Sentencia nº 11001-03-06-000-2014-00247-00 (2232) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 22 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 573524962

Sentencia nº 11001-03-06-000-2014-00247-00 (2232) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 22 de Enero de 2015

Fecha22 Enero 2015
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

PERSONAS CAPTURADAS Y DETENIDAS – Normatividad que ordena la creación de registros sistematizados de tales personas como herramienta para evitar la desaparición forzada / REGISTRO DE PERSONAS CAPTURADAS Y DETENIDAS CREADO POR LA LEY 589 DE 2000 – Es distinto de los registros sistematizados que la Ley 906 de 2004 y la Ley 1709 de 2014 ordenan crear, pero puede alimentarse de ellos El Registro de Personas Capturadas y Detenidas previsto en el artículo 12 de la Ley 589 de 2000 es especial por cuanto hace parte de los mecanismos de búsqueda urgente de personas desaparecidas y comprende los datos tanto de los organismos de Seguridad del Estado como de los organismos de Policía Judicial y las instituciones carcelarias; además es esencialmente de acceso público y a disposición inmediata de la ciudadanía. Los registros establecidos por el artículo 305 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 43 de la Ley 1709 de 2014 solamente se refieren a información de los entes con funciones de Policía Judicial y del Sistema Penitenciario y C., respectivamente. Sin embargo, por ser omnicomprensivo, el registro del artículo12 de la Ley 589 de 2000 puede tener como fuente de información tanto los registros de Policía Judicial como los del Sistema Penitenciario y C. para lo cual las diferentes entidades deberán colaborar armónicamente. Corresponderá a la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas en cumplimento de su función de diseñar y evaluar la ejecución de los planes de búsqueda de personas desaparecidas consagrada por el artículo 8 de la Ley 589 de 2000, disponer la entidad o entidades a cargo de ejercer la vigilancia, control y administración del sistema de información. FUENTE FORMAL: LEY 589 DE 2000ARTICULO 2 / LEY 906 DE 2004 – ARTICULO 305 / LEY 1709 DE 2014 – ARTICULO 43 PRINCIPIO DE COLABORACION ARMONICA – En virtud de este principio las diversas entidades tienen el deber de hacer compatibles sus bases de datos para alimentar el registro previsto en la Ley 589 de 2000 / COMPATIBILIDAD DE BASES DE DATOS – Aplicación del deber de colaboración armónica Para el Consejo de Estado el artículo 113 constitucional comporta el ejercicio de funciones separadas por parte de los órganos del Estado pero cohesionadas por un mismo propósito, como es la realización de los fines estatales, en especial aquellos que han sido catalogados de esenciales, previstos en el artículo 2 Superior como “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”. Y en la misma textura “el mandato de colaboración armónica entre los diferentes órganos del Estado asegura la concurrencia de diferentes perspectivas y medios de acción para optimizar los fines que justifican y orientan las actividades del Estado”. Pues bien, como se dijo en acápites anteriores es una finalidad del Estado proteger la libertad personal concebida como valor superior del ordenamiento jurídico y presupuesto fundamental para la eficacia de los demás derechos, y en tal medida es necesario aplicar el principio de colaboración armónica para garantizar el óptimo funcionamiento del registro del artículo 12 de la Ley 589 de 2000 que debe tener fuentes diversas de información pertinente, sea que provengan de los organismos de seguridad del Estado, de la Policía Judicial o del Sistema Penitenciario y C..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 113 / LEY 589 DE 2000 – ARTICULO 12 / LEY 589 DE 2000 – ARTICULO 8 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: G.A.B. ESCOBAR Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015). Radicado número: 11001-03-06-000-2014-00247-00 (2232) Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL El Ministro de Defensa Nacional consulta sobre la normativa aplicable al Registro de Personas Capturadas y Detenidas como herramienta para evitar la desaparición forzada. I. ANTECEDENTES El señor Ministro de Defensa Nacional anota que la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas -de la cual el ministerio a su cargo hace parte- trabaja en una propuesta de decreto reglamentario del Registro de Personas Detenidas y C. previsto en el artículo 12 de la Ley 589 de 2000. Explica que el registro es una herramienta preventiva de la desaparición forzada con fundamento en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994. Sin embargo advierte que los artículos 305 de la Ley 906 de 2004 y 43 de la Ley 1709 de 2014 también ordenan crear registros o sistemas de información en los que se consignan datos de personas detenidas y capturadas por el Estado Colombiano. Así las cosas, formula las siguientes PREGUNTAS:

“1. Si el Registro de Personas Capturadas y Detenidas que crea el artículo 12 de la Ley 589 de 2000 persigue una finalidad o finalidades distintas del Registro de Personas Capturadas establecido en el artículo 305 de la Ley 906 de 2004 y del Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC) normado en el artículo 43 de la Ley 1709 de 2014. 2. Si el Registro de Personas Capturadas y Detenidas que crea el artículo 12 de la Ley 589 de 2000 tiene una misma naturaleza o naturaleza diferente del Registro de Personas Capturadas establecido en el artículo 305 de la Ley 906 de 2004 y del Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC) normado en el artículo 43 de la Ley 1709 de 2014. 3. Si las mismas personas que pueden tener acceso al Registro de Personas Capturadas y Detenidas que crea el artículo 12 de la Ley 589 de 2000, son las . mismas que podrían acceder al Registro de Personas Capturadas establecido en el artículo 305 de la Ley 906 de 2004 y al Sistema de Información Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC) normado en el artículo 43 de la Ley 1709 de 2014. 4. Qué entidad o entidades públicas deberían ejercer la vigilancia, control y administración del Registro de Personas Capturadas y Detenidas que crea el artículo 12 de la Ley 589 de 2000.” II. CONSIDERACIONES Para dar respuesta a los interrogantes formulados por el Ministro, la Sala analizará los siguientes puntos: i) el Registro de Personas Capturadas establecido en el artículo 12 de la Ley 589 de 2000, ii) el registro previsto en el artículo 305 de la Ley 906 de 2004, iii) el registro de la Ley 1709 de 2014, iv) el principio de colaboración armónica y v) conclusión. A. El Registro de Personas Capturadas y Detenidas establecido en el artículo 12 de la Ley 589 de 2000 El artículo 12 de la Ley 589 de 2000 “[p]or medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el...

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