Sentencia nº 76001-23-31-000-2000-01195-01(30759) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 571094878

Sentencia nº 76001-23-31-000-2000-01195-01(30759) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Marzo de 2015

Fecha16 Marzo 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Nulidad del acto administrativo que liquidó unilateralmente el contrato de prestación de servicios celebrado entre el municipio de Yumbo y la señora Y.P. / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Cobro de cartera de entidades públicas. Actividades de cobro coactivo / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Nulidad absoluta. Función propia de cobro coactivo no es delegable en particulares / DELEGACION DE FISCALIZACION TRIBUTARIA EN PARTICULARES - La legislación tributaria no la prevé / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Delegación de funciones de fiscalización en particulares: Municipio de Yumbo / DELEGACION DE FUNCIONES DE FISCALIZACION EN PARTICULARES - Nulidad absoluta. Función propia de cobro coactivo no es delegable en particulares / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Cobro pre jurídico puede contratarse con particulares Entre la actora y el Municipio de Yumbo, se celebró, el nueve de diciembre de 1997, el contrato de prestación de servicios a que aluden ellos. Su objeto consistió en: revisar, L., reliquidar y efectuar el cobro y su respectivo RECAUDO JURÍDICO PROCESAL O EXTRAPROCESAL, del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tablero a las empresas de servicios públicos domiciliarios (E.S.P.) las cuales prestan dichos servicios de que trata la ley 142 de 1994, y la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero …. Igualmente se efectuará la revisión, liquidación, reliquidación y cobro jurídico Procesal o extraprocesal de los aportes solidarios o sobre precios que las empresas de servicios públicos domiciliarios que presten sus servicios en el Municipio de yumbo debieron cobrarle a los usuarios de los estratos 5 y 6, comerciales e industriales para efectos del subsidio a los estratos de menores ingresos, y que el municipio no ha recaudado.(…) el ejercicio de funciones públicas administrativas por terceros particulares está (sic) (sic) sujeta al trámite y procedimiento indicado y claramente definido por la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. O., cómo, de este procedimiento está excluido el concepto de contrato de prestación de servicios profesionales, que de por sí (sic) (sic), no constituye la vía legal adecuada para asignar funciones a particulares. Si lo que espera del particular la administración no es que este la reemplace en el cumplimiento de sus funciones, sino que la acompañe, no de manera permanente, con carácter de independencia funcional y jerárquica, sin configurar ni reunir los elementos de una relación laboral, y simplemente asesorándola en la ejecución de sus atribuciones, entonces la vía adecuada si es la del contrato de prestación de servicios profesionales. (…) De otra parte, la Sección Cuarta de esta Corporación, dispuso que no se puede contratar con particulares las labores de fiscalización ni determinación del impuesto a cargo de los contribuyentes, (…) Con fundamento en la anterior decisión, la Sección Tercera del Consejo de Estado se pronunció sobre la validez de los contratos mediante los cuales se delega el cobro de cartera de las entidades públicas, particularmente cuando se trata de obligaciones tributarias. Sobre el particular determinó que se permite delegar en el particular trabajos de simple gestión de cobro pre- jurídico; pero si se trata de actividades propias de la jurisdicción coactiva se precisó que éstas son del resorte exclusivo de las entidades estatales, (…) El contenido de esta cláusula evidencia que el municipio de Yumbo encomendó algunas actividades a un particular que no pueden ser delegadas mediante contrato de prestación de servicios, pese a la autorización genérica que se le otorgan a los particulares de cumplir funciones administrativas en el los artículos 110- 114 de la ley 489 de 1998. (…) La alcaldía del municipio de Yumbo expidió las resoluciones No. 0131 del 25 de marzo de 1998, y 0312 del 1º de julio del mismo año, mediante las cuales unilateralmente dio por terminado y liquidó dicho contrato celebrado con la aquí demandante, respectivamente. (…) En estos términos, se declarará la nulidad parcial, de la cláusula primera del contrato, esto es, aquella parte que autoriza al contratista a liquidar y reliquidar el monto del Impuesto de Industria y Comercio y el complementario de tableros y avisos; no así las demás actividades previstas en la misma cláusula, porque con éstas solo se asignaron al contratista funciones relacionadas con el cobro pre-jurídico o persuasivo, de allí que estos no hacen parte de las actividades propias de la jurisdicción coactiva, y por eso es admisible encomendarlas a través del contrato de prestación de servicios. FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998 - ARTICULO 110 / LEY 489 DE 1998 ARTICULO 114 NOTA DE RELATORIA: En relación con este tema ver la sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado de 22 de septiembre 2004, exp. 13255 y la sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado de 17 de mayo de 2007, exp. 2004-00369(AP) NULIDAD ABSOLUTA - Protegen intereses generales por lo tanto no pueden sanearse por ratificación de las partes / NULIDAD ABSOLUTA - El Juez puede decretarla de oficio / NULIDAD ABSOLUTA - Apelante único / APELANTE UNICO - Nulidad absoluta. Principio de la reformatio in pejus Las nulidades absolutas son sanciones que prevé la ley para aquellos negocios jurídicos que contravienen, entre otros, el orden público y las normas imperativas. (…) Las nulidades absolutas protegen intereses generales y es por esta razón que no pueden sanearse por ratificación de las partes y que las facultades del juez se incrementan pues las puede decretar oficiosamente.(…) En consecuencia, si en el trámite de la segunda instancia, que se surte en virtud del recurso de un apelante único, se advierte una causal de nulidad absoluta, es poder-deber del juez el decreto oficioso de ella porque se lo impone el control de legalidad que el ordenamiento le manda en aras de la protección del interés general que envuelve la defensa del orden público y las normas imperativas. (...) Por lo tanto, jamás podrá decirse que, en un caso como el que se acaba de mencionar, el decreto oficioso de la nulidad absoluta lleve consigo la violación del principio de la reformatio in pejus porque la protección del orden jurídico es un interés general que debe prevalecer sobre el interés particular que contiene el principio de no reformar la sentencia en perjuicio del apelante único. TERMINACION UNILATERAL DEL administrativo. Falsa motivación CONTRATO Nulidad de acto Los documentos muestran a la Sala de manera incontrastable que las razones que dieron en la Resolución 0131 del 25 de marzo de 1998, mediante la cual se dio por terminado el contrato objeto de este proceso, fueron falsas; pues nada distinto se puede concluir, si en dichas resoluciones se alude a la indelegabilidad de dichas funciones a particulares, como ratio iuris del acto administrativo; y la misma administración delega 2 y 4 meses después, mediante el mismo tipo de contrato y con igual objeto, a otros particulares las mismas funciones. Así las cosas, es ineludible la declaratoria de nulidad de tal resolución y de contera del acto administrativo que consecuencialmente liquidó el contrato celebrado con J.A.P.C.. En este aspecto será confirmado el fallo de primera instancia.

LLAMAMIENTO DE ATENCION - Autoridades municipales, alcaldes. Se abstengan de delegar funciones administrativas a través de contrato de prestación de servicios La Sala llama la atención de las autoridades municipales para que se abstengan de delegar funciones administrativas mediante contrato de prestación de servicios. COMPULSA DE COPIAS - Con destino a la Fiscalía General de la Nación. Investigación de presuntos delitos en contrato de prestación de servicios De otra parte, ordenará compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue la comisión de posibles delitos por parte de los dos Alcaldes de Yumbo, esto es, el que celebró el contrato de prestación de servicios en el que delegó la liquidación de los tributos y su cobro coactivo; y aquél funcionario que después de revocar ese contrato aduciendo que se trataba de actividades indelegables, celebró con otros particulares dos contratos con idéntico objeto. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Liquidación judicial. H. profesionales de cobro prejurídico realizado por abogado a Emcali / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Liquidación judicial. No se reconoce por no tener relación de causalidad Los recibos corresponden a años gravables diversos a aquellos en los que tuvo vigencia el contrato celebrado entre el municipio y la aquí demandante, por lo tanto, no tienen ninguna relación de causalidad con el mismo, máxime si se tiene presente que esos pagos obedecieron a un acuerdo directo de cruce de cuentas entre la entidad territorial y el empresa prestadora de servicios públicos. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Liquidación judicial. H. profesionales de cobro prejurídico realizado por abogado a Adpostal / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Liquidación judicial, se reconoce. Relación de causalidad: Entre actividad realizada por abogada y recaudo hecho por el municipio Ahora bien, en el dictamen rendido por los peritos que concurrieron a la diligencia de inspección judicial se constató, con los soportes correspondientes, que esta empresa se inscribió el 30 de abril de 1998 y pagó por concepto de impuesto de industria y comercio por los años gravables comprendidos entre 1987 y 1997, durante la vigencia del contrato, la suma de $516.228 (…). Así las cosas, se confirmará este rubro que fue tenido en cuenta por el Tribunal de primera instancia, pues evidente la relación de causalidad entre la actividad desplegada por la demandante y los recaudos hechos por el municipio demandado. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Liquidación judicial. H. profesionales de cobro prejurídico realizado por abogado a Chidral S.A. / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS -...

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