Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-00194-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 573524726

Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-00194-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Marzo de 2015

Fecha05 Marzo 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

PARTIDOS POLITICOS - Naturaleza y finalidad / PARTIDOS POLITICOS Principios constitucionales Los partidos políticos son parte integrante del poder soberano sobre el que se edifica el Estado, en tanto formas organizacionales a las que se acude para institucionalizar, promover y encauzar la participación del pueblo en las decisiones sobre la organización, acceso y ejercicio del poder político, en fin, en aquellos asuntos que le conciernen en el ejercicio del principio democrático… Desde el ámbito constitucional, los partidos son políticos, esto es gozan de la misma esencia del Estado, en tanto que organización política y, al igual que este, se organizan democrática y participativamente (arts. 1 y 107) y se encuentran sometidos a los principios constitucionales, entre otros, de organización unitaria del Estado, fundada en la soberanía del pueblo, participación democrática, supremacía constitucional y prevalencia del interés general. De donde no resulta posible el entendimiento en el sentido de que los partidos son instituciones políticas paralelas y, menos aún, por fuera de la organización del Estado… En efecto, los partidos, movimientos y agrupaciones políticas están concebidos dentro de la organización del Estado para hacer efectivo el derecho fundamental de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político (art. 40), mediante la definición de programas políticos, escogencia e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones públicas, organización de campañas políticas y realización de consultas internas. Para lo que deben organizarse y funcionar democráticamente, sujetos a la Constitución, la Ley y sus Estatutos. Al punto que, para el cumplimiento de esos fines superiores está prevista la financiación estatal de los Partidos políticos (arts. 107 y 108). FUENTE FORMAL: LEY 130 DE 1994 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 1 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 40 / CONSTITUCION POLITICA ARTICULO 107 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 108 PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS - Se sujetan al principio de moralidad / MORALIDAD - Rango normativo y fuerza vinculante Corresponde dilucidar si el ejercicio de la actividad política se sujeta a la moral y, consecuentemente, si resulta posible el juicio de moralidad sobre la organización y funcionamiento internos de los partidos políticos… estando los partidos políticos sujetos al ordenamiento jurídico y habiendo alcanzado la moralidad rango normativo y fuerza vinculante, el juicio de moralidad al que se los somete trasciende el ámbito de la teoría política, para ubicarse en el campo de la aplicación del ordenamiento, de la conformidad o sujeción a los principios, normas y demás reglas de derecho vigentes, que no es otro que el del control judicial… la Constitución Política sujetó los partidos y movimientos políticos, al igual que la función administrativa, a los principios rectores de moralidad y responsabilidad. En esas circunstancias, además de que las disposiciones constitucionales sujetaron los partidos y movimientos políticos al principio rector de moralidad, también… deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación (art. 107). En tanto la moralidad constituye un principio constitucional, con fuerza normativa vinculante, a la Sala no le asiste la menor duda en cuanto a que, conforme con estas exigencias constitucionales, los partidos políticos deben responder por su violación o contravención… para la Sala resulta claro que la Constitución Política sujetó al principio rector de moralidad lo relativo al poder político, esto es lo que toca con su conformación y ejercicio, fines a los cuales sirve el Estado y, dentro del mismo, los partidos políticos. Siendo así, habrán de responder por la violación de la moralidad administrativa en la que incurran en todo lo relativo a su organización, funcionamiento y financiación. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 107 JUICIO DE MORALIDAD - En el ámbito de la organización y funcionamiento de los partidos políticos / ALCANCE DE LA ACCION POPULAR PARA GARANTIZAR LA EFICACIA DE LA MORALIDAD - En el ámbito de la organización y funcionamiento de los partidos políticos Al tenor de las disposiciones de los artículos 2, 88, 107 y 209 constitucionales, se garantiza la eficacia de los derechos e intereses colectivos relacionados con la moralidad que atañe a las distintas manifestaciones de la organización política, como las que tienen que ver con los ámbitos del ejercicio de la función administrativa y la organización del acceso al poder público a cargo de los partidos políticos. Sin que sea dable entender que la acción popular procede para enjuiciar la moralidad en el ejercicio de la función administrativa y no así la moralidad a la que se sujeta la organización y funcionamiento de los partidos políticos, si se considera que no es el atributo de la función administrativa lo que determina la sujeción a ese juicio sino la circunstancia de regirse la actividad de que se trata por ese valor supremo. Entiende la Sala, ese mismo es el sentido de las disposiciones de la Ley 472 de 1998 y del artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conforme con las cuales cualquier persona puede demandar la protección de la moralidad administrativa, cuando su vulneración provenga de la actividad de una entidad pública, de la autoridad o del particular que ejerce funciones públicas; esto es, de cualquier entidad, organismo o institución que constitucional y legalmente tenga asignadas actividades propias de la organización política y, por tanto, destinadas al servicio de los intereses generales, que deben desarrollarse con fundamento en principios constitucionales e involucran el adecuado cumplimiento de las funciones y demás fines estatales, sujetas al principio rector de la moralidad. Todo cuanto se ha expuesto hasta aquí permite concluir, sin hesitación, que, en tanto regido por el principio de moralidad, lo concerniente a la organización y funcionamiento internos de los partidos políticos, asunto sobre el que versa este proceso, se sujeta al juicio dispuesto por la Constitución, para que a través de la acción popular se controle la eficacia de los derechos e intereses colectivos relacionados con ese valor supremo. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 2 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 88 / CONSTITUCION POLITICA ARTICULO 107 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 209 / LEY 1475 DE 2011 - ARTICULO 1 / LEY 472 DE 1998 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 144 JUICIO DE MORALIDAD - Modificación y registro de los nuevos estatutos del Partido Liberal / JUICIO DE MORALIDAD - Alcance / JUICIO DE MORALIDAD Se reitera el criterio de que la moralidad administrativa impone deberes de corrección más allá del principio de legalidad En ejercicio de la acción popular, el actor sometió al juicio de moralidad la actividad relativa a la organización y funcionamiento internos del Partido Liberal Colombiano, en el ámbito de la modificación y registro de los nuevos estatutos promulgados por la Dirección Liberal, prevalida de las disposiciones de la Ley 1475 de 2011… en lo que toca con el alcance del juicio de moralidad y las medidas que al juez popular le corresponde adoptar cuando ese derecho es vulnerado o amenazado en el ámbito de actividades de las que depende el cumplimiento de los fines estatales, la Sección Tercera tiene por establecido que se trata de hacer prevalecer, en cada caso concreto, un valor constitucional con fuerza normativa vinculante, que alcanza mayor jerarquía que el principio de la legalidad, en tanto la moralidad no se agota en este, sino que trasciende a valores que la sociedad reclama de quienes detentan el poder público, así no estén expresamente previstos en las normas y reglamentos. En particular, conforme con lo señalado por la Sección Tercera, el juicio de moralidad se orienta a la sujeción de los deberes de corrección que exigen la conformidad de las actuaciones del poder público con el interés general, esto es que las funciones, potestades y recursos públicos no se utilicen con fines distintos o contrarios a los estatales… Esta Sala ha señalado que los actos jurídicos solamente pueden ser eficaces, esto es, producir plenamente sus efectos, en tanto se sujetan a los intereses superiores, a los valores supremos que protege la moralidad administrativa, en cuanto la eficacia de las disposiciones constitucionales exigen la prevalencia de ese principio sobre los intereses particulares perseguidos con esos actos. De donde, al margen del juicio de legalidad-nulidad, procede que el juez de la acción popular adopte todas las medidas que sean necesarias para que los actos provenientes de la manifestación o ejercicio del poder público se adecúen a esos valores constitucionales protegidos por la moralidad administrativa. NOTA DE RELATORIA: sobre el concepto de juicio de moralidad, consultar la sentencia del 2 diciembre de 2013, M.P.S.C.D. delC., exp. 76001-23-31-000-2005-02130-01(AP). JUICIO DE MORALIDAD - En el ámbito de la organización y funcionamiento internos de los partidos y las actuaciones del Consejo Nacional Electoral Ahora, el juicio de moralidad de la actividad interna a cargo de los partidos políticos, en tanto se orienta a controlar que su ejercicio se sujete a los fines superiores, a los estatales y no a los personales o familiares del político, se acompasa plenamente con el objeto y alcance de la acción popular ejercida para proteger la moralidad administrativa, en cuanto orientada, igualmente, a controlar judicialmente la observancia de los fines estatales, empero, limitada en este último caso a los deberes de corrección que legitiman las actuaciones de quienes tienen a su cargo el ejercicio de la función administrativa, como ocurre en el caso del Consejo Nacional Electoral… huelga concluir que el juicio de...

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