Sentencia nº 25000-23-42-000-2015-01157-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 575611118

Sentencia nº 25000-23-42-000-2015-01157-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Mayo de 2015

Fecha04 Mayo 2015
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

PROCESO DE RELIQUIDACION Y REDENOMINACION DE CREDITO HIPOTECARIO - Entidades financieras deben informar y permitir el ejercicio del derecho de defensa a los deudores de vivienda / VULNERACION DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO - Fondo Nacional del Ahorro modificó unilateralmente las condiciones de crédito hipotecario / ACCION DE TUTELA - Ordena al Fondo Nacional del Ahorro restablecer las condiciones iniciales de crédito hipotecario La actora actuando como agente oficiosa del señor B.L., solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, petición y vivienda digna de su representado, porque el Fondo Nacional del Ahorro modificó unilateralmente las condiciones del crédito hipotecario que le otorgó en el año 1997 pactado a pesos y a un plazo de 17 años y 204 cuotas para cambiarlo a Unidades de Valor Resal (U.V.R) a un plazo mayor de 224 cuotas, sin que mediara su consentimiento previo... Es evidente que el Fondo Nacional del Ahorro so pretexto de ajustar su sistema de amortización a la Ley 546 de 1999 y a las directrices de la Superintendencia Bancaria hoy Superintendencia Financiera, modificó de manera unilateral las condiciones del crédito del señor B.L., cambiando el sistema de pago en pesos o Gradiente Geométrico Escalonado al denominado Cuota Decreciente Mensualmente en UVR, C. por Períodos Anuales, y por consiguiente se aumentó el plazo de cancelación de la obligación de 17 a 18 años y 6 meses… La Corte Constitucional ha sostenido que las entidades financieras para tomar la decisión de modificar el sistema de amortización de un crédito, deben sujetarse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, esto es, proceder a informar a los deudores de vivienda el procedimiento de reliquidación y redenominación y permitir frente a dicho cambio el ejercicio del derecho de defensa, por ello la información suministrada por la entidad juega un papel importante en la medida en que es fundamental para la toma de una decisión y garantiza los derechos de los usuarios del sistema financiero. Lo anterior, se encuentra soportado, además en el principio de la buena fe, habida cuenta que si el Fondo Nacional del Ahorro otorga unos créditos para adquisición de vivienda, fundado en las condiciones económicas de sus afiliados, creando unas condiciones particulares para cada uno de sus deudores en las que ellos confían legítimamente que se mantengan a lo largo de la obligación, no es razonable que de manera unilateral e inconsulta se modifiquen las condiciones e impongan otras que no están de acuerdo con la realidad económica del deudor, toda vez que esta situación configura una vulneración del derecho al debido proceso… Así las cosas, como quiera que en el presente asunto se demostró que el Fondo Nacional del Ahorro al decidir modificar las condiciones del crédito otorgado al señor B.L., actuó con desconocimiento de debido proceso del deudor, esta situación como señaló la Corte Constitucional no se subsana con el paso del tiempo, y en consecuencia faculta al peticionario a elevar la solicitud de amparo para que el juez de tutela estudie el fondo del asunto y clarifique las circunstancias que vulneraros sus derechos fundamentales… En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, se confirmará la sentencia de 27 de febrero de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió al amparo del derecho al debido proceso. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 29 NOTA DE RELATORIA: Sobre la inoponibilidad del principio de inmediatez como requisito de procedibilidad de la acción de tutela, cuando se reprocha la actuación del Fondo Nacional del Ahorro por variar unilateralmente las condiciones iniciales del crédito, consultar sentencia T-419 de 2006. En relación con el deber de las entidades financieras de informar a los usuarios la redenominación y reliquidación de créditos hipotecarios, ver sentencia T-822 de 2013. Respecto de la vulneración del derecho fundamental al debido proceso cuando se modifican unilateralmente las condiciones de un crédito, revisar sentencias: T-276 de 2008 y T-221 de 2010. Todas las providencias de la Corte Constitucional. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: G.A.M.B., D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil quince (2015) Radicación número: 25000-23-42-000-2015-01157-01(AC) Actor: H.B.L. Demandado: FONDO NACIONAL DEL AHORRO Se decide la impugnación presentada contra el fallo del 27 de febrero de 2015 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - sección Segunda Subsección “B”, por medio del cual se accedió al amparo de tutela solicitado por el señor H.B.L. actuando a través de agente oficioso.

ANTECEDENTES La señora M.B.R. actuando como agente oficioso de H.B.L., en ejercicio de la acción prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, acudió ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, con el fin de solicitar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, petición y vivienda digna que estimó lesionados por el Fondo Nacional del Ahorro.

Teniendo en cuenta lo anterior, solicitó al juez de tutela: I) se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, petición y vivienda digna; II) se ordene al Fondo Nacional del Ahorro reestablecer las condiciones iniciales del crédito hipotecario No. 196067705, correspondiente al sistema en pesos pactado au plazo total de 17 años y 204 cuotas; III) dejar sin efecto las modificaciones del crédito realizadas de manera unilateral por parte del Fondo Nacional del Ahorro; IV)

levantar la hipoteca que recae sobre el inmueble de matrícula 50S-440088; V) entregar a favor de H.B.L. el paz y salvo de la obligación crediticia por haber cumplido la totalidad de las cuotas pactadas dentro de la escritura pública No. 2026 de 16 de octubre de 1997.

Como fundamento de la solicitud, la señora M.B.R. actuando como agente oficioso de H.B.L. expuso los siguientes hechos y consideraciones (fls 62 -71):

Señaló que mediante comunicación de 10 de julio de 1997 el Fondo Nacional del Ahorro le informó al señor H.B.L. la aprobación de un crédito hipotecario para vivienda por un monto de $14.394.520, para cancelar en un término de 17 años, equivalente a 204 cuotas mensuales sucesivas, con un incremento anual correspondiente al IPC.

Indicó que con el crédito aprobado por el Fondo Nacional del Ahorro el señor H.B.L. adquirió mediante Escritura Pública No. 2026 de 16 de octubre de 1997 un inmueble en la ciudad de Bogota identificado con la matricula inmobiliaria No. 50S-440068 y cédula catastral No. BS 51 AS 85 A 1521.

Afirmó al verificar el estado de la obligación, observó que de manera unilateral y sin autorización previa el Fondo Nacional del Ahorro modificó el crédito al redenominarlo de pesos a UVR, el cual aumentó el plazo pactado al pasar las cuotas de 204 a 224, pues cambió las condiciones del crédito de un sistema fijo sobre el IPC a un mecanismo fluctuante.

Agregó que en diciembre de 2014 presentó derecho de petición solicitando el restablecimiento de las condiciones financieras del crédito, y la entidad mediante oficio de 6 de enero de 2015 le contestó que en razón a una directriz de la Superintendencia Bancaria (hoy Financiera), se procedió a ajustar el crédito al sistema de amortización previsto en la Ley 546 de 1999, advirtiendo que el sistema escalera en pesos contenía implícitamente una capitalización de intereses prohibida por la ley, que resultaba perjudicial para el afiliado, por cuanto el fondo se vería obligado a aumentar el monto de las cutas mensuales.

Expresó que por tratarse de un contrato bilateral cualquier modificación al acuerdo inicial por circunstancias sobrevinientes debían acordarse entre las partes y no de forma unilateral.

Añadió que el cambio unilateral de las condiciones inicialmente pactadas en el contrato de muto por parte del Fondo Nacional del Ahorro le causa a su padre H.B.L. un grave perjuicio patrimonial, pues incrementó el tiempo de duración del crédito y parte de su pensión se tiene que seguir destinando a cancelar dicha obligación crediticia.

Interpone acción de tutela, porque considera que el Fondo Nacional del Ahorro desconoce los principios de la buena fe y confianza legítima, al modificar unilateralmente las condiciones del crédito hipotecario con las que inicialmente se le otorgó al señor H.B.L., pasándolo a un sistema fluctuante en el que no se tiene certeza del monto que se debe cancelar cada mes.

Advierte que se vulnera su derecho al debido proceso, porque la entidad accionada procedió a cambiar las condiciones del crédito del señor H.B.L., sin darle la oportunidad de expresar su voluntad para aceptar o no los parámetros planteados por la accionada.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia del 27 de febrero de 2015 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B” accedió a amparar el derecho al debido proceso del señor H.B.L., y le ordenó al Fondo Nacional del Ahorro restablecer las condiciones iniciales del crédito hipotecario (en pesos y aun plazo total de 17 años y 204 cuotas) otorgado al accionante, y adicionalmente le ordenó a la entidad, suministrar al actor la información clara, completa y comprensible del estado del crédito y del comportamiento de éste en caso de convenir su modificación con el fin de adecuarlo a las exigencias legales y jurisprudenciales, con la salvedad de que si resulta necesaria la variación de las condiciones iniciales del crédito, este deberá continuar en pesos y será indispensable el consentimiento del deudor (fls. 104 - 109).

La anterior decisión la adoptó el Tribunal argumentando lo siguiente:

Al referirse al principio de inmediatez para el...

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