Sentencia nº 19001-23-31-000-2000-03226-01(26855) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 575611154

Sentencia nº 19001-23-31-000-2000-03226-01(26855) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Noviembre de 2014

Fecha26 Noviembre 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

PERJUICIOS MORALES - Reconocimiento a favor de hijo póstumo. Sentencia de filiación posterior a la sentencia de primera instancia de reparación directa / PERJUCIOS MORALES - Hijo póstumo. Cambio de nombre por sentencia de filiación / PERJUICIOS MORALES Reconocimiento a hijo póstumo exige como requisito la demostración del vínculo / PERJUICIOS MORALES - Hijo póstumo. Concurrencia de culpas / PERJUICIOS MORALES - Se reconoce cien, 100, salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la madre, compañera permanente e hijo / PERJUICIOS MORALES - Se reconoce cincuenta, 50, salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de los hermanos / PERJUICIOS MORALES - Concurrencia de culpas, reducción al cincuenta por ciento, 50% de la condena En el caso que hoy ocupa a la Sala, según lo ya expresado, puede inferirse que el daño moral sufrido por los familiares del señor W.E.C.Q. fue de gran intensidad, en atención a las circunstancias en que se produjo la muerte de la referida persona y que quedaron establecidas en esta sentencia, razón por la cual se impone acceder al reconocimiento de una indemnización equivalente al valor de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ejecutoria de esta providencia, a favor de la madre, hijo y compañera permanente de la víctima directa y (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de sus hermanos, sumas que de forma reiterada ha reconocido la jurisprudencia de esta Corporación en los eventos en que el perjuicio moral se presenta en su mayor intensidad. (…) En cuanto al punto en precedencia, valga precisar que el perjuicio moral reconocido a favor del hijo del fallecido, no obstante su condición de hijo póstumo y las particularidades de tal calidad con las que ciertamente fue presentado en la demanda, en efecto tiene lugar, pues de tiempo atrás así lo ha considerado la jurisprudencia de esta Sección, para lo cual, se exige como único requisito para su reconocimiento, la demostración del vínculo. (…) Precisado lo anterior, en el presente caso se observa que obra en el expediente copia auténtica del registro civil de nacimiento del menor William (…) en el cual se hace constar que mediante providencia del 28 de junio de 2000, emanada del Juzgado Promiscuo de Familia de Bolívar, Cauca, se declaró que el extinto señor W.E.C.Q., es el padre extramatrimonial del citado menor. (…) Ahora, en cuanto respecta al cambio de nombre del menor, quien para el momento de la interposición de la demanda se presentó (….) valga decir, que esto se debe a que para aquella instancia del proceso de la referencia, aún no se había dictado la providencia que declaró el vínculo filial entre el menor y el occiso, razón por la cual, el menor fue presentado en el libelo con los dos apellidos de la madre, circunstancia que explica su cambio de nombre. En virtud de lo anterior, aclara la Sala que los perjuicios que se reconozcan por todo concepto en razón de este fallo y, a favor del menor. (…) Así las cosas, habrá lugar a reconocer, a título de daño moral, las sumas de dinero establecidas a continuación (…) reducidas en un 50%, en atención a la concurrencia de culpas. NOTA DE RELATORIA: Al respecto ver la sentencia de 15 de agosto de 2002, exp. 14357 ACCION DE REPARACION DIRECTA - Falla del servicio. Muerte de policía en accidente de tránsito que iba como pasajero en vehículo oficial / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Condena. Concurrencia de culpas, reducción de la condena al cincuenta por ciento, 50%, de la condena / CONCURRENCIA DE CULPAS - Agente estatal en estado de embriaguez produce daño Valorado el material probatorio obrante en el expediente, encuentra la Sala que, conforme al mismo, la causa material del accidente del automotor oficial en el que resultó muerto el Subintendente W.E.C.Q., ciertamente, se debió a la conducta del agente de la Policía Nacional D.M.H., pues conducía en estado de embriaguez y con total desconocimiento de las normas de tránsito, tal como lo constatan la prueba de alcoholemia que le fuera practicada y las declaraciones de las civiles D.P.M.S. y Yenny Lucía Urbano Dorado, quienes -se recuerda- aseguraron que el uniformado se encontraba embriagado y que también, según el dicho de la última de las prenombradas, conducía “como jugando con el timón” y con exceso de velocidad, razón por la cual, en una curva perdió el control, se salió de la carretera y colisionó contra un árbol, testimonios que ofrecen plena credibilidad para la Sala, por su claridad, coherencia y espontaneidad y porque se trata de ciudadanas que se movilizaban en el automotor oficial siniestrado y, además, porque lo dicho por ellas se encuentra respaldado con otros medios de prueba, si se tiene en cuenta que las testigos manifestaron en su declaración que los agentes consumieron cerveza y, en efecto, el dictamen de alcoholemia que se les practicó arrojó un resultado positivo, aspectos todos éstos que nunca fueron cuestionados ni mucho menos desvirtuados por la entidad demandada. (…) Desde la óptica de un juicio de imputación jurídico, la conducta irregular del agente conductor del vehículo oficial comporta una falla en el servicio, a todas luces reprochable, sin olvidar que el accidente tuvo como antecedente una cadena de fallas en el servicio, las que de conformidad con los hechos demostrados en el plenario, iniciaron en el momento mismo en que todos los agentes de policía involucrados en el accidente, decidieron de manera voluntaria, no solo apartarse de las funciones que tenían a su cargo, sino más allá de esto, pervertir el servicio y, finalmente, poner los bienes de la institución a su merced.(…) En este orden de ideas, encuentra la Sala que la muerte del Subintendente de la Policía, W.E.C.Q., le resulta atribuible a la entidad demandada, en virtud de las conductas irregulares desplegadas por el agente conductor del vehículo oficial siniestrado, las cuales sin duda, materialmente, provocaron el accidente y, en consecuencia, el daño objeto de reclamación. PRUEBAS - Prueba testimonial / PRUEBA TESTIMONIAL - No se reconoce mérito probatorio. No fue objeto de ratificación en el proceso contencioso Encuentra la Sala que la prueba testimonial practicada en el curso del proceso penal cursado en la Fiscalía Delegada ante los Jueces del Circuito de Mercaderes contra el señor D.M.H., no podrá valorarse en el sub judice, toda vez que, además de haber sido practicada sin citación ni audiencia de la parte demandada, esta no coadyuvó en su traslado, así como tampoco la prueba fue objeto de ratificación en este proceso. PRUEBAS - Prueba testimonial / PRUEBA TESTIMONIAL - En etapa de investigación preliminar disciplinaria. No requiere ratificación posterior porque se rindieron ante la entidad demandada / PRUEBA TESTIMONIAL - En etapa de investigación preliminar disciplinaria. Presta o reconoce mérito probatorio Por otra parte, revisado el expediente del proceso penal trasladado, se observa que dentro éste obran testimonios que fueron rendidos en curso de la etapa de investigación preliminar disciplinaria adelantada por el Departamento de Policía del Cauca, Asuntos Disciplinarios, en contra del agente D.M.H. y el C.P.J.H.M.C. con ocasión de los hechos ocurridos el 24 de febrero de 1999 en los que resultó muerto el Subintendente W.E.C.Q., por lo que, debido a que tales declaraciones se rindieron ante la entidad en contra de la cual se aducen, podrán ser objeto de valoración en este proceso, pues esa circunstancia torna en innecesaria la ratificación de la que trata el artículo 229 del Código de Procedimiento Civil. FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 229 NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema puede consultarse la sentencia de 19 de septiembre de 2002, exp. 13399 PRUEBAS - Diligencia de versión libre. No se reconoce mérito probatorio / PRUEBA TRASLADADA - Diligencia de versión libre. No se rindió bajo gravedad de juramento / PRUEBA TRASLADADA - Diligencia de versión libre. No reúne requisitos de testimonio En cuanto a las declaraciones que sobre los hechos rindieron los señores D.M.H. y los demás policiales que de manera directa o indirecta se vieron implicados en los hechos ocurridos el 24 de febrero de 1999, las cuales fueron rendidas en versión libre dentro de la investigación disciplinaria a la cual se ha hecho alusión, como quiera que no cumplen con los requisitos del testimonio, ya que, dada su naturaleza, no se rindieron bajo la gravedad del juramento, no podrán ser objeto de valoración en el presente asunto. FALLA DEL SERVICIO - Nexo de causalidad o nexo con el servicio / NEXO DE CAUSALIDAD O NEXO CAUSAL - Faltar grosera y flagrantemente a sus deberes con el servicio / FALLA DEL SERVICIO - Transporte en vehículo oficial / FALLA DEL SERVICIO - Portar uniforme policial / FALLA DEL SERVICIO - Agente estatal. Patrullaje en el perímetro urbano / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Agente estatal. Actividad personal en horario activo / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Actividad personal en horario activo. Policía en estado de embriaguez, sufre accidente de tránsito, donde muere otro agente estatal Para la Sala es claro que los Agentes de la Policía Nacional que se desplazaban en el vehículo de dotación oficial en la noche del accidente, se dedicaban a actividades de exclusiva satisfacción personal y de indebido esparcimiento, no obstante lo anterior, y al margen de esta aparente falta de manifestación del servicio en la conducta desplegada por ellos, lo cierto es que, en este caso en particular, la demostración de tal circunstancia, se convierte en la máxima evidencia de que la conducta de los agentes, si bien no de manera fáctica, en términos jurídicos si contiene un vínculo indiscutible con el servicio a su cargo pues, es precisamente, la decisión determinada de los agentes, en la noche de los hechos, de faltar grosera y flagrantemente a sus deberes con el servicio, lo que encarna en sí, tanto el vínculo de dicha conducta con el servicio como la falla misma y...

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