Sentencia nº 25000-23-24-000-2012-00101-01(19711) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 577901910

Sentencia nº 25000-23-24-000-2012-00101-01(19711) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Junio de 2015

Fecha11 Junio 2015
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACTUALIZACION DE CUENTA CORRIENTE - Las controversias relacionadas con ella son tributarias porque implican la modificación de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, razón por la cual no pueden ser objeto de conciliación extrajudicial ni esta es exigible como requisito de procedibilidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho / CONDICION ESPECIAL DE PAGO DE LA LEY 1175 DE 2007 - Las controversias que tienen que ver con ella son de carácter tributario, por ende, no son susceptibles de conciliación extrajudicial ni esta es exigible como requisito de procedibilidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho En este caso, el demandante busca la nulidad de los actos administrativos por medio de los que la DIAN resolvió la solicitud de actualización de su cuenta corriente y le informó que, en su caso, no era procedente aplicar la condición especial de pago establecida en el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideró que como en este caso no se discute la determinación oficial de un impuesto, tasa o contribución, era exigible, como requisito de procedibilidad, la conciliación extrajudicial. Sin embargo, tal como lo indicó la parte demandante, el asunto que se debate en este proceso es de naturaleza tributaria, toda vez que para resolverlo será necesario analizar si la sociedad LASA podía acogerse a la condición especial de pago establecida en el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, para así determinar el saldo que debe aparecer en la cuenta corriente cuya actualización solicitó. De otra parte, cualquier modificación que se haga del saldo que aparece en la cuenta corriente de un contribuyente significa la modificación de las obligaciones tributarias de este, es decir, del valor a pagar por concepto de tributos, en este caso del impuesto de renta y complementarios. Así, resulta claro que en este caso no se podía exigir, como requisito de procedibilidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la conciliación extrajudicial, toda vez que se trata de un asunto de naturaleza tributaria y, por tanto es un asunto no conciliable. FUENTE FORMAL: LEY 1175 DE 2007 - ARTICULO 1 NOTA DE RELATORIA: La síntesis del caso es la siguiente: L.A. S.A. (En liquidación) - LASA solicitó a la DIAN la devolución de $2.590.873.000, saldo a favor que liquidó en la declaración de renta del 2005. La DIAN accedió a la solicitud, compensó $1.102.548.000 y ordenó devolver $1.488.325.000. LASA corrigió dicha declaración para reducir el saldo a favor en $657.174.000. Para reintegrar las sumas originadas en el menor saldo a favor pagó a la DIAN $749.862.000, valor que liquidó con base en la condición especial de pago prevista en el artículo 1º de la Ley 1175 del 27 de diciembre de 2007, según la cual podía reducir al 30% los intereses de mora. La DIAN libró mandamiento de pago contra LASA para el cobro coactivo de $1.370.562.000, suma pendiente de pago por el impuesto de renta del 2005, para lo cual tuvo como título ejecutivo la declaración de corrección referida. Por lo anterior, L. pidió a la DIAN que actualizara la cuenta corriente que administra, para que se reflejaran los pagos que hizo acogiéndose al beneficio de la Ley 1175 de 2007. Al resolver la solicitud la DIAN señaló que actualizaría la cuenta corriente registrando los pagos, pero aclaró que no les aplicaría el beneficio, porque correspondían a la restitución de un saldo a favor devuelto improcedentemente, decisión que confirmó al resolver los recursos de reposición y apelación que LASA interpuso en su contra. L. promovió acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los mencionados actos administrativos, pero el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda porque consideró que el asunto era conciliable y que, por ende, se debió agotar la conciliación como requisito de procedibilidad de la acción, según lo prevé la Ley 1285 de 2009. Al resolver el recurso de apelación que la demandante interpuso contra ese auto, la Sala lo revocó y, en su lugar, ordenó al tribunal que proveyera sobre la admisión de la demanda. Lo anterior, tras concluir que en el caso no era exigible la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad de la acción, toda vez que las controversias relacionadas con la actualización de la cuenta corriente de un contribuyente y con la condición especial de pago del art. 1 de la Ley 1175 de 2007 son de carácter tributario y, por ende, no son susceptibles de conciliación. Al respecto la Sala precisó que el asunto es tributario, porque para resolverlo se requiere analizar si la sociedad LASA se podía acoger a dicho beneficio fiscal, para así determinar el saldo que debe aparecer en la cuenta corriente cuya actualización solicitó y, agregó, que cualquier modificación del saldo que aparece en la cuenta corriente de un contribuyente implica la modificación de sus obligaciones tributarias, es decir, del valor a pagar por concepto de tributos. CONCILIACION PREJUDICIAL EN ASUNTOS TRIBUTARIOS - Improcedencia. No es requisito de...

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