Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-03268-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 573524770

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-03268-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Enero de 2015

Fecha23 Enero 2015
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - Procede excepcionalmente En principio, el derecho a la vivienda no es susceptible de protección constitucional, pues su acceso gira en torno a conflictos contractuales, de posesión o de dominio, los cuales pueden dirimirse en la jurisdicción ordinaria. Sin embargo, la ausencia de reconocimiento oportuno de este derecho de rango legal puede transgredir o amenazar de manera ostensible un derecho fundamental, circunstancia que permite reclamar su protección inmediata a través de la acción de tutela… La Corte Constitucional ha admitido la procedencia excepcional de la acción de tutela en relación con la vulneración del derecho a la vivienda digna frente a la asignación y entrega de subsidios de vivienda de interés social, siempre y cuando, a partir de las condiciones del asunto en particular, se logre establecer que la protección constitucional resulta forzosa de cara a las circunstancias de vulnerabilidad del actor. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 51 NOTA DE RELATORIA: Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela en relación con la vulneración del derecho constitucional a la vivienda digna, consultar sentencia T-585 de 2006, de la Corte Constitucional. VULNERACION DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - Retrasos en la ejecución y entrega del proyecto de vivienda de interés social / ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - Alcaldía Municipal de Caucasia, Antioquia, debe informar al actor sobre el avance del proyecto de vivienda de interés social R.C. El actor fue seleccionado como beneficiario de un subsidio de vivienda otorgado al municipio de Caucasia - Antioquia, asignado para el proyecto de vivienda denominado R.C. - Sector Las Malvinas de ese municipio, cuyo desarrollo y ejecución estaría a cargo de la Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA, la Constructora Fomento Urbano S.A. y la Junta de Vivienda Comunitaria Primero mi Pueblo… Ahora bien, a partir de la certificación expedida por la Secretaría de Planeación del Municipio de Caucasia, se confirmó que el actor es beneficiario del proyecto de vivienda R.C. - Sector las Malvinas, el cual no se ha llevado a cabo, y que actualmente se encuentra en lista de espera para ser reubicado como persona afectada de este proyecto. Así las cosas, se concluye que los retrasos en la ejecución y entrega del proyecto configuran el desconocimiento del derecho a la vivienda digna, pues a pesar de que las soluciones de vivienda de interés social a personas de escasos recursos se aprobó para el municipio de Caucasia y se adjudicó a los beneficiarios en el año 2006, dicha obligación a cargo de la Empresa de Vivienda de Antioquia VIVA, la Constructora Fomento Urbano S.A. y la Junta de Vivienda Comunitaria Primero mi Pueblo no ha sido cumplida, situación frente a la cual las entidades demandadas no han informado claramente al demandante las causas de los retrasos en el proyecto… En ese orden de ideas, advierte la Sala, es claro que el señor G.C. ha soportado las consecuencias de un incumplimiento por más de ocho años, en la entrega del bien inmueble para el cual fue asignado el subsidio, situación que le ha impedido acceder a una vivienda propia, y por el contrario, ha tenido que esperar durante un término desproporcionado el cumplimiento de las obligaciones en cabeza de las entidades encargadas del desarrollo y la ejecución del proyecto denominado R.C. - Sector Las Malvinas, circunstancia que hace procedente la intervención del juez constitucional por vía de la acción de tutela… Demostrado como esta que G.C. cumplió con la carga de cancelar los $2´000.000 para ser beneficiario del programa de vivienda de interés social, sin que hasta la fecha haya obtenido información alguna sobre la razón por la cual no ha recibido el inmueble prometido, es necesario que por lo menos le sean puestos en conocimiento los motivos de la mora, con el fin de que tome las decisiones y adopte las medidas que estime pertinentes. Por las razones que anteceden, se decretará el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna del señor G.C., y se le ordenará a la Alcaldía Municipal de Caucasia – Antioquia para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta providencia, informe las razones del retraso en el desarrollo, ejecución y entrega del proyecto de vivienda de intereses social R.C. – Sector Las Malvinas (Antioquia), se le advierte que de no tener dicha información en su poder dé traslado de este requerimiento a la entidad que corresponda, realice las gestiones a que haya lugar con el fin de remediar de forma pronta y oportuna los actos que han generado la vulneración, y remita copia de lo anterior al accionante. FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 24 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: A.V.R.B., D.C., veintitrés (23) de enero del año dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-15-000-2014-03268-00(AC) Actor: R.A.G.C. Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO Decide la Sala acción de tutela interpuesta por R.A.G.C., contra el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia. ANTECEDENTES R.A.G.C., interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos constitucionales...

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