Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-01117-01(27076) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 573524894

Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-01117-01(27076) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Enero de 2014

Fecha22 Enero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por falla médica / FALLA MEDICA - Por abuso sexual de niña de diez años hospitalizada en instalaciones del Hospital Tunal / FALLA DEL SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL - Por acceso carnal violento en paciente de sexo femenino cometido por Enfermero / ACCESO CARNAL VIOLENTO - Ocasionado en niña hospitalizada de 10 años de edad / ABUSO SEXUAL DE MENOR EN CENTRO HOSPITALARIO Causado por Auxiliar de Enfermería / FALLA DEL SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL - Por indebido suministro de medicamentos / INDEBIDO SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS - Provocó paro cardio respiratorio y generó estado vegetativo de paciente durante un año y 10 meses / ESTADO DE INDEFENSION DE MENOR EN HOSPITAL - Generó abuso sexual de personal paramédico / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de paciente por suministro de fármaco anti psicótico con propiedades sedantes por Auxiliar de Enfermería / SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS - No prescritos por médico disminuyó capacidad de paciente menor y dejándola en estado de indefensión / SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS – S. inyectado por paramédico de turno / PERSPECTIVA DE GENERO - Niña abusada sexualmente en Hospital El Tunal por E. a quien suministró medicamentos no prescritos ocasionándole la muerte De acuerdo con las pruebas allegadas, el daño se concretó en que mientras la menor XXX XXX XXX XXX se encontraba hospitalizada en el Hospital el Tunal, por una cortada en su mano, fue puesta en estado de indefensión, por parte del auxiliar de enfermería P.E.M.A., quien luego abusó sexualmente de ella, lo que le provocó un paro cardio-respiratorio, quedando en estado vegetativo por un período de un año y 10 meses, hasta que se produjo su muerte. ACCION DE REPARACION DIRECTA - Competencia / COMPETENCIA Consejo de Estado conoce procesos en segunda instancia de sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales / VOCACION DE DOBLE INSTANCIA EN ACCION DE REPARACION DIRECTA - Debía superar cuantía dispuesta para tal efecto / CUANTIA DEL RECURSO DE APELACION EN ACCION DE REPARACION DIRECTA - Pretensión mayor superó monto exigido para la fecha de presentación de la demanda La Corporación es competente para conocer del asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. A la fecha de presentación del recurso, 19 de diciembre de 2003, se encontraban vigentes las disposiciones contenidas en el Decreto 597 de 1988, según las cuales, para que un proceso iniciado en ejercicio de la acción de reparación directa en el año 1999 tuviera vocación de doble instancia, la pretensión mayor de la demanda debía superar la cuantía exigida para el efecto, estimada en $18.850.000. En este caso la cuantía se estima en $71.858.400. FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 129 / DECRETO 597 DE 1988 – ARTICULO 2 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por falla médica / FALLA MEDICA - Elementos que la configuran / FALLA MEDICA - Evolución Jurisprudencial / FALLA MEDICA - Deben estar acreditados en el proceso todos los elementos que la configuran La responsabilidad por falla médica ha evolucionado a lo largo de los años, pasando desde el régimen de falla probada del servicio, la falla presunta del servicio, la carga dinámica de la prueba y en el año 2006, mediante Sentencia del 31 de agosto, volvió al régimen de falla probada, en razón de la complejidad de los temas médicos y la dificultad para las instituciones públicas en el ámbito probatorio, debido al tiempo que transcurre y la cantidad de casos que manejan. NOTA DE RELATORIA: Sobre la evolución jurisprudencial de la responsabilidad del Estado por falla médica y los elementos que la configuran, consultar sentencia de 31 de agosto de 2006, Exp. 15772; MP. R.S.C.. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Cláusula general / DAÑO ANTIJURIDICO - Noción El artículo 90 constitucional dispone que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Esta responsabilidad del Estado se hace patente cuando se configura un daño, el cual deriva su calificación de antijurídico atendiendo a que el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio, tal como ha sido definido por la jurisprudencia de esta Corporación. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Elementos para su configuración Los elementos que sirven de fundamento a la responsabilidad son esencialmente el daño antijurídico y su imputación a la administración, en la cual debe acreditarse la relación entre la conducta y el daño y la razón por la cual las consecuencias de esa afectación deben ser asumidas por el Estado. DAÑO ANTIJURIDICO - Definición / DAÑO ANTIJURIDICO - Elementos para su configuración NOTA DE RELATORIA: En relación con los elementos constitutivos del daño antijurídico, consultar sentencia de 1 de febrero de 2012, Exp. 21466, MP. E.G.B. DOCUMENTOS PUBLICOS - Valor probatorio / PRUEBA DOCUMENTAL Historia clínica / HISTORIA CLINICA - Valor probatorio / PRUEBA DOCUMENTAL - Dictamen de medicina legal / DICTAMEN DE MEDICINA LEGAL – Acreditó intoxicación de paciente / DICTAMEN MEDICO LEGISTA Resultados de biología forense establecieron abuso sexual ocasionado por Auxiliar de Enfermería / ABUSO SEXUAL – De paciente menor de edad por enfermero de Hospital el Tunal / SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS – Dejó a paciente en estado vegetativo luego murió / MUERTE DE PACIENTE MENOR DE EDAD - Causada por enfermero al suministrar medicamentos para dejarla en estado de indefensión De las pruebas obrantes en el expediente se pudo establecer que el día 14 de julio de 1997, mientras la menor XXX XXX XXX XXX se encontraba hospitalizada en el Hospital el Tunal, el auxiliar de enfermería P.E.M.A. –quien aceptó su responsabilidad- le suministró sinogan para ponerla en estado de indefensión y abusó sexualmente de ella. Posteriormente, la menor presentó un paro cardio-respiratorio que la dejó en un estado vegetativo por un período de un año y 10 meses, cuando finalmente se produjo su deceso.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Por falla del servicio médico asistencial / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL HOSPITAL EL TUNAL - Por actuar delictivo de enfermero al suministrar medicamentos no prescritos por médico / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL HOSPITAL EL TUNAL - Por abuso sexual de paciente / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE CENTRO HOSPITALARIO - Por el estado vegetativo que padeció paciente de sexo femenino / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE CENTRO HOSPITALARIO - Por acceso carnal violento en paciente de menor de sexo femenino que se encontraba hospitalizada Es claro que la entidad demandada debe responder a título de falla en el servicio, por el actuar delictivo y antisocial desarrollado por el auxiliar de enfermería P.E.M.A., quien mientras prestaba sus servicios para una institución de salud del Estado, y en sus instalaciones, le suministró sinogan para ponerla en estado de indefensión y abusó sexualmente, de una niña de 10 años de edad, quien se encontraba en ese hospital para recibir atención médica, y sus familiares depositaron su confianza en dicha institución y en su personal, al considerar que se encontraban en un lugar con condiciones adecuadas de seguridad y bajo el cuidado de un personal idóneo y calificado; circunstancia que el agresor aprovechó para desarrollar las conductas punibles por las que fue procesado y solicitó el beneficio de acogimiento a sentencia anticipada, negada por la Fiscalía General de la Nación, por cuanto ya se había ordenado el cierre de la investigación; lo anterior, sin que se hubiera allegado al expediente la pena impuesta al mismo por este delito. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por falla del servicio médico asistencial / FALLA DEL SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL - Es imputable a institución prestadora de salud por actos del personal paramédico / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE CENTRO HOSPITALARIO - Dado que personal paramédico accedió a medicamentos y a la paciente logrando actos delictivos encontrándose en instalaciones del centro médico / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL HOSPITAL DEL TUNAL - Por el actuar del Auxiliar de Enfermería quien ocasionó la muerte de la paciente en ejercicio de sus funciones / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL HOSPITAL DEL TUNAL - Por no observar el deber de seguridad y protección debida a las personas que ingresan al interior de la institución prestadora de salud Para la Sub-Sección, resulta inadmisible que al interior de las instalaciones de una institución de salud, se hubiesen cometido semejantes actos delictivos de las dimensiones como el aquí estudiado, donde un miembro del cuerpo de enfermería desconoció flagrantemente los derechos a la vida e integridad personal de una menor de edad, en hechos que bien pueden catalogarse como de vergüenza nacional, que sin lugar a dudas trascienden el ámbito personal y privado del agente, para trasladarla a una responsabilidad de carácter institucional, pues no puede olvidarse que el auxiliar de enfermería P.E.M.A. se encontraba en ejercicio de sus funciones dentro de las instalaciones del hospital el Tunal lll nivel E.S.E., cuando aprovechó su calidad de miembro del personal paramédico para acceder a medicamentos y a la víctima, lo que le facilitó la materialización de los crímenes cometidos en las dependencias del hospital; de tal manera que su vinculación con el servicio a cargo de la institución prestadora de salud es evidente e indudable conforme a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los lamentables y repudiables acontecimientos, para atribuirle responsabilidad por el daño antijurídico padecido y reclamado por los demandantes, aunado a la falla en la prestación del servicio...

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