Sentencia nº 11001-03-24-000-2005-00017-01(C) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 573524930

Sentencia nº 11001-03-24-000-2005-00017-01(C) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Mayo de 2015

Fecha27 Mayo 2015
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Competencia del Consejo de Estado para conocer de procesos que carezcan de cuantía, en los cuales se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional / SECCION QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO - Conoce de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos de los de carácter laboral, contra actos de contenido electoral / SECCION QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO - Competencia para conocer de actos electorales o de contenido electoral La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, sin cuantía, interpuesta por el señor C.C. pretende que se declare la nulidad de la Resolución No. 006941 de 2 de agosto de 2004 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, suscrita por el Director Territorial Centro de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en la que se decidió: “Artículo primero.- Revocar la decisión del Personero Municipal de Cota proferida el 2 de junio de 2004 dentro de la radicación No. 014-05-200, por lo cual se dejará sin efecto la elección del señor N.G.C. como vocal de control. Artículo segundo.- Ordenar al señor Alcalde Municipal que conforme a lo previsto en las normas realice nueva convocatoria para la elección de Comité, Vocal y Junta Directiva del Comité”. Analizada la demanda y sus pretensiones, advierte el Despacho que a efectos de determinar la competencia se concluye que la misma corresponde al Consejo de Estado en virtud del numeral 2º artículo 128 del C.C.A., según el cual: “2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, en los cuales se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional, con excepción de los de carácter laboral. No obstante, las controversias sobre los actos de declaratoria de unidad de empresa y calificación de huelga son de competencia del Consejo de Estado en única instancia”. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 55 de 2003 -Reglamento del Consejo de Estado- la Sección Primera de esta Corporación, de manera equivocada remitió el expediente a esta Sección en virtud del artículo 13 que dentro de las competencias que asigna a la Sección Quinta del Consejo de Estado alude a “…los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos de los de carácter laboral, contra actos de contenido electoral”. Precepto que; sin embargo, como pasará a explicarse no es aplicable, puesto que el acto que aquí se demanda no es de los denominados “actos de contenido electoral”. El acto electoral es aquel por medio del cual la Administración declara una elección o hace un nombramiento o una designación (actos de elección popular, los de elección por corporaciones electorales, los actos de nombramiento de cualquier autoridad pública y los de llamamiento para suplir vacantes en las Corporaciones públicas). Por su parte, los actos de contenido electoral serán aquellos que tengan la virtualidad de influir en la decisión de elección, nombramiento o designación. Dada la relación que se evidenció tienen los actos electorales con los actos de contenido electoral, conviene resaltar que éstos últimos tendrán el carácter de contenido electoral, por ende el estudio de su legalidad corresponderá a la Sección Quinta del Consejo de Estado, siempre y cuando dichos incidan en una elección, nombramiento o designación de cualquier persona que ejerza autoridad administrativa, tenga funciones públicas o su elección obedezca al resultado del ejercicio del voto popular porque se insiste los actos electorales y los de contenido electoral guardan una intrínseca relación. NOTA DE RELATORIA: Sobre las diferencias entre el acto electoral y el acto de contenido electoral. Providencia de 3 de noviembre de 1994, R.. 3104, C.P.M.G.R.. Sentencia de 9 de octubre de 2008, R.. 200800008-00, actor: O.D.Q., M.P.M.N.H.P.. Demandante: L.T.A. de Santamaría, R.. 2011-00717-01. C.P.M.T.C..

FUENTE FORMAL: ACUERDO 55 DE 2003 CONSEJO DE ESTADO MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Competencia de la sección primera del Consejo de Estado para conocer de actos administrativos de carácter particular y concreto sin cuantía / CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS - Entre las secciones primera y quinta del Consejo de Estado Si bien en este caso el acto administrativo demandado deja “…sin efecto la elección del señor N.G.C. como vocal de control”, y el demandante requiere su anulación, vía acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el mismo no se trata de un acto de contenido electoral, porque, si bien deja sin efecto una elección, -por lo que en principio podría afirmarse que incide de manera directa al acto de elección-, el cargo -vocal de control-objeto de debate, no implica el ejercicio de funciones públicas, por lo tanto no se constituye de ninguna manera en un “acto de contenido electoral” sujeto de control por esta Sección. Según lo dispone el artículo 10 del Decreto 1429 de 1995 la elección del vocal del control podrá ser impugnada ante el personero municipal y esta decisión a su vez podrá ser objeto de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. (…) los vocales de control no tienen la calidad de autoridad administrativa, sino que cumplen la importante función de vigilancia y control social paralela a la que ejerce la Superintendencia respectiva, pero sin las atribuciones correctivas y sancionatorias de ésta, por ello atendiendo al criterio material, esto es, el contenido de sus funciones y atribuciones, como al orgánico, es decir, a su integración y ubicación en la estructura administrativa del Estado, se concluye que tal forma de participación no entraña ejercicio de autoridad administrativa ni su designación corresponde a estructura pública alguna. Por otro lado tampoco tiene la atribución de recibir funciones administrativas por efectos de la delegación permitida por la constitución y por la Ley 489 de 1998, lo cual confirma su naturaleza de asociaciones de carácter privado de usuarios y/o suscriptores del respectivo servicio público domiciliario. (…) el anterior procedimiento y analizadas las funciones que implica el cargo de vocal de control, se advierte que su elección no la realiza autoridad...

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