Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-04302-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 579510658

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-04302-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Marzo de 2015

Fecha11 Marzo 2015
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES - Casos de procedencia excepcional / SUBORDINACION - Noción / INDEFENSION - Concepto / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - Naturaleza / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - No genera indefensión o subordinación de ninguna de las partes / ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES - Inexistencia de subordinación entre la Contraloría General de la República y la empresa arrendataria torna improcedente la acción / CONTROVERSIA CONTRACTUAL - Improcedencia de la acción de tutela por existencia de otro mecanismo de defensa En el presente asunto, la Contraloría General de la República aduce que utiliza la acción de tutela como mecanismo transitorio de defensa para evitar un perjuicio irremediable, pues se encuentra en estado de indefensión frente a las cláusulas del contrato de arrendamiento No. 233 de 2012 suscrito por la anterior Contralora con la sociedad Proyectos y Desarrollos I S.A… Se tiene que el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 42, señala los casos en los cuales procede la acción de tutela contra particulares… Se da cuando quien invoca el amparo se encuentra en una relación de subordinación e indefensión frente a un particular. La jurisprudencia constitucional ha señalado que la configuración de los fenómenos de la subordinación e indefensión están determinados por las circunstancias particulares del caso en concreto. La subordinación envuelve la existencia de una relación jurídica de dependencia, en virtud de la cual hay lugar al acatamiento y sometimiento de órdenes proferidas por quienes, en razón de sus calidades, tienen competencia para impartirlas. Por su parte, la indefensión se refiere a la ausencia de un medio eficaz e idóneo para repelar los ataques de un tercero contra la esfera iusfundamentalmente protegida. Ahora bien, la Sala no encuentra motivo alguno para considerar que en la situación de la demandante se configuran los supuestos de hecho previstos en el numeral 4 anteriormente transcrito, principalmente por no darse la relación de subordinación o indefensión con la sociedad Proyectos y Desarrollos I S.A., pues el vínculo jurídico que existe entre las partes no es de subordinación, sino que se deriva de la celebración del contrato de arrendamiento No. 233 de 2012, por lo que no habría forma de declarar la procedibilidad de esta acción, por cuanto no se está en presencia de una relación que envuelva una condición de dependencia, en virtud de la cual existe un sujeto más débil en el contexto de la relación y la existencia de otros mecanismos de defensa con los cuales cuenta la demandante para defender sus intereses, como es el de acudir a la justicia arbitral, teniendo en cuenta que las diferencias que surgiere con ocasión del contrato de arrendamiento No. 233 de 2012 quedaron sometidas a un tribunal de arbitramento, conforme a la cláusula décima sexta, tal y como lo advierte la Contraloría General de la República en la solicitud de tutela. De otra parte, el contrato de arrendamiento, además de ser bilateral, de acuerdo con su naturaleza, está caracterizado por la obligación de que un sujeto proporcione al otro el uso y goce de una cosa y en virtud de ello recibe el pago de un precio determinado (Art. 1973 del Código Civil), bajo este entendimiento las partes se ubican en una situación de equivalencia, reciprocidad y no supone una circunstancia que compromete derechos fundamentales. Por las razones anteriores, la Sala estima que la acción de tutela resulta improcedente tanto por existir otros medios de defensa, como por no estar contemplada dentro de su ejercicio contra particulares sin que sea necesario efectuar pronunciamiento alguno sobre el posible perjuicio irremediable. FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 1973 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 42 NOTA DE RELATORIA: En relación con el concepto de indefensión, ver sentencia T-233 de 1994. Por otra parte, en lo concerniente con la definición de subordinación, buscar sentencias: T-125 de 1994, T-036 de 1995 y T-351 de 1997. Todas las providencias de la Corte Constitucional. DERECHO DE PETICION - Fiscalía dio respuesta a la solicitud presentada por la Contraloría En cuanto a la alegada vulneración al derecho de petición, que arguye la demandante debió protegerse a pesar de haber sido superada la vulneración del mismo durante el trámite de la acción de tutela, pues para la fecha en que se profirió la decisión no existía pronunciamiento alguno por parte de la Fiscalía General de la Nación. Es cierto que para la fecha en que profirió la sentencia, esto es, el 18 de diciembre de 2014, no existía en el expediente constancia de pronunciamiento alguno por parte de la Fiscalía General de la Nación, circunstancia que fue ahí advertida, pero también lo es, que en dicha providencia se consideró conforme el texto del escrito que presentó la Contraloría General de la República a la Fiscalía General de la Nación, que el mismo no constituía propiamente el ejercicio del derecho de petición, pues se trata de una solicitud frente a situaciones futuras. No obstante lo anterior, lo cierto es que la Fiscalía General de la Nación dio respuesta al escrito que presentó la Contraloría General de la República y fue recibido por este ente el 15 de diciembre de 2014, situación que igualmente advirtió en la impugnación. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: A.V.R.B., D.C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-15-000-2014-04302-01(AC) Actor: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Demandado: SOCIEDAD PROYECTOS Y DESARROLLOS I S.A. y LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Decide la Sala la impugnación formulada por la parte demandante contra la providencia de 18 de diciembre de 2014 proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por medio de la cual negó la acción de tutela.

ANTECEDENTES La Contraloría General de la República, a través de apoderado judicial, interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos constitucionales fundamentales al buen nombre, trabajo y acceso y desempeño de funciones y cargos públicos, presuntamente vulnerados por la Sociedad Proyectos y Desarrollo I S.A y los derechos fundamentales de petición y debido proceso quebrantados por la Fiscalía General de la Nación.

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