Sentencia nº 11001-03-24-000-2004-00288-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 577901646

Sentencia nº 11001-03-24-000-2004-00288-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Marzo de 2015

Fecha05 Marzo 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA – Control fiscal posterior excepcional. Competencia prevalente Observa la Sala que la legislación y la jurisprudencia le otorgaron a la Contraloría General de la República, además del control excepcional sobre las cuentas de las entidades territoriales, una competencia prevalente para adelantar el procedimiento fiscal asumido como consecuencia de dicho control excepcional, precisamente por la necesidad de garantizar la objetiva e imparcial investigación fiscal, que a nivel territorial puede resultar más proclive y susceptible de intromisión. Así mismo la Ley 617 de octubre 6 de 2000 "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional", reguló lo siguiente, en cuanto al control fiscal excepcional: “Artículo 81.- Extensión del control de la Contraloría General de la República. En desarrollo del inciso tercero del Artículo 267 de la Constitución Nacional, la Contraloría General de la República realizará el control fiscal de las entidades territoriales que incumplan los límites previstos en la presente ley. Para el efecto, la Contraloría General de la República gozará de las mismas facultades que ejerce en relación con la Nación”. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 267 / LEY 42 DE 1993 – ARTICULO 26 / LEY 610 DE 2000ARTICULO 63 / LEY 617 DE 2000ARTICULO 81 NOTA DE RELATORIA: Ver sentencias Corte Constitucional C-403 de 1999, M.P.A.B.S. mediante la cual se declaró exequible el artículo 26 literales a) y b) de la Ley 42 de 1993; y C-364 de 2001, M.P.E.M.L., por medio de la cual se declaró exequible el artículo 63 de la Ley 610 de 2000. CONTROL FISCAL POSTERIOR EXCEPCIONAL - Fundamento constitucional / CONTROL FISCAL POSTERIOR EXCEPCIONAL - Regulación legal / SUJETOS DE CONTROL FISCAL EXCEPCIONAL – Lo son las entidades territoriales y las entidades que las conforman con inclusión de las del sector descentralizado por servicios / RECTIFICACION JURISPRUDENCIAL / CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA – Control fiscal excepcional prevalente de la gestión fiscal en lo relacionado con la contratación llevada a cabo en el IDU para el sistema Transmilenio Teniendo de presente que el inciso 6º del artículo 272 de la Constitución Política, dispone que “los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268”, la Sala encuentra válido afirmar que los sujetos de vigilancia y control por parte de la Contraloría General de la República a nivel nacional que señala el artículo 4º del Decreto 267 de 2000, resultan ser los mismos que a nivel territorial o de su jurisdicción le corresponderá entonces vigilar a las contralorías departamentales, distritales y municipales. Dejando en claro lo anterior, se rectificará la postura de esta Sala sentada en la sentencia del 27 de mayo de 2010, en el sentido de que el control fiscal excepcional lo podrá avocar la Contraloría General de la República respecto no sólo de las cuentas de las entidades territoriales sino también de las entidades que las conforman, incluyendo las del sector descentralizado por servicios, cuyo control fiscal de manera ordinaria o regular le corresponde adelantar a las contralorías territoriales según su jurisdicción. Para los efectos anteriores, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 68 de la Ley 498 de 1998.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 286 CONSTITUCION POLITICAARTICULO 267 / CONSTITUCION POLITICA ARTICULO 272 / LEY 42 DE 1993 – ARTICULO 26 / LEY 617 DE 2000 ARTICULO 81 / DECRETO 267 DE 2000ARTICULO 4 / LEY 489 DE 1998 ARTICULO 38 / – – – NOTA DE RELATORIA: Ver sentencia Corte Constitucional c-1176 DE 2004, M.P.C.I.V.H. CONTROL FISCAL POSTERIOR EXCEPCIONAL - Solicitud. Requisitos / SOLICITUD DE CONTROL EXCEPCIONAL – Requisito de la justificación y razonabilidad de la medida De acuerdo con las anteriores disposiciones superiores y legales, observa la Sala que los únicos requisitos exigidos a nivel legal, para que opere el control excepcional por parte de la Contraloría General de la República sobre las cuentas de las entidades territoriales y, a partir de la presente sentencia, de las entidades que las integran, es que sea solicitado por el gobierno, o por el órgano legislativo o corporación que asuma esta función a nivel territorial o por la ciudadanía en general (…) Por tanto, la Sala observa que la demandante hizo una equivocada interpretación de la exigencia contemplada en el numeral 2º del parágrafo 2º del artículo 13 de la Resolución Orgánica 05500 de Julio de 2003, como quiera que es a los solicitantes o convocantes del control excepcional –de la rama ejecutiva, legislativa o voceros de la ciudadanía-, a quienes les corresponde cumplir con el requisito de la justificación y razonabilidad de la medida solicitada y no como lo entendió la actora, a quien asumió la solicitud, en este caso, a la Contraloría General de la República. No otra interpretación se le puede dar al parágrafo 2º del artículo 13 del acto citado al disponer: “La solicitud con que se promueva el control posterior excepcional por parte de la Contraloría General de la República deberá contener: 1. Identificación de la entidad pública afectada. 2. Objeto de la solicitud, justificación y razonabilidad” (…)De acuerdo con la abundante prueba documental transcrita, observa la Sala que las entidades convocantes o solicitantes del control fiscal excepcional por parte de la Contraloría General de la República, sí cumplieron con la exigencia del numeral 2º del parágrafo 2º de la Resolución Orgánica 05500 de 2003, en la medida en que dichas solicitudes fueron planteadas de manera objetiva, exponiendo los motivos de forma justificada y razonablemente argumentados. FUENTE FORMAL: LEY 42 DE 1993ARTICULO 26 / RESOLUCION ORGANICA 05500 DE 2003 ( 4 de julio) – CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA NOTA DE RELATORIA: Ver sentencia Consejo de Estado Sección Primera de 12 de junio de 2012, Rad 2011-01112, M.P.M.C.R.L. CONTROL FISCAL POSTERIOR EXCEPCIONAL – Prevalencia / CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA – Competencia prevalente / CONTROL PREVALENTE – Su ejercicio por la Contraloría General de la República no afecta la autonomía de la Contraloría de Bogotá / IINSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – Contratación del sistema Transmilenio Ahora bien, respecto del segundo cargo de la demanda, relativo a la violación de la autonomía de la Contraloría de Bogotá por el ejercicio del control excepcional por parte de la Contraloría General de la República, la Sala considera que no le asiste la razón, por cuanto pasa por alto la apoderada de la actora que se trató de una medida temporal o transitoria, para un asunto puntual –lo relacionado con el sistema Transmilenio- dada la gestión fiscal adelantada por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, con fundamento en la previa solicitud planteada por el Alcalde de la ciudad, el Concejo Distrital y la Red de Veedurìas Ciudadanas. Por lo anterior, en ningún momento se puede aceptar que con dicha medida el órgano de control superior hubiera incurrido en intromisión o vulneración de la autonomía de la Contraloría de Bogotá para el ejercicio del control fiscal, como quiera que lo que hizo fue ejercer una competencia constitucional y legal que le es reconocida. Aunado a lo anterior, resulta necesario recordarle a la demandante, que el artículo 63 de la Ley 610 del 15 de Agosto de 2000 “Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías”, respecto de los procesos de responsabilidad fiscal que adelante como consecuencia del ejercicio del control excepcional, le reconoció además competencia prevalente, disposición legal que fue declarada exequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-364 del 2 de abril de 2001 M.P.E.M.L. (…) FUENTE FORMAL: LEY 610 DE 2000 – ARTICULO 63 NORMA DEMANDADA: AUTO 0044 DE 2004 (30 de enero) / AUTO 00105 DE 2004 (9 de marzo) / AUTO 127 DE 2004 (25 de marzo) – CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (No anulados)

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: M.C.R.L.B., D.C., cinco (5) de marzo de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-24-000-2004-00288-01 Actor: CONTRALORIA DE BOGOTA D.C Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Referencia: ACCION DE SIMPLE NULIDAD Se decide en única instancia la acción de simple nulidad instaurada por la entidad de control demandante contra varios autos y oficios proferidos por la Contraloría General de la República, mediante los cuales se ejerció el control fiscal excepcional posterior al Instituto de Desarrollo IDU en lo relacionado con el proceso de contratación y puesta en marcha del sistema de transporte masivo de Bogotá D.C denominado Transmilenio.

I.

LA DEMANDA La entidad de control distrital por conducto de apoderado judicial instauró acción de simple nulidad tipificada en el artículo 84 del CCA, con el fin de que se reconozcan las siguientes:

1.1. Pretensiones:

-Declarar la nulidad del Auto 0044 del 30 de enero de 2004 proferido por la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, por medio del cual se dispone comisionar a la Contraloría Delegada para Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, para que ejerza el control excepcional al Instituto de Desarrollo Urbano IDU, en relación con todos los aspectos relacionados con el proyecto del esquema de contratación de la construcción del sistema Transmilenio.

-Declarar la nulidad del Auto 00105 del 9 de marzo de 2004 proferido por la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y...

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