Sentencia nº 11001-03-28-000-2015-00010-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Junio de 2015
Fecha | 09 Junio 2015 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Tipo de documento | Sentencia |
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Rechazo de la demanda por caducidad de la acción El único medio de control previsto por el ordenamiento jurídico para someter a examen judicial de constitucionalidad y legalidad el acto que da acceso a la función pública, vía nombramiento o designación o vía elección, es la “acción de nulidad electoral”, que preveía el anterior C.C.A. en el artículo 227 y que prevé el actual CPACA en el artículo 139 en concordancia con el 275 y siguientes. De tal manera que cuando se trate de controlar judicialmente un acto de elección o nombramiento, no es de libre escogencia por el demandante acudir a otra vía procesal, puesto que se trata de un mecanismo reglado en tales términos. Ahora bien, con fundamento en estos argumentos el Juzgado Primero Administrativo Oral de Neiva efectuó la remisión a la Sección Quinta de esta Corporación, en el sentido de señalar la acción pertinente (electoral) por la cual debería tramitarse el presente proceso y el juez especializado de la causa, frente a lo cual el actor no se opuso, de lo que se desprende que estuvo consciente de ello y lo aceptó. De conformidad con el literal a) del numeral 2º del artículo 164 del CPACA, “cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de 30 días. Si la elección se declara en audiencia pública el término ser contará a partir del día siguiente; en los demás casos de elección y en los de nombramientos se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1º del artículo 65” Contado este término de 30 días a partir de la publicación de la Resolución No. 017 de 2014 (acto acusado) el día 24 de septiembre de 2014 en el diario oficial No. 49284, se encuentra que la demanda se presentó casi 4 meses después, esto es, el día 14 de enero de 2015. Luego, operó el fenómeno de la caducidad, lo cual impone su rechazo.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejera ponente: L.J.B.B.B.D.C., nueve (9) de junio de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-28-000-2015-00010-00 Actor: D.A.A.O. Demandado: UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA El señor D.A.A., en nombre propio, el 14 de enero de 2015 presentó ante los juzgados administrativos del circuito de Neiva, demanda en contra de la elección del señor P.L.R. como Rector de la Universidad Surcolombiana - USCO - 2014-2018, contenida en la Resolución No. 017 del 19 de septiembre de 2014, proferida por el...
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