Sentencia nº 05001-23-33-000-2014-01570-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 571094818

Sentencia nº 05001-23-33-000-2014-01570-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Enero de 2015

Fecha14 Enero 2015
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCION DE TUTELA - Legitimación en la causa por activa / AGENCIA OFICIOSA - Finalidad y requisitos La posibilidad de acudir a la acción de tutela haciendo uso de la agencia oficiosa, en concepto de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se supedita al hecho de que (i) el titular no esté en condiciones de promover su propia defensa, y (ii) esa circunstancia sea explícitamente expresada en la solicitud de amparo, sin que la existencia de una relación formal entre el actor y su agenciada sea un presupuesto necesario para actuar a su nombre, en razón de los principios de informalidad y eficacia de los derechos fundamentales que orientan el proceso constitucional de tutela. Esta figura procesal, ha dicho el Máximo Tribunal Constitucional, tiene el propósito, entre otros, de eliminar barreras de acceso a la tutela y evitar que por la sola falta de interés directo en el conflicto se sigan materializando hechos violatorios de derechos fundamentales, afectándose los intereses de individuos que, a veces por razones físicas graves, se encuentran imposibilitados para acudir a la justicia. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 228 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 10 NOTA DE RELATORIA: En relación con la legitimación en la causa por activa y la agencia oficiosa en la acción de tutela consultar sentencia T-422 de 1993 de la Corte Constitucional. PRINCIPIO DE PREVENCION - Definición / PRINCIPIO DE PRECAUCION Noción y alcance / APLICACION DEL PRINCIPIO DE PRECAUCION Requisitos generales / APLICACION DEL PRINCIPIO DE PRECAUCION Requisito especial: se debe invocar la vulneración de un derecho colectivo En primer lugar, la Corte Constitucional ha enfatizado en que se deben diferenciar los principios de precaución y de prevención, aplicables en materia ambiental. El principio de prevención se aplica en los casos en los que es posible conocer las consecuencias que tendrá sobre el ambiente el desarrollo de determinado proyecto, obra o actividad, de modo que la autoridad competente puede adoptar decisiones antes de que el riesgo o el daño se produzca, con la finalidad de reducir sus repercusiones o de evitarlas. En este orden de ideas, el principio de prevención se materializa en mecanismos jurídicos tales como la evaluación del impacto ambiental o el trámite y expedición de autorizaciones previas, que permiten actuar a favor del medio ambiente, en el evento en el que se conoce cuál será el resultado. Ahora bien, el principio de precaución se aplica cuando el riesgo o la magnitud del daño producido o que puede sobrevenir no son conocidos con anticipación, porque no hay manera de establecer, a mediano o largo plazo, los efectos de una acción, lo cual generalmente ocurre porque no existe conocimiento científico cierto acerca de las precisas consecuencias de alguna situación o actividad, aunque se sepa que los efectos son nocivos… Adicionalmente, en la misma decisión la Corte Constitucional estableció los siguientes requisitos para la aplicación de dicho principio: (i) Que exista peligro de daño; (ii) Que éste sea grave e irreversible; (iii) Que exista un principio de certeza científica, así no sea ésta absoluta; (iv) Que la decisión que la autoridad adopte esté encaminada a impedir la degradación del medio ambiente. (v) Que el acto en que se adopte la decisión sea motivado. En segundo lugar, conforme a los instrumentos internacionales y a las normas y jurisprudencia nacionales, el principio de precaución puede ser aplicado para proteger la salud humana… de conformidad con la interpretación que el Comité DESC ha dado del derecho a la salud, el amparo de éste conlleva, entre otras obligaciones, la de proteger el medio ambiente. Por tanto, la aplicación del principio de precaución no sólo tiene como finalidad la protección del medio ambiente, sino que también, indirectamente, tiene como propósito evitar los daños que en la salud pueden tener los riesgos medioambientales… la Corte Constitucional aceptó la aplicación del principio de precaución, pero la limitó a los casos en los que se alega la perturbación de un derecho colectivo. Esto restringe la implementación de dicho postulado, porque uno de los requisitos para que proceda la tutela cuando se pretende la protección de los derechos colectivos, es que la amenaza del derecho fundamental aparezca expresamente probada en el expediente. FUENTE FORMAL: OBSERVACION GENERAL NUMERO 14 COMITE DE DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES / LEY 99 DE 1993 ARTICULO 85 / DECRETO 195 DE 2005 NOTA DE RELATORIA: Sobre el principio de precaución consultar, sentencia C293 de 2002. En lo atinente a la aplicación del principio de precaución en la jurisprudencia constitucional para el caso de la radiación, consultar sentencias: T1062 de 2001 y T-299 de 2008.Todas de la Corte Constitucional. AUSENCIA DE VULNERACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD, A LA VIDA Y A UN AMBIENTE SANO - Falta de prueba de la relación de causalidad entre la afectación a la salud del agenciado y las ondas electromagnéticas de la antena para telefonía móvil / PRINCIPIO DE PRECAUCION - No procede su aplicación En el presente asunto, el señor B. alega la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a un ambiente sano de su señor padre, por parte de Comcel S.A., debido a que, contiguo a su vivienda ubicada en el Municipio de Angelópolis - Antioquia, se encuentra instalada una estación base que contiene una antena para telefonía móvil, lo que en su entender, afecta de manera grave su estado de salud, por lo que solicita que, en aplicación del principio de precaución, se retire el mencionado elemento de comunicación. De conformidad con las piezas procesales obrantes en el expediente, encuentra la Sala que efectivamente, el señor B. presenta un cuadro clínico que incluye una enfermedad pulmonar obstructiva crónica, cálculos en la vía renal, aneurisma de vena aorta a nivel abdominal, entre otras patologías… de la visita adelantada en el inmueble por parte de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial del Municipio de A. se derivaron conclusiones apenas especulativas, por lo que precisamente la dependencia del ente municipal sugiere la realización de una nueva inspección por parte de expertos que determinen con un mayor grado de certeza las consecuencias adversas que implica la presencia de la antena de telefonía celular… colige la Sala que si bien es cierto, la estación base de propiedad de Comcel S.A. se encuentra instalada contiguo a la vivienda del demandante, no se ha demostrado que sea esa la causa de la enfermedad del agenciado o que su existencia comporte un agravante para su estado de salud, razón por la cual, en el asunto de autos, no resulta plausible dar aplicación al principio de precaución reclamado en el libelo. Y es que de conformidad con la jurisprudencia constitucional en la materia, no existen elementos de convicción ni siquiera sumarios que den cuenta de una verdadera relación de causalidad entre la patología sufrida por el agenciado y las ondas electromagnéticas expedidas por la antena citada o de una verdadera amenaza a los derechos constitucionales del actor. Debe reiterarse entonces que la Corte Constitucional ha aplicado el principio de precaución en casos en que ha encontrado probada la relación de causalidad entre la agravación de las dolencias del solicitante y las emisiones de radiaciones electromagnéticas, elementos que, como quedó visto, no confluyen en el presente asunto. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 32 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 42 / DECRETO 195 DE 2005 NOTA DE RELATORIA: En cuanto a la procedencia de la acción de tutela contra particulares que prestan un servicio público, consultar sentencias T-134 de 1994 y T-1077 de 2012 de la Corte Constitucional. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: G.E.G.A.B., D.C., catorce (14) de enero de dos mil quince (2015) Radicación número: 05001-23-33-000-2014-01570-01(AC) Actor: FERNANDO DE J.B.A. COMO AGENTE OFICIOSO DE FERNANDO DE J.B.Z. Demandado: MINISTERIO DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES Y OTRO Decide la Sala, en instancia de impugnación, de la acción de tutela presentada por el señor F. de J.B.A., quien actúa como agente oficioso de su señor padre, F. de J.B.Z., en contra de la Nación – Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Agencia Nacional del Espectro, C.S.A. y el Municipio de Angelópolis 1.- HECHOS 1.1.- Desde hace aproximadamente 6 años, el señor F. de J.B.A. reside junto a su padre, de 67 años de edad, en una vivienda ubicada en la Calle 11 No. 12-12, en el Municipio de Angelópolis – Antioquia.

1.2.- Describió el actor, que su agenciado padece de una enfermedad pulmonar obstructiva crónica, cálculos en la vía renal, aneurisma de vena aorta a nivel abdominal, entre otras patologías, por lo que actualmente se encuentra postrado en cama y su movilidad es sumamente reducida.

1.3.- Contiguo a su vivienda, se encuentra instalada una antena de telefonía móvil celular de propiedad de la empresa COMCEL S.A., la cual, además de emitir ondas electromagnéticas, calificadas por las organizaciones internacionales como peligrosas para la salud del ser humano, produce un sonido estruendoso originado por la activación de la planta de energía que deriva en fuertes vibraciones en la estructura de las edificaciones vecinas.

A ello agregó, que además de su casa, cerca de la antena se encuentra establecido el centro geriátrico municipal “A.R.P.” que lleva funcionado en la misma dirección desde hace más de 70 años, así como también el hogar juvenil, que opera hace aproximadamente 10 años, lo que permite advertir un riesgo para la salud de personas de especial protección por parte del Estado como son los menores y aquellos que pertenecen a la tercera edad.

1.4.- Explicó que debido a dichas ondas electromagnéticas, según la...

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