Sentencia nº 19001-23-31-000-2001-12111-01(34437) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 573524902

Sentencia nº 19001-23-31-000-2001-12111-01(34437) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Abril de 2015

Fecha29 Abril 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por uso de artefactos explosivos / USO DE EXPLOSIVOS GRANADA O MINA ANTIPERSONAL - Su abandono ocasionó muerte de menor de edad / GRANADA O MINA ANTIPERSONAL Artefacto explosivo ocasionó muerte de niño campesino / MUERTE DE NIÑO CAMPESINO - Por explosión de artefacto abandonado en enfrentamiento entre grupo subversivo y la Fuerza Pública / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de menor campesino que transitaba en Vereda de Puente Alto en el Municipio de Cajibío, Departamento del Cauca el 21 de septiembre de 2001 / ENFRENTAMIENTO ARMADO - De Miembros del Ejército Nacional adscritos al B.J.H.L. con grupo al margen de la ley / GRANADA DE FRAGMENTACION Y MINA ANTIPERSONAL - No se pudo establecer el artefacto explosivo que generó muerte del menor En el sub-exámine, se encuentra debidamente acreditado que el menor Y.A.Z.M. falleció el 21 de septiembre de 1997, conforme indica la certificación del registro civil de defunción, allegada al proceso por la parte demandante (f. 7, c. 1), también, da cuenta de ello la copia del protocolo de necropsia n.° 309-01 en la que se indica como mecanismo de muerte “[c]hoque neurogénico”, y como causa “[h]erida por onda explosiva al estallar una granada posiblemente” (f. 36-44, c. pruebas). Así mismo, está acreditado que la víctima por cuyo deceso se demanda, era: (i) hijo de J.J.Z.M. y M.M.M., y (ii) hermano de L.M., A. y L.A.Z.M. (copia de registros civiles de nacimiento – f. 3-6, c. 1). Ahora, sabido es que la muerte de un ser querido ocasiona sufrimiento, congoja y aflicción, amén de perjuicios de orden patrimonial. ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad / COMPUTO DEL TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCION - Dos años contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Presentada dentro del término legal De conformidad con lo previsto en el artículo 136 del C.C.A., la acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir “del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa.” En el presente caso la pretensión resarcitoria tiene que ver con la muerte del menor Y.A.Z.M., en hechos ocurridos el 21 de septiembre de 2001, por lo que la demanda debía presentarse hasta el día 22 de septiembre de 2003 y, como lo fue el día 14 de diciembre de 2001, resulta evidente que la acción se ejerció en el del término previsto por la ley (art. 136 del C.C.A.). FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por muerte o lesiones ocasionadas con artefactos explosivos / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Para su configuración no basta probar que efectivos de la fuerza pública transitaron por el lugar donde fueron hallados y detonados / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Debe establecerse que artefacto explosivo que ocasiona el daño debe estar asignado a la fuerza pública NOTA DE RELATORIA - Referente a la responsabilidad patrimonial del estado por daños causados por el uso de artefactos explosivos por la Fuerza Pública, consultar sentencia de 11 de septiembre de 1997, Exp. 10277, MP. R.H.D. PROPIEDAD DE ARTEFACTO EXPLOSIVO - Carga de la prueba radicada en cabeza de la víctima / TRAFICO ILEGAL DE ARMAS - Debe ser combatido por el Estado / MONOPOLIO DE ARMAS DE FUEGO - A cargo del Estado por ser el garante del orden social y de la seguridad en el territorio nacional / CARGA DE LA PRUEBA - Se exime a la víctima de probar la titularidad de los artefactos explosivos en virtud del monopolio estatal de armas / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - No se requiere exigir los fragmentos del artefacto para su identificación porque la espoleta que la contiene puede fragmentarse / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - La investigación por uso de armas privativas de la fuerza pública no puede correr por cuenta de las víctimas Correspondería a las víctimas demostrar la propiedad del artefacto como presupuesto de la declaratoria de responsabilidad estatal, la Sala se ha apartado de lo antes resuelto, pues no puede negarse que así el tráfico ilegal de armas y elementos de uso privativo de las fuerzas armadas se presente con regularidad, se trata de una situación irregular que debe ser combatida por el Estado y que, en todo caso, el monopolio de su uso le ha sido confiado al mismo como ente garante del orden social y de la seguridad en el territorio nacional. A lo anterior, debe agregarse que: (i) no resulta posible exigir los fragmentos del artefacto explosivo para su identificación, porque la espoleta que la contiene puede fragmentarse y (ii) la investigación sobre el uso de armas privativas de la fuerza pública no puede correr por cuenta de las víctimas. NOTA DE RELATORIA: Referente a la prueba de propiedad de artefactos explosivos y uso de armas privativas de la fuerza pública, consultar sentencia de 28 de febrero de 2013, Exp. 24691, MP. S.C.D.d.C.. USO DE ARMAS DE FUEGO - Su control corresponde al Estado / TRAFICO ILEGAL DE ARMAS Y ELEMENTOS DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS - No es causal de exoneración de responsabilidad estatal / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑOS OCASIONADOS CON ARTEFACTOS EXPLOSIVOS - Por corresponderle su control y competencia para otorgar permiso para su porte / MINA QUIEBRAPATAS - Artefacto explosivo Permite afirmar a esta S. que a). El día de los hechos y en los días previos, no hubo presencia militar ni se desarrollaron enfrentamientos entre la fuerza pública y grupos subversivos en la zona; b). Era de conocimiento de la entidad demandada la presencia de grupos armados al margen de la ley en la zona, y c). La muerte del menor Y.A.Z.M. se produjo por la detonación de un artefacto explosivo, sin que pueda determinarse con certeza su propiedad o procedencia, o si el mismo correspondía a una granada de fragmentación o una mina antipersonal. En principio, demostrado como se encuentra que no hubo presencia de uniformados de la fuerza pública en días previos a la detonación del artefacto explosivo y, en consecuencia, no estar acreditada la procedencia del mismo, podría afirmarse que no hay lugar a declarar la responsabilidad del Ejército Nacional por la muerte del menor Z.M.; sin embargo, como ya se dijo, el monopolio de las armas de fuego pertenece al Estado y por tanto es a este a quien corresponde su control, sin que pueda excusarse en la regularidad o alta frecuencia del tráfico ilegal de armas y demás elementos de uso privativo de las fuerzas armadas. (…) la guarda de las armas le compete única y exclusivamente al Estado, porque estas generan una situación de riesgo de naturaleza excepcional para los administrados. NOTA DE RELATORIA: Referente al riesgo excepcional que ocasionan las armas de fuego, consultar sentencia de 19 de julio de 2000, Exp. 12012, MP. A.E.H.E.. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS FUERZAS MILITARES - Por encontrarse artefacto explosivo en zona de libre tránsito de estudiantes y menores de edad / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO NACIONAL - Al demostrarse la grave situación de orden público previo a la explosión del artefacto que ocasionó muerte del menor Siempre que se esté en presencia de daños causados con armas de fuego, artefactos explosivos y demás elementos de uso privativo de la fuerza pública, estos puedan ser endilgados al Estado en razón del monopolio que constitucionalmente se ha establecido, pues ello supone un plano demasiado ideal que desborda la realidad y los límites con que se cuenta para la consecución de los fines esenciales estatales; no obstante, en casos como el que ocupa la atención de la Sala, resulta evidente la responsabilidad, pues, el artefacto se encontraba olvidado en paraje transitado por menores que se dirigían a estudiar en jurisdicción del municipio de Cajibío, Cauca, departamento que de tiempo atrás se encuentra en una grave situación de orden público –máxime para la fecha en que sucedieron los hechos que sustentan las pretensiones de la demanda–, lo cual, además de ser un hecho de conocimiento público, queda en evidencia en el precitado oficio n.° 4347 suscrito por el comandante del Batallón de Infantería n.° 7 “J.H.L., transcrito en párrafos anteriores, en el que se afirma que el artefacto explosivo fue “instalado por los bandoleros de la compañía LUCHO QUINTERO, del ELN, el cual de acuerdo a lo reportado en esa fecha, se activó al paso de los menores referenciados”, situación que fue consignada en el folio 68 del libro de anotaciones del comando, anexado con el oficio de la referencia. DERECHO A LA VIDA - Su goce pleno es una condición ineludible para el disfrute de los demás derechos / OBLIGACION NEGATIVA DEL ESTADO FRENTE AL DERECHO A LA VIDA - No privar arbitrariamente de su goce a ninguna persona / OBLIGACION POSITIVA ESTATAL RESPECTO DEL DERECHO A LA VIDA - Deber de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos / EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Se configura cuando se omite el deber de investigar con los medios a su alcance de las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables y asegurar a las víctimas una reparación De acuerdo con el criterio de esta S., reiterado recientemente en sentencias de 29 de julio de 2013 y de 13 de noviembre de 2014, conforme al cual la vida es el más preciado de los bienes humanos y un derecho esencial cuyo goce pleno es una condición ineludible para el disfrute de todos los demás derechos...

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