Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-01787-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 571094810

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-01787-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Mayo de 2015

Fecha11 Mayo 2015
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Requisitos generales de procedencia y requisitos o causales especiales de procedibilidad Las causales genéricas de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales…son: a) Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; c) Que se cumpla el requisito de la inmediatez; d) Que cuando se trate de una irregularidad procesal la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora; e) Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible; y f) Que no se trate de sentencias de tutela… el cumplimiento de las causales genéricas de procedibilidad no es suficiente para que por vía de acción de tutela se pueda atacar un providencia judicial sino que, además, se hace necesario que la providencia acusada contenga algún vicio o defecto que constituya una de las causales específicas de procedibilidad, que pueden resumirse como: A) Defecto orgánico; B) Defecto procedimental absoluto; C) Defecto fáctico; D) Defecto material o sustantivo; E) Error inducido; F) Decisión sin motivación; G) Desconocimiento del precedente; H) Violación directa de la Constitución. NOTA DE RELATORIA: A propósito de los requisitos generales de procedencia y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, ver, Corte Constitucional, sentencia C-590 de 2005. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial, consultar sentencia del 31 de julio de 2012, exp. 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC), MP. M.E.G.G.. NULIDADES PROCESALES - Acción de tutela es improcedente para controvertir defectos o irregularidades del proceso electoral no invocados ante el juez natural Los defectos analizados, alegados por la parte actora, falta de jurisdicción de la Sección Quinta de la Corporación para conocer de la demanda de nulidad electoral, desconocimiento del trámite legalmente establecido para la designación de Conjueces y falta de notificación del auto admisorio de la demanda al Consejo de Estado, de configurarse, ocurrieron durante el trámite del proceso, razón por la cual debieron ser invocados dentro del mismo… el actor nunca alegó dentro del proceso contencioso electoral las causales de nulidad o las irregularidades que presenta ahora en la acción de tutela como defectos encaminados a controvertir la sentencia de 25 de junio de 2014 y, por ende, no puede el juez de tutela, invadiendo competencias que no le corresponden, pronunciarse frente a aspectos que no fueron debidamente expuestos en su momento ante el juez natural. Adicionalmente debe decirse que si, en gracia de discusión, estos defectos pudiesen configurar nulidades o irregularidades, como no fueron invocados durante el proceso contencioso antes de dictar la sentencia que le pusiera fin, a la luz de la normatividad reseñada, deben tenerse como saneados. En conclusión, la acción de tutela en relación con los defectos analizados resulta improcedente. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 180 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 207 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 208 / LEY 1564 DE 2012 ARTICULO 133 / LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 134 / LEY 1564 DE 2012 ARTICULO 136 ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL PROFERIDA POR LA SECCION QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO - Sentencia cuestionada incurrió en defecto fáctico / DEFECTO FACTICO - Error en la apreciación e interpretación del material probatorio / VULNERACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, AL ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y A LA PARTICIPACION EN LA CONFORMACION, EJERCICIO Y CONTROL DEL PODER POLITICO - Se deja sin efectos la providencia cuestionada y se ordena el reintegro al cargo de Magistrado de la Corte Constitucional La sentencia electoral controvertida incurrió en error de interpretación y apreciación al considerar que las dos rondas de votación integraron una sola y al atribuirle a la número 14 los defectos acaso predicables de la número 13, que no produjo efectos jurídicos, desconociendo la realidad de los hechos tal como aparecen consignados en el audio de la respectiva sesión, transcrito en el mismo fallo… es evidente el error constitutivo de defecto fáctico en que incurrió la Sección Quinta al valorar el acta y el audio de la sesión de Sala Plena del Consejo de Estado del 6 de marzo de 2013, error grave de valoración que afectó de manera directa los derechos fundamentales invocados por el actor y que originó el defecto imputado de indebida interpretación del Reglamento Interno del Consejo de Estado y exceso de ritual manifiesto, que afecta la sentencia de 25 de junio de 2014, con la consecuente configuración de la procedibilidad excepcional de la acción de tutela contra tal providencia judicial. Al encontrar vulnerados, según lo expuesto, los derechos fundamentales invocados por el señor A.R.R., la Sala revocará la sentencia de tutela de primera instancia de 3 de diciembre de 2014, proferida por la Sala de Conjueces de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que negó la acción de tutela impetrada. Como consecuencia, concederá el amparo impetrado y dejará sin efectos la providencia judicial de 25 de junio de 2014, proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta… por medio de la cual se declaró nula la elección del actor como magistrado de la Corte Constitucional, y ordenará a la Directora Ejecutiva de Administración Judicial y a la Presidenta de la Corte dispongan lo necesario para que el actor sea reintegrado como magistrado de la Corte Constitucional por el resto del período para el cual resultó elegido. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: J.M.L.B.B., D.C., once (11) de mayo de dos mil quince (2015). Radicación número: 11001-03-15-000-2014-01787-01(AC) Actor: A.R.R. Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION QUINTA La Secretaría General, con informe del 27 de marzo de 2015, pasó a despacho el expediente para decidir sobre la impugnación de la sentencia del 3 de diciembre de 2014, proferida por la Sala de Conjueces de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que negó la acción de Tutela impetrada por el señor A.R.R. en contra de la Sección Quinta de la misma Corporación.

En sesión del 27 de abril, que continúo el 4 de mayo de 2015, la Sala analizó y discutió el proyecto presentado y, como no fue aprobado, el expediente pasó a despacho de quien sigue en turno para redactar la decisión mayoritariamente acordada.

  1. EL ESCRITO DE TUTELA.-

    1.1. Hechos.-

    La parte actora sustentó la situación fáctica así:

    - El 1° de septiembre de 2012 finalizó el periodo para el cual fue elegido el ciudadano H.S.P. como Magistrado de la Corte Constitucional. En tal virtud la Sala Plena del Consejo de Estado, el 6 de marzo de 2013, después de tres meses de votación, eligió los integrantes de la terna de la cual el Senado de la República elegiría su reemplazo, siendo seleccionados los ciudadanos A.L.C., M.L.Z.Á. y A.R.R..

    - El 10 de abril de 2013 el Senado de la República eligió al señor A.R.R. como Magistrado de la Corte Constitucional, quien tomó posesión del cargo ante el Presidente de la República el 2 de mayo de 2013.

    - El 24 de mayo de 2013 el señor P.B.S. instauró ante la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, medio de control de nulidad electoral contra el acto de elección del señor A.R.R. como Magistrado de la Corte Constitucional.

    -. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante sentencia del 25 de junio de 2014, resolvió declarar la nulidad del mencionado acto.

    - Contra esta decisión, el afectado, A.R.R., impetró acción de tutela aduciendo que vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la justicia y a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político, por estar incursa en los siguientes defectos:

    i) Defecto sustantivo: Por cuanto la Sección Quinta del Consejo de Estado interpretó y aplicó erradamente las disposiciones del Reglamento Interno de la Corporación, “al cercenar la competencia que sobre el mismo tiene dicho tribunal y al limitar los principios de autonomía e independencia judicial que gobiernan el ejercicio de las funciones del Consejo de Estado, claro está, con respeto de principios superiores como los de legalidad, igualdad y transparencia”.

    ii) Defecto procedimental denominado “exceso ritual manifiesto”, que se configuró porque: “se contravino lo dispuesto en el Reglamento Interno de dicha Corporación, con lo que superpuso normas de carácter adjetivo a la voluntad real y material, libre y espontáneamente expresada por la mayoría exigida para la conformación de la terna, circunstancia que contraviene el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades.”.

    iii) Defecto procedimental absoluto: Dado que se desconocieron las disposiciones de los artículos 171, 172 y parágrafo 2 del 277 de la Ley 1437 de 2011, según las cuales es obligación vincular al proceso a las autoridades que intervinieron en la formación y expedición del acto demandado, por lo que, en el caso concreto, se debió vincular al Consejo de Estado para que pudiera defender la validez y legalidad del acto de conformación de la terna objetada.

    iv) Falta de jurisdicción para conocer el medio de control de nulidad electoral: pues, si bien el acto cuestionado era el de su elección como Magistrado de la Corte...

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