evitar posteriores y eventuales daños al interés público en caso de que se adjudicaran las acciones a los inversionistas privados y posteriormente se anularan los actos que autorizaron la venta / ENAJENACION DE BIENES DEL ESTADO - En ella va envuelto el interés público / INTERES PUBLICO Alcance / ENAJENACION DE BIENES ESTATALES VALIOSOS CLAVES O ESTRATEGICOS - Venta de propiedad accionaria de la Nación. Implica la adopción de una política pública de efectos transversales / SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA DE ACCIONES DE LA NACION EN ISAGEN - Finalidad. Busca dar oportunidad para que el juez ejerza el control jurídico pertinente sobre los actos acusados para así salvaguardar los efectos de la sentencia definitiva que deba recaer en el asunto La sala unitaria descarta estudiar la suspensión provisional de los actos acusados, pues, de hecho, la Sección Cuarta ya se pronunció al respecto y negó la suspensión provisional. Dados los elementos de juicio que se han recogido hasta ahora, lo que mejor conviene a las resultas de este proceso que acumula las tres demandas ya reseñadas, es sustituir el estudio de la suspensión provisional por el estudio de la medida cautelar de la suspensión de un procedimiento o actuación administrativo, aún de tipo contractual, como, en últimas, es el procedimiento o la actuación tendiente a vender la participación accionaria de la Nación en Isagén. De modo que la medida cautelar que se va adoptar no implicará el desconocimiento del auto del 21 de mayo de 2014, dictado en el expediente 20946 (interno), que revocó la suspensión provisional del Decreto 1609 de 2013, medida decretada en su momento por la Sección Primera […] En rigor, el despacho, como ya se advirtió, no encuentra que deba ordenar la suspensión provisional de los actos acusados por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad manifiesta. Pero, en cambio, de manera preventiva y para salvaguardar los efectos de la sentencia definitiva que deba recaer en este asunto, es necesario acudir a la figura prevista en el numeral 2 del artículo 230 de la Ley 1437, que permite suspender “un procedimiento o actuación administrativa, inclusive de carácter contractual”, como ya se ha dicho varias veces. Las razones son estas: a) En la enajenación de bienes del Estado va envuelto el interés público, que es un amplio concepto jurídico que pretende abarcar tanto los intereses del Estado mismo como los intereses generales de la comunidad, interés público que se podía afectar como cuando se dictan medidas o ocurren hechos que pudieran perjudicar ora el patrimonio del Estado, ora la continuidad, calidad, igualdad y progresividad de los servicios públicos o los mismos postulados constitucionales relativos al buen funcionamiento de la economía del país. Por tanto, la enajenación de bienes estatales valiosos, claves o estratégicos, como la venta de la porción accionaria de la Nación en una importante empresa de servicio públicos, implica la adopción de una política pública de efectos transversales en cuanto que no solo tiene que ver con la finalidad de financiar obras públicas sino con el equilibrio presupuestal, la sostenibilidad fiscal y la presencia del Estado no en el diseño sino en la misma ejecución de políticas relativas a la satisfacción de necesidades generales, como resulta ser el servicio público de producción y comercialización de energía eléctrica. Ahí radica el evidente interés público que envuelve la decisión del Gobierno contenida en el Decreto 1609 de 2013. b) Ahora bien, en un estado de derecho, máxime en un estado social de derecho, la adopción, la ejecución y el control de las políticas públicas se hace mediante leyes y actos o decisiones administrativas y otros instrumentos como el contrato, y todos esos actos jurídicos están en mayor o menor grado sometidos a no solo controles sociales y políticos sino a controles jurídicos como son las acciones judiciales, denominadas también medios de control judicial. c) Si bien es cierto que tanto el legislador como el Gobierno gozan de poderes discrecionales para valorar la adopción de cuanta política pública crean conveniente para alcanzar los altos fines del Estado, ese ámbito discrecional está enmarcado por la Constitución o por la ley o por ambas, según el caso. De hecho, esta sala unitaria no encuentra prohibición alguna para que el Estado pueda desprenderse de los intereses que tiene en Isagén, que de haberla, conduciría a una suspensión inmediata de los actos. No se trata de eso. De lo que se trata es de que exista la oportunidad de hacer real la tutela judicial efectiva que han reclamado varios ciudadanos en ejercicio de acciones judiciales legítimas. d) En ese sentido, en este caso, la parte actora, integrada por varios ciudadanos, pretende que el juez de lo contencioso administrativo dicte una sentencia que dictamine si la enajenación de las acciones de Isagén ordenada por los decretos 1609 y 2613 de 2013 se ajusta completamente a la Constitución y a la ley. Pero sucede que el próximo 19 de mayo, según las informaciones que dan los propios demandantes y que son de público conocimiento, iniciará la subasta, acto con el que podría prácticamente culminar la transferencia de esos bienes de forma definitiva a los inversionistas interesados en ellos. e) Los procesos judiciales acumulados a que se ha hecho referencia en este auto no están en condiciones de recibir sentencia todavía. Aún dando preferencia al trámite judicial correspondiente, el fallo podría recaer en no menos de dos a tres meses. Y de recaer una sentencia en favor de las pretensiones de nulidad, se podría producir un efecto mucho más caótico frente a la seguridad jurídica que los simples efectos de una suspensión de los plazos para adelantar el procedimiento de venta de las acciones. f) El solo hecho de que, por distintas razones, no se haya podido dictar todavía una sentencia definitiva, justifica emitir preventivamente la medida de suspensión del procedimiento o actuación administrativa para dar oportunidad a que el aparato judicial ejerza el control jurídico pertinente sobre los actos acusados. De salir estos actos avantes se transmitiría plena confianza tanto al Estado como a los inversores de que la negociación es segura jurídicamente hablando, por lo menos frente a la decisión gubernamental de desprenderse de esas acciones. De no ser así, el Gobierno tendría la oportunidad de rediseñar la política concerniente a la transferencia de esas acciones al sector privado. f) Pero además de lo anterior, la sala unitaria encuentra que han ocurrido ciertos hechos sobrevinientes al auto que revocó la medida de suspensión provisional que se concedió ab initio que justifican con mayores veras la medida cautelar que se decretará. En efecto: i) Concluida la primera etapa del proceso de enajenación, la adquisición de acciones por parte de los destinatarios de las condiciones especiales (trabajadores, organizaciones solidarias, etc.) fue extremadamente baja, según lo informa la parte actora y la información pública disponible. ii) Según esas mismas informaciones, actualmente solo quedaron cinco proponentes preclasificados, que estarían en aptitud legal de participar el próximo 19 de mayo en la subasta. iii) Informaciones de público conocimiento, señalan, además, que los más importantes entes de control de Estado colombiano, esto es, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación han hecho llamados públicos para que el Gobierno Nacional vuelva a revisar el programa de enajenación de esas acciones. Todo lo anterior, más los argumentos expuestos en las peticiones de medidas cautelares, en especial la petición introducida el 25 de abril de 2015 por la apoderada del señor R.T.E., en la que insiste en que no se está cumpliendo con la regla general de democratización prevista en el artículo 60 de la Constitución Política, le indican al suscrito magistrado que es necesario emitir una medida precautelar de suspensión del procediendo o actuación con el propósito de que el máximo Tribunal de lo contencioso administrativo, Sección Cuarta, pueda examinar dentro de los cauces del proceso sí, efectivamente, el procedimiento en curso de venta de las acciones que la Nación tiene en Isagén está respondiendo a los propósitos del mismo Decreto 1609 de 2013, y si este decreto está concebido para producir efectivamente los efectos queridos por la Constitución Política. En efecto, el artículo 60 de la Carta hace parte de los derechos sociales, económicos y culturales previstos no solo en la Constitución sino en tratados internacionales y establece la importante obligación del Estado de promover, de acuerdo con la ley, la propiedad en favor de todos los colombianos. Incluso manda que cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes «a democratizar las titularidad de sus acciones». Esa democratización no es meramente formal. No porque se dicte un reglamento en el que se aluda a ciertas condiciones para acceder a la propiedad de las acciones tanto del llamado sector social: trabajadores, organizaciones solidarias, etc., como del resto de particulares, se está cumpliendo con el propósito constitucional de lograr una democratización de propiedad accionaria. Actualmente el expediente no cuenta con elementos de juicio suficientes para concluir que definitivamente el Decreto 1609 de 2013, que aprobó la enajenación de esas acciones, quedó concebido de forma irregular o de forma contraria al espíritu del artículo 60 de la Constitución y de la Ley 226 de 1995 que la desarrolla. Pero sí existen las razones que se dejaron atrás expuestas para justificar un tiempo más de espera, pues el interés público inmerso en la política de enajenación de las acciones del Estado exige que tanto el Gobierno como los jueces actúen con cautela frente a la ejecución de decisiones que...

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