Sentencia nº 11001-03-15-000-2015-00380-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 575611102

Sentencia nº 11001-03-15-000-2015-00380-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Abril de 2015

Fecha29 Abril 2015
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Providencia cuestionada no incurrió en defecto sustantivo El actor adujo que la autoridad judicial demandada incurrió en defecto sustantivo, por falta de aplicación del artículo 1, inciso 2, del Decreto 1794 de 2000, que, a su juicio, establece que quienes, a 31 de diciembre de 2000, ostentaban la condición de soldados voluntarios, y posteriormente se incorporaron como soldados profesionales, tienen derecho a devengar un salario mínimo mensual legal vigente incrementado en un 60 %... Sería del caso analizar dichos argumentos. Sin embargo, la Sala observa que en la sentencia cuestionada no se resolvió de fondo la pretensión de reajuste del salario en un 20 %, pues, a juicio del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad, en cuanto a esa puntual reclamación, CREMIL no estaba legitimada en la causa para comparecer como demandada al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho… La reclamación del reajuste salarial debió presentarse ante el Ministerio de Defensa Ejército Nacional, mas no ante CREMIL, que, se insiste, únicamente se encarga de reconocer y pagar las prestaciones a que tienen derecho los miembros retirados de las fuerzas militares… En cuanto al reajuste en un 20 % del sueldo básico devengado pro el actor en actividad, la sentencia cuestionada no incurrió en defecto sustantivo ni en desconocimiento del precedente. SUBSIDIO FAMILIAR - Finalidad / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Providencia judicial cuestionada incurrió en desconocimiento del precedente / VULNERACION DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD - No inclusión del subsidio familiar en la liquidación de la asignación de retiro El actor arguyó, además, que se desconoció el precedente fijado por la Sección Quinta del Consejo de Estado y la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que, en casos similares, ordenó que se reconociera y pagara ese reajuste salarial… Para la Sala, la regla que subyace en la sentencia que se invoca como precedente obligatorio es la siguiente: Si la finalidad del subsidio familiar es contribuir al sostenimiento de las personas que se encuentran a cargo del trabajador, resulta violatorio del derecho a la igualdad que tal beneficio prestacional no se incluya en la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales y sí en la de los oficiales y suboficiales. Por lo tanto, es acertado inaplicar por inconstitucional el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, a fin de permitir que el subsidio familiar se incluya en las asignaciones de retiro de los soldados profesionales… el objeto de ese beneficio no es otro distinto que servir de auxilio económico para el mantenimiento del núcleo familiar del trabajador y priva a los soldados profesionales del mismo, a pesar de son los servidores que más lo necesita, por tener menor jerarquía, grado y salario en la estructura del Ejército Nacional… En cuanto al reajuste de la asignación de retiro del actor, con inclusión del factor denominado subsidio familiar, la providencia atacada desconoció el precedente fijado en la sentencia del 17 de octubre de 2013 por la Sección Segunda de esta Corporación. La Sala amparará el derecho fundamental a la igualdad del actor y dejará sin valor y efecto jurídico la sentencia del 22 de septiembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad, únicamente en lo que atañe a la inclusión del subsidio familiar en la liquidación de la asignación de retiro. FUENTE FORMAL: DECRETO 1794 DE 2000 - ARTICULO 1 INCISO 2 / DECRETO 4433 DE 2004 - ARTICULO 13 NOTA DE RELATORIA: Sobre el reajuste de la asignación de retiro de soldado profesional teniendo en cuenta el rubro de subsidio familiar, consultar sentencia del 17 de Octubre de 2013, de esta Corporación, exp. 2013-01821-00, M.P.B.L.R. de P.. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: H.F.B.B.B., D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-15-000-2015-00380-00(AC) Actor: J.J.M. Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor J.J.M. contra las sentencias del 20 de septiembre de 2013 y el 22 de septiembre de 2014, proferidas, en su orden, por el Juzgado 23 Administrativo Oral de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad. ANTECEDENTES 1. Pretensiones El señor J.J.M., mediante apoderada judicial, presentó acción de tutela contra el Juzgado 23 Administrativo Oral de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad, por cuanto estimó vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, así como los principios de prevalencia del derecho sustancial y de respeto por los derechos adquiridos. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“1. Que se TUTELEN los derechos fundamentales invocados y que están siendo vulnerados por el JUZGADO 23 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, D.C. (sic) y por EL H. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, al proferir las sentencias de fecha 20 de septiembre de 2013 y 22 de septiembre de 2014, respectivamente, en virtud de las cuales se negó el reajuste de la asignación de retiro del actor.

  1. Que como consecuencia de la tutela de los derechos fundamentales invocados se declare la NULIDAD PARCIAL de las sentencias antes referidas, en cuanto le negaron al actor el derecho al reajuste de su asignación de retiro. 3. Que, una vez ordenada la nulidad parcial solicitada, se ordene que se profiera nueva Sentencia en virtud de la cual se condene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES se liquide su asignación mensual en cuantía de un salario mínimo incrementado en un 60%, de conformidad con el inciso segundo del artículo primero del Decreto 1794 de 2000 y que incluya el subsidio familiar en la cuantía en que lo devengó en actividad, como partida computable dentro de la asignación de retiro que actualmente devenga, para liquidar la asignación de retiro del actor. 4. Que se advierta a las Entidades tuteladas, sobre las consecuencias que conlleva el incumplimiento de la providencia que su Despacho profiera” 1.

  2. Hechos Del expediente, la Sala destaca la siguiente información:

    Que el señor J.J.M. prestó sus servicios al Ejército Nacional durante 20 años, 10 meses y 3 días, así:  Del 13 de diciembre de 1990 al 20 de junio de 1992, como soldado regular  Del 21 de junio de 1992 al 31 de octubre de 2003, en calidad de soldado voluntario  Del 1º de noviembre de 2003 al 29 de noviembre de 2011, como soldado profesional Que, por Resolución No. 5527 del 18 de noviembre de 2011, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) le reconoció asignación de retiro al señor J.M., en cuantía del 70 % del salario mensual, adicionado con un 38,5 %, por concepto de prima de antigüedad, efectiva a partir del 30 de noviembre de 2011.

    Que, el 21 de febrero de 2012, el señor J.M. solicitó a CREMIL lo siguiente:

    i) Que se reconociera y pagara el reajuste salarial del 20 %, surgido de la diferencia entre el monto que devengaba como soldado voluntario y el

    1 Folio 1 vto. del expediente.

    salario que se le empezó a pagar como soldado profesional. Asimismo, pidió el pago de las prestaciones sociales y demás acreencias laborales a que tiene derecho, desde el 1º de noviembre de 2003 hasta la fecha de retiro del servicio. ii) Que se revisara el monto de la asignación de retiro, por cuanto se liquidó equivocadamente, es decir, sobre el 70 % de la sumatoria entre el sueldo básico y el 38,5 % de la prima de antigüedad. Que, sin embargo, el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 prevé que la asignación de retiro corresponde al 70 % del salario básico, adicionado con un 38,5 % de la prima de antigüedad, lo que implica que esa prima no se afecta con el 70 %. iii) Que, en virtud del principio de igualdad, se reajustara la asignación de retiro, con inclusión del factor denominado subsidio familiar.

    Que, mediante oficio del 16 de abril de 2012, CREMIL negó la solicitud del actor, decisión que fue confirmada por oficio del 7 de junio de 2012.

    Que, por lo anterior, el señor J.M. promovió acción de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 23 Administrativo Oral de Medellín, que, mediante sentencia del 20 de septiembre de 2013, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, así:

    En cuanto a la pretensión de reajuste en un 20 % de la asignación básica mensual percibida en actividad, señaló que el demandante debió agotar la vía gubernativa ante el Ministerio de Defensa Nacional, que es el encargado de pagar los salarios de los miembros de la fuerza pública. Que CREMIL no tiene legitimación en la causa por pasiva, por cuanto es la responsable del reconocimiento y pago de las prestaciones de la persona en retiro.

    Con respecto a la prima de antigüedad, concluyó que la interpretación que efectuó CREMIL del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 era incorrecta y, en consecuencia, le ordenó que liquidara la asignación de retiro del actor sobre el 70 % del sueldo básico, adicionado con un 38,5 % de la prima de antigüedad.

    Finalmente, inaplicó por inconstitucionales los artículos 13, parágrafo, y 16 del Decreto 4433 de 2004. En consecuencia, ordenó el reajuste de la asignación de retiro, con inclusión del subsidio familiar, por cuanto estimó que el trato diferenciado entre los soldados profesionales y los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares, cuyas asignaciones de retiro sí se calculan con el subsidio familiar, no tiene justificación normativa y fáctica y “carece de un objetivo constitucionalmente razonable”.

    Que, inconformes con esa decisión, el señor J.J.M. y CREMIL interpusieron recurso de apelación.

    Que, por sentencia del 22 de septiembre de 2014, el Tribunal Administrativo de...

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