Sentencia nº 08001-23-31-000-1998-00049-01(20709) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 571094890

Sentencia nº 08001-23-31-000-1998-00049-01(20709) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Abril de 2015

Fecha09 Abril 2015
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

SUJETO PASIVO DE LA CONTRIBUCION ELECTRICA - Son los usuarios residenciales de estratos altos y los usuarios no residenciales, sin distinguir si son regulados o no / USUARIOS NO REGULADOS DEL SERVICIO DE ELECTRICIDAD - No están excluidos del pago de la contribución eléctrica aunque no estén sometidos a un régimen tarifario / CONTRIBUCION DEL SECTOR ELECTRICO - Recae sobre los servicios de electricidad prestados por entidades reguladas o no, que contraten con usuarios regulados o no Como se observa, la contribución fue establecida en términos similares a los previstos en la Ley 142 de 1994, pues se impuso a los usuarios residenciales de estratos altos y los usuarios no residenciales, sin distinguir entre usuarios regulados y no regulados. En consecuencia, debe entenderse que, unos y otros son sujetos pasivos del tributo cuando adquieren energía de empresas reguladas y no reguladas. De otra parte, cuando la norma señala que los usuarios no regulados que compren energía a empresas de energía no reguladas también deben pagar la contribución, solo quiso precisar que tales usuarios son sujetos pasivos, junto con los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6 y los no residenciales. Así mismo, no puede entenderse que el legislador haya excluido del gravamen a los usuarios no regulados que compran energía a las empresas reguladas, porque ello implicaría establecer una desigualdad injustificada que no corresponde al sentido y finalidad de la contribución que, se repite, es subsidiar las tarifas de los consumos de electricidad que cubran las necesidades básicas de los usuarios de menores ingresos; por tanto, la contribución recae sobre los servicios prestados por entidades reguladas o no, que contratan con usuarios regulados o no. Ahora bien, el hecho de que los usuarios no regulados no estén sometidos a un régimen tarifario, no es razón suficiente para excluirlos del gravamen, pues el mismo legislador dispuso que todos los usuarios con capacidad para contribuir son sujetos pasivos del tributo, al exigir el cobro a todos los usuarios de los estratos 5 y 6 y a los industriales y comerciantes, es decir, a usuarios no residenciales. Esta disposición fue reiterada en el parágrafo segundo del artículo 97 de la Ley 223 de 1995, que reguló la contribución del sector eléctrico […] Por otra parte, la Ley 286 de 1996, en el artículo 5º, señaló como sujetos obligados al pago de la contribución a “los usuarios del servicio de energía eléctrica pertenecientes al sector residencial estratos 5 y 6, al sector comercial e industrial regulados y no regulados, (…)”. De las disposiciones anteriores, la Sala concluye que tanto los usuarios regulados como los no regulados que adquieran energía de empresas reguladas o no reguladas están sometidos al gravamen. En consecuencia, por los meses de mayo, junio, julio y agosto de 1997, la actora estaba obligada a pagar la contribución eléctrica, en su calidad de usuaria no regulada que compra energía a entidad regulada. FUENTE FORMAL: LEY 143 DE 1994 - ARTICULO 10 / LEY 143 DE 1994 ARTICULO 47 / LEY 223 DE 1995 - ARTICULO 97 / LEY 286 DE 1996 ARTICULO 5 NOTA DE RELATORIA: La síntesis del asunto es la siguiente: En virtud del contrato suscrito entre la Corporación Eléctrica de la Costa - Corelca e International Colombia Resources Corporation - Intercor para “el suministro de energía y potencia eléctrica a 110 kv (…) para el consumo en las instalaciones del complejo carbonífero del Cerrejón Zona Norte, localizado en el Departamento de La Guajira”, CORELCA facturó a Intercor la contribución del sector eléctrico por los meses de mayo, a agosto de 1997 por el 20% del servicio de energía eléctrica suministrado. Para oponerse al cobro de la contribución, Intercor adujo no ser sujeto pasivo de la misma, por tratarse de un usuario no regulado que compra energía a una empresa generadora regulada. Además, alegó que, si en gracia de discusión, aceptara que sí lo es, tampoco se le podría exigir el pago de la contribución porque la base gravable para los usuarios no regulados aún no ha sido definida por la ley ni el reglamento. C. negó las reclamaciones, al considerar que Intercor sí es sujeto pasivo de la contribución por ser un usuario no regulado que compra energía a una generadora de energía (art. 47 Ley 143 de 1994). pago que es exigible desde la vigencia de la Ley 223 de 1995 que fijó el porcentaje correspondiente. Intercor recurrió en reposición y apelación tales actos, pero el Director General de Corelca los confirmó en reposición y declaró improcedente el recurso de apelación. Al estudiar la legalidad de dichos actos, la Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico que negó su nulidad, en cuanto concluyó que Intercor sí es sujeto pasivo de la contribución en mención, dado que esta recae sobre los servicios de electricidad prestados por entidades reguladas o no, que contraten con usuarios regulados o no, tributo cuya base gravable fue establecida por la ley que lo creó en el 20 por ciento del costo de prestación del servicio de energía. CORELCA - En virtud de su liquidación, perdió su capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones / MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA - Sustituyó a la extinta CORELCA en los procesos judiciales y las reclamaciones en que era parte […] en cumplimiento de lo ordenado por el Gobierno Nacional, en el Decreto 3000 del 19 de agosto de 2011, modificado por los Decretos números 1735 del 17 de agosto de 2012, 0326 del 28 de febrero de 2013, 1768 del 16 de agosto de 2013, 2419 del 31 de octubre de 2013 y 2896 del 13 de diciembre de 2013, la demandada fue liquidada, según consta en el Acta Final de Liquidación de CORELCA S.A. ESP, protocolizada mediante la Escritura Pública 0431 del 18 de febrero de 2014 de la Notaría Quinta del Círculo de Barranquilla y la matrícula mercantil fue cancelada el 11 de febrero de 2014, según consta en el certificado expedido por la Cámara de Comercio de esa misma ciudad. De lo anterior se colige que si bien en estas circunstancias la empresa demandada perdió su capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, lo cierto es que, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del Decreto 3000 del 2011, una vez culminó el proceso liquidatorio de CORELCA S.A. ESP, el Ministerio de Minas y Energía asumió “en la proporción a la participación accionaria de la Nación en el capital de esa empresa”, los procesos judiciales y reclamaciones en que la liquidada fuera parte, así como “las obligaciones derivadas de estos, en los términos del Decreto-Ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, con cargo a los recursos que se apropien en el Presupuesto General de la Nación para el efecto”. El presente asunto hace parte del inventario de procesos entregados al Ministerio de Minas y Energía, por lo que se procede a dictar sentencia teniendo en cuenta que, por disposición legal, este Ministerio sustituyó a la extinta CORELCA S.A. ESP. FUENTE FORMAL: DECRETO 3000 DE 2011 - ARTICULO 20 PARAGRAFO / DECRETO LEY 254 DE 2000 MODIFICADO POR LA LEY 1105 DE 2006 CONTRIBUCION ELECTRICA - Finalidad / SERVICIO DE ELECTRICIDAD - La ampliación de su cobertura es un deber estatal De acuerdo con el artículo 89 de la Ley 142 de 1994, la finalidad de la contribución eléctrica es subsidiar el consumo de energía de los estratos 1, 2 y 3. Contribución que puede cobrarse en las facturas de los usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6 y en las de los usuarios industriales y comerciales, sin distinguir si son regulados o no. La Ley 143 de 1994, en el artículo 3º, previó, entre otros deberes del Estado, dar mayor cobertura en los servicios de electricidad a las diferentes regiones y sectores del país para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 y de los de menores recursos del área rural, así como asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios para cubrir los subsidios otorgados a dichos usuarios, por medio de la contribución nacional prevista en el artículo 47 de la misma ley y partidas del presupuesto nacional, entre otras fuentes. FUENTE FORMAL: LEY 142 DE 1994 - ARTICULO 89 / LEY 143 DE 1994 ARTICULO 3 TARIFA DE LA CONTRIBUCION ELECTRICA - No puede exceder del 20 por ciento del costo de la prestación del servicio / BASE GRAVABLE DE LA CONTRIBUCION ELECTRICA - Es el valor o costo de la prestación del servicio / BASE GRAVABLE DE LA CONTRIBUCION ELECTRICA - Fue establecida desde su creación en el 20 por ciento del costo de la prestación del servicio La Ley 142 de 1994, en el artículo 89.1, presumió que el factor aplicable para dar subsidios a los usuarios de menores ingresos no podía ser superior al 20% del valor del servicio y que debía estar discriminado en la factura. La Ley 143 de 1994, en el artículo 47, dispuso que los factores que debían aplicarse para determinar el monto de los aportes no podían exceder del 20% del costo de prestación del servicio; y aunque en el artículo 23, literal h), el legislador facultó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas para definir los factores que debían aplicarse a las tarifas de cada sector de consumo, con destino a cubrir los subsidios a los consumos de subsistencia de los usuarios de menores ingresos, la base gravable ya estaba legalmente prevista como el “costo de prestación del servicio”. La Ley 223 de 1995, en el artículo 97, estableció que la sobretasa o contribución especial sería del 20% del costo de prestación del servicio y, la Ley 286 de 1996 ratificó la obligación de pagar la contribución, cuyos valores serían facturados y recaudados por las empresas de energía eléctrica. De conformidad con lo expuesto, para la época en que fueron expedidas las facturas demandadas, el legislador había previsto la base gravable de la contribución, que correspondía al valor o costo de la prestación del servicio, nociones que, en el contexto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR