Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00042-00(IMP)A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 7 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 571094910

Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00042-00(IMP)A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 7 de Mayo de 2015

Fecha07 Mayo 2015
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

RECUSACION DE CONSEJERO DE ESTADO - Existir pleito pendiente entre el juez y cualquiera de las partes, su representante o apoderado / RECUSACION DE CONSEJERO DE ESTADO - Negada por falta de ausencia de conexidad con los hechos que la motivan Teniendo en cuenta que el hecho a partir del cual se estructura la recusación hace referencia a la existencia de un proceso penal que se ha iniciado a instancias de denuncia formulada por el recusante y en el que se ha abierto investigación, encuentra la Sala en primer lugar que la causal de pleito pendiente aducida y que se encuentra tipificada en el numeral 6 del artículo 150 del C.P.C, no tiene cabida frente a aquel supuesto de hecho, por cuanto el proceso penal no es de aquellos en los que se pueda predicar la existencia de un “pleito” entre el denunciante o querellante y el investigado. En efecto, en estos eventos, la relación jurídica procesal se traba entre el Estado (como acusador), que ejerce el ius puniendi, y el accionado, indiciado, investigado, querellado, imputado o procesado, sin que el denunciante pueda ser considerado como parte, aun cuando acuda en calidad de víctima (antes parte civil), para hacer valer sus derechos en una relación accesoria y paralela al proceso penal mismo. Así, entiende la Sala que la referida causal 6ª, no tiene cabida cuando se trate de oponer la existencia de un proceso penal (tampoco de uno disciplinario), como circunstancia para separar del conocimiento de un asunto a determinado juez. En efecto, en cuanto a la distinción entre las causales sexta y séptima del C.P.C., el jurista y doctrinante colombiano H.F.L.B. explica lo siguiente; “Opino que el “pleito pendiente a que se refiere la norma puede ser de carácter civil, de familia agrario, laboral, o inclusive puramente policivo; [lo cual no se aludió en este caso] pero advierto que los nums 7º y 8 regulan en forma especial lo atinente especial lo atinente a la existencia de situaciones propias del proceso penal (…)”. Así las cosas, la Sala negará la recusación en lo que a la causal 6ª se refiere, por la ausencia de conexidad con los hechos que motivan la presente recusación, y así lo declarará en la parte resolutiva de esta providencia. FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 6 RECUSACION DE CONSEJERO DE ESTADO - Formulación de una denuncia penal o disciplinaria contra el juez previa al inicio del asunto puesto a consideración / RECUSACION DE CONSEJERO DE ESTADO - Formulación de una denuncia penal o disciplinaria contra el juez posterior al inicio del asunto puesto a consideración y ajena al objeto del mismo La causal 7 del artículo 150 del C.P.C., actualmente, prevista en el artículo 141 del C.G.P., hace referencia a dos escenarios. En efecto, la normativa, aplicada al presente caso, se circunscribe a los dos (2) siguientes supuestos fácticos: A la formulación de una denuncia penal o disciplinaria por parte de alguno de los sujetos procesales contra el juez, previa al inicio del asunto puesto a consideración de este último; y a la formulación de una denuncia penal o disciplinaria contra el juez de conocimiento, posterior al inicio del asunto puesto a consideración y ajena al objeto del mismo, siempre que el denunciado se halle vinculado a la investigación penal. Visto lo anterior, se tiene que el presente asunto no encaja dentro de la primera de las hipótesis, toda vez que: La demanda electoral se presentó ante la Secretaría de la Sección el 6 de mayo de 2014; el asunto correspondió por reparto a la doctora S.B.V., quien por auto de 11 de junio de 2014 admitió la demanda y ordenó las notificaciones de rigor; y el señor N.D.G., quien recusa, a través de su apoderado judicial, contestó la demanda por medio de escrito radicado en la Secretaría de esta Sección el 25 de junio de 2014. Entonces, se tiene que antes de haberse iniciado el presente proceso para el demandado, es decir, una vez se conformó el contradictorio y aquel ejerció su derecho de defensa, no existía la “denuncia penal y disciplinaria”, frente a la cual la “Comisión de Investigaciones y Actuaciones de la Cámara de Representantes” abrió investigación por medio de “auto de 4 de febrero de 2015” contra la Consejera de Estado, doctora S.B.V., toda vez que la misma tiene como fecha de radicado el día 27 de enero de 2015, en otras palabras, es posterior al inicio del proceso de nulidad electoral, razón por la cual lo planteado por el recusante no encuadra en el primero de los supuestos fácticos invocados previsto por el numeral 7º del artículo 150 del C.P.C. Ahora, lo cierto es que la situación alegada por el demandado tampoco encuadra en la segunda de las hipótesis previstas por el numeral 7º del artículo 150 del C.P.C., por cuanto si bien es claro que el objeto de la denuncia penal y disciplinaria es ajeno al debate que se surtirá en el proceso de nulidad electoral, en el que se decidirá sobre la materialización o no de la supuesta inhabilidad de ejercicio de autoridad en que puede verse afectado el señor N.D.G.M., quien resultó elegido como R. a la Cámara por el departamento de Sucre, para el periodo 2014 - 2018, no es menos cierto que la Dra. B. no se encuentra debidamente vinculada a la investigación penal que en la Comisión de Investigaciones y Acusaciones se sigue en su contra. Se dice lo anterior, de un lado, porque tal y como se desprende de la certificación expedida por el Secretario de la Comisión de Investigaciones y Acusaciones de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, si bien mediante oficio de 12 de febrero de 2015 se informó a la Dra. B.V. de la existencia de la investigación aludida, aquel fue respondido por ella el 18 de febrero de 2015, manifestando que “no me es posible jurídicamente darme por notificada del auto al que alude y que no se anexa. Porque desconozco su contenido y su sentido”, sin que a la fecha se le hiciera llegar dicho documento. Además, de otro lado, no escapa a la Sala el hecho de que el proceso penal en contra de la Magistrada recusada “se encuentra actualmente en investigación previa, de conformidad con lo establecido en el artículo 424 de la Ley 600 de 2000”, lo que quiere decir que en él no se ha dado inicio a la investigación formal, que es a la que se refiere la causal de recusación objeto de análisis cuando establece: “Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal contra el juez, su cónyuge, o pariente en primer grado de consanguinidad, antes de iniciarse el proceso, o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación penal”. En efecto, tal ha sido la interpretación de esta Corporación sobre dicho requisito de materialización de la causal de impedimento y recusación FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 7 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO ARTICULO 141 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: A.Y.B. (E) Bogotá, siete (07) de mayo de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00042-00(IMP)

Actor: J.L.P.E. Demandado: REPRESENTANTE A LA CAMARA POR EL DEPARTAMENTO DE SUCRE Procede la Sala a pronunciarse sobre la segunda recusación presentada por el apoderado del demandado contra la Magistrada S.B.V..

I.

ANTECEDENTES 1. Trámite de la demanda 1.1.

Mediante escrito radicado el 6 de mayo de 2014, el ciudadano J.L.P.E. solicitó la nulidad del acto de elección contenido en el Formulario E-26, por medio del cual se declaró la elección de N.D.G.M. como Representante a la Cámara por el Departamento de Sucre.

1.2.

El proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR