Sentencia nº 25000-23-27-000-2010-00208-01(19382) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 573524914

Sentencia nº 25000-23-27-000-2010-00208-01(19382) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Marzo de 2015

Fecha05 Marzo 2015
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR - Suspende por un mes el plazo para notificar el requerimiento especial si se profiere antes de la inspección tributaria / INSPECCION TRIBUTARIA - Noción. Constituye una forma propia de la etapa conminatoria subsiguiente a las etapas de cumplimiento del deber legal de declarar y a la persuasiva prevista para corregir la declaración / EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR - No es coherente con su finalidad que se formule mientras está en curso una inspección tributaria o culminada esta porque, con o sin emplazamiento, el contribuyente puede corregir, incluso una vez decretada la inspección / SANCION POR CORRECCION - Es más favorable que la sanción por inexactitud que se propone si se notifica requerimiento especial / EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR - Si se formula mientras está en curso una inspección tributaria o finalizada esta no suspende el plazo para notificar el requerimiento especial ni modifica las condiciones para corregir la declaración una vez decretada la inspección Es menester advertir que el emplazamiento para corregir que suspende por un mes el plazo que tiene la autoridad tributaria para notificar el requerimiento especial debe proferirse antes de la inspección tributaria, que es un medio probatorio que puede usar la administración para comprobar la veracidad y exactitud de la información reportada en la declaración tributaria. En efecto, el artículo 779 del E.T. dispone que la inspección tributaria es un medio de prueba en virtud del cual se realiza la constatación directa de los hechos que interesan a un proceso adelantado por la administración tributaria, para verificar la existencia, características y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos económicos por los que tributó el contribuyente. De manera que, a diferencia del emplazamiento para corregir, que constituye una forma propia de la etapa persuasiva subsiguiente a la presentación de la declaración tributaria, la inspección tributaria constituye una forma propia de la etapa conminatoria subsiguiente a la etapa de cumplimiento del deber legal y a la etapa persuasiva prevista para corregir el denuncio ya presentado. En esa dinámica del proceso administrativo, no consulta la finalidad de las formas propias de la actuación administrativa tributaria, que se emplace al contribuyente estando en curso una inspección tributaria o culminada esta diligencia, puesto que con o sin emplazamiento, la legislación tributaria prevé que el contribuyente pueda corregir, incluso cuando se ha decretado la inspección tributaria. En otras palabras, ese emplazamiento es innecesario porque, motu proprio, el contribuyente puede corregir en las condiciones y en el plazo que la legislación tributaria prevea. El numeral 2 del artículo 644 del E.T. dispone que cuando los contribuyentes, responsables o agentes retenedores corrijan sus declaraciones tributarias, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente al 20% del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria y antes de notificarle el requerimiento especial o pliego de cargos. En estos casos, entonces, el contribuyente está exonerado de pagar la sanción por inexactitud que se llegaría a proponer si se formula un requerimiento especial (160% de la diferencia del saldo a pagar o saldo a favor, según el caso), pues, a cambio, debe pagar la sanción por corrección, que es mucho más favorable (20% del mayor valor a pagar). Si el contribuyente decide no corregir en las condiciones favorables que prevé el Estatuto Tributario, la autoridad competente está conminada a proseguir la actuación administrativa y, para el efecto, deberá notificar el requerimiento especial en el plazo preclusivo que el E.T. dispone para el efecto. En consecuencia, si se emplaza para corregir estando en curso una inspección tributaria o finalizada esta diligencia, ese emplazamiento no suspende el plazo preclusivo que tiene la administración tributaria para notificar el requerimiento especial, ni modifica las condiciones en que puede corregirse el denuncio tributario después de haberse decretado la inspección tributaria. El emplazamiento para corregir dictado estando en curso una inspección tributaria no tiene la virtud de suspender un plazo que ya está suspendido. No es razonable. Y si el emplazamiento para corregir se dicta una vez culminada la inspección tributaria, no tiene la virtud de suspender el plazo para notificar el requerimiento especial por cuanto, en ese estado de la actuación administrativa, la autoridad tributaria ya tendría los elementos de juicio necesarios para archivar la investigación o para formular y notificar el requerimiento especial. En consecuencia, no hay razón que justifique ampliar por un mes más, de una parte, el plazo que la legislación tributaria prevé para que el contribuyente corrija en las condiciones favorables anteriormente anotadas, y, de otra, el plazo que la administración tributaria tiene para notificar el requerimiento especial, en este caso, en detrimento de las condiciones en que debe exigirse el cumplimiento de la obligación tributaria. En efecto, no debe perderse de vista que, notificado el requerimiento especial, la sanción que procede es la más gravosa, esto es, la sanción por inexactitud. El contribuyente puede aceptar total o parcialmente los hechos planteados en el requerimiento, caso en el cual, la sanción por inexactitud se reducirá a la cuarta parte de la que propuso el requerimiento especial [Artículo 709 E.T.]. Y si esos hechos se aceptan parcial o totalmente dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial, la sanción por inexactitud se reduce a la mitad. [Artículo 713 E.T.]. Estas reglas no pueden ser desconocidas mediante el exótico expediente de suspender, por el emplazamiento para corregir, el plazo preclusivo previsto en la ley para notificar el requerimiento especial, cuando se está practicando o ya se ha practicado una inspección tributaria. FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 644 NUMERAL 2 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 709 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 713 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 779 / DECRETO DISTRITAL 807 DE 1993 DISTRITO CAPITAL - ARTICULO 63 / DECRETO DISTRITAL 807 DE 1993 DISTRITO CAPITAL - ARTICULO 64 / DECRETO DISTRITAL 807 DE 1993 DISTRITO CAPITAL - ARTICULO 84 NOTA DE RELATORIA: La síntesis del caso es la siguiente: El 19 de mayo de 2006 Samsung Electronics Colombia S.A. declaró el impuesto de industria y comercio del segundo bimestre de ese año. El 11 de marzo de 2008, la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital ordenó practicar inspección tributaria respecto de ese impuesto, mediante auto que se notificó el 13 de marzo de 2008. El 8 de agosto de 2008, la Secretaría emplazó a Samsung para que corrigiera la referida declaración y el 17 de septiembre siguiente le formuló requerimiento especial por el mismo impuesto, requerimiento que se le notificó el 18 de septiembre de 2008. El 25 de marzo de 2009, la Secretaría de Hacienda formuló liquidación oficial de revisión por el mencionado tributo, acto que confirmó al resolver el recurso de reconsideración que Samsung interpuso contra esa decisión. Al estudiar la legalidad de los actos que modificaron la mencionada declaración de ICA, concretamente, para determinar si el emplazamiento para corregir, efectuado durante o una vez concluida la inspección tributaria, suspende o no el plazo para notificar el requerimiento especial, la S. confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que anuló dichos actos. Lo anterior, porque concluyó que el emplazamiento para corregir formulado mientras está en curso una inspección tributaria, no suspende, por un mes más, el plazo previsto en la ley para notificar el requerimiento especial, de tal manera que la notificación que del mismo efectuó la administración tributaria el 18 de septiembre de 2008 fue extemporánea y, por ende, operó la firmeza de la declaración del ICA del segundo bimestre del 2006. Sobre el particular la S. precisó que no consulta la finalidad de las formas propias de la actuación administrativa tributaria que se emplace al contribuyente para que corrija la declaración cuando está en curso una inspección tributaria o culminada esa diligencia, dado que aquél puede corregir, con o sin emplazamiento e, incluso, una vez decretada la inspección tributaria. Aclaró que el emplazamiento para corregir dictado en tales circunstancias no tiene la virtud de suspender un plazo que ya está suspendido y que si se dicta una vez culminada la inspección tampoco suspende el término porque, en ese estado de la actuación, la autoridad ya debería contar con los elementos de juicio necesarios para archivar la investigación o para formular y notificar el requerimiento. Así, concluyó que no hay razón que justifique ampliar por otro mes el plazo que la ley prevé para que el contribuyente corrija su declaración en condiciones más favorables ni el plazo para que la administración notifique el requerimiento, en detrimento de las condiciones en que se debe exigir el cumplimiento de la obligación tributaria. PLAZO DE FIRMEZA DE DECLARACION TRIBUTARIA - Es preclusivo y solo se puede interrumpir con la notificación del requerimiento especial / REQUERIMIENTO ESPECIAL - Término para notificarlo. C. de suspensión del término / EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR - Finalidad. Como su razón de ser es precaver un litigio entre el contribuyente y la administración es razonable que suspenda por un mes el plazo para continuar la actuación administrativa, lo que ocurre a partir de la notificación del requerimiento especial / EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR Constituye una forma propia de la etapa persuasiva subsiguiente a la presentación de la declaración tributaria...

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