Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00129-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 575611198

Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00129-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Junio de 2015

Fecha05 Junio 2015
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

PROCESO ELECTORAL - Admisión de la demanda contra la elección del Procurador General de la Nación / SUSPENSION PROVISIONAL - Negada por cuanto no se encuentran elementos necesarios para decretarla Procede la Sala a pronunciarse sobre la admisión de la demanda de nulidad electoral presentada por el ciudadano P.B.S., coordinador internacional de V.S.F. y Presidente de la Red Ver, Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia y, sobre la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo por medio del cual se declaró electo al doctor E.J.M.V., como Contralor General de la República para el período 2014-2018. Conviene precisar que la actora propuso en el mismo escrito de la demanda la sustentación para la medida cautelar y reenvió además en forma expresa al concepto de violación de la demanda (arts. 229, 230 y 231 CPACA). Así, en el primer cargo no se puede reputar al conjuez como titular (transitorio) de cargo público, y ello impide suspender los efectos del acto de elección, bajo el predicamento de que el elegido está incurso en la inhabilidad de haber ejercido cargo público durante el año inmediatamente anterior a su designación como C., a partir de la situación de haber fungido como Conjuez en las Altas Cortes. En consecuencia, esta censura que sustenta la suspensión provisional, no logra desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo y, por ende, no hay lugar a suspender sus efectos. En el segundo cargo, la Sección Quinta considera para este momento y con las pruebas aportadas para la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto que no se avizora ningún vicio de ilegalidad de la elección del demandado como candidato de esa Alta Corte derivada de la confrontación de ese acto de postulación con el reglamento interno que la rige. En el tercer cargo, las necesarias inferencias que debe efectuar el operador jurídico cautelar, en este caso concreto y frente al tema de la interrelación y trascendencia entre la irregularidad padecida por el acto preparatorio de conformación de ternas y el acto definitivo de elección, impiden que la medida cautelar surja en este estado del proceso de la confrontación del acto acusado con las normas superiores o con las pruebas allegadas con la solicitud, de acuerdo a lo solicitado por el actor. Y por último, el demandante no ha demostrado la existencia de una norma expresa que contenga la edad de retiro forzoso del Contralor General de la República, razón por la cual tal planteamiento amerita un estudio de fondo del asunto propio de la sentencia que permita determinar en forma certera si las normas invocadas en la medida cautelar, tienen el alcance para incluir de sus supuestos fácticos y jurídicos el cargo de Contralor y poder así predicar y extender a éste la edad máxima de retiro del servicio en los 65 años que se aplica a los servidores que sí se encuentran mencionados en la norma en forma directa o por remisión. Siendo así las cosas, la Sala no encuentra prosperidad en la solicitud de suspensión provisional.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejera ponente: L.J.B.B.. Bogotá D.C. cinco (5) de junio de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00129-00 Actor: P.B.S. Demandado: CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA Decisión: Admisión y Suspensión Provisional Procede la Sala a pronunciarse sobre la admisión de la demanda de nulidad electoral presentada1 por el ciudadano P.B.S., coordinador internacional de V.S.F. y Presidente de la Red Ver, Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia y, sobre la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo por medio del cual se declaró electo al doctor E.J.M.V., como Contralor General de la República para el período 2014-2018.

  1. ANTECEDENTES 1.1 Demanda En ejercicio de la acción de nulidad electoral la parte actora incoó2 demanda con el objeto de que se declare la nulidad de la elección del doctor E.M.V. en el cargo de Contralor General de la República, con las siguientes pretensiones:

    “Primera.- Que se declare, con base en los hechos, pruebas y fundamentos de derecho y causales invocadas, aportados y obrantes, la nulidad de la elección del doctor E.J.M.V. como Contralor General de la República, para el período constitucional 2014-2018, realizada por el Congreso de la República en el pleno en sesión del 19 de agosto de 2014. Segunda.- Que se comunique el fallo a la Presidencia de la República, a la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y al Congreso de la República, para lo de su cargo” (fls. 42 a 43).

  2. Como fundamentos fácticos, en síntesis, la demanda planteó los siguientes:

    2.1. Ante la finalización del período de la anterior C.S.M.R. (agosto de 2014), la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, procedieron a abrir las convocatorias públicas para integrar la

    1 Por auto de 5 de febrero de 2015, se declaró infundado el impedimento que la Consejera Ponente formuló. 2 La demanda se presentó el 23 de septiembre de 2014 (fl. 53 vto).

    terna para la elección de Contralor General de la República por parte del Congreso. 2.2. El Consejo de Estado ternó al doctor G.R.G.; la Corte Suprema de Justicia, al doctor C.A.B. y la Corte Constitucional, al doctor E.J.M.V.. 2.3. La designación que recayó sobre el doctor M.V., aseveró el actor, estuvo precedida de serios cuestionamientos que daban cuenta de la ilegalidad de la elección “por pesar sobre él una causal de inhabilidad, por haber sido escogido con clara violación de los reglamentos de la Corte Constitucional y porque en su postulación se produjo el fenómeno de favoritismo conocido como: ‘yo te elijo y tú me eliges’”. 2.4. Seis votos fueron escrutados a favor del demandado, tres de ellos consignados por los doctores: J.P., G.M. y A.R.; dos en blanco que fueron depositados por los magistrados M.V.C.C. y J.I.P.P., quienes expresaron su desacuerdo con la elección por manifiesta violación al reglamento de la Corte Constitucional. 2.5. El doctor M.V. cuando se desempeñó como Procurador General de la Nación designó al doctor G.E.M.M. como Procurador 5º Delegado ante el Consejo de Estado y como V. General de la Nación; al doctor R.R., como Procurador Delegado para Asuntos Civiles, como V. General de la Nación y como Procurador (E) General de la Nación; y con respecto al doctor J.P.C. “designó a su esposa y hermana” en cargos de la planta del Ministerio Público. 2.6. Por otra parte, el demandado se desempeñó en reiteradas oportunidades como conjuez en la Corte Constitucional y en el Consejo de Estado, durante el año anterior a su elección como Contralor General de la República. El actor relaciona con número de expediente, fecha de la decisión y Magistrado Ponente, los procesos en los cuales fungió en dicha calidad. 2.7. Como tercer supuesto fáctico constitutivo de nulidad electoral, el demandante afirmó que contrariando el reglamento de la Corte Constitucional (art. 77) “esta corporación sin que ninguno de los candidatos hubieren obtenido la mayoría en lugar de prescindir de los nombres de todos los candidatos anteriores, e integrar una lista de elegibles con nombres totalmente nuevos, llamó y eligió al candidato eliminado o descartado en una etapa anterior, cual era precisamente el demandado” (fl. 6). 2.8. Indicó además, que el elegido incumple el requisito de idoneidad para ser elegido, toda vez que a la fecha de la elección cuenta con 63 años, así que no finalizará el período por llegar a la edad de retiro forzoso, lo que implicará que se produzca una nueva elección por lo restante del período (fls. 2 a 7).

    CONSIDERACIONES 1. Admisión de la demanda Habida cuenta que se reúnen los requisitos contemplados en los artículos 162, 163 y 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA); por haberse instaurado dentro del término exigido en el literal a) del numeral 2º del artículo 164 del mismo estatuto y por ser competente la Sala para conocer del proceso en única instancia y de la suspensión provisional, toda vez que la demanda recae sobre el acto electoral referente a una elección que hiciera una Corporación Pública como es el Congreso de la República, para el cargo de Contralor General de la República, de conformidad con el artículo 149 numeral 4º ibidem y esta Sección Quinta deriva su competencia de acuerdo con la distribución de funciones previstas en el artículo 13 del Acuerdo 58 del 15 de septiembre de 1999, modificado por el artículo 1º del Acuerdo 55 del 5 de agosto de 2003. En efecto: 1. Caducidad de la Acción: la demanda fue oportuna, en tanto el acto demandado contenido en el Acta de sesión del Congreso en Pleno de 19 de agosto de 2014 se publicó en la Gaceta del Congreso 529 de 24 de septiembre de 2014 (fls. 153 y siguientes). Por otra parte, la demanda se presentó el 23 de septiembre de 2014, es decir, fue instaurada en tiempo, conforme lo prevé el artículo 164 numeral 2º literal a) del CPACA. 2. Presupuestos formales de la demanda: incoada en calidad de ciudadano; con pretensión y acto administrativo electoral perfectamente individualizados con fecha de su publicación en la Gaceta del Congreso, la cual reposa en el expediente luego de ser requerida por el Despacho en atención a la petición previa del actor; con identificación concreta de las partes con sus respectivas direcciones para notificación; la causa petendi recae sobre la nulidad del acto de elección contenido en el Acta de Sesión del Congreso en Pleno de 19 de agosto de 2014, siendo este el acto declaratorio de elección. La demanda así mismo presenta en forma separada sus fundamentos fácticos determinados y está planteado el concepto de violación con sus respectivas normas violadas, así como el capítulo de pruebas y anexos. Huelga aclarar que no se requiere agotamiento de requisito de procedibilidad porque la demanda en nada alude al acto de designación de cargo de elección popular, aunado a que la demanda se sustenta en...

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