Sentencia nº 25000-23-37-000-2015-00740-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 579510666

Sentencia nº 25000-23-37-000-2015-00740-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Junio de 2015

Fecha24 Junio 2015
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Noción / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - ASOPROCCOL es una organización que propende por la defensa de los intereses de la población desplazada El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispuso que la legitimación o interés en el ejercicio de la acción de tutela radica en el titular de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, quien puede actuar por sí mismo o a través de representante legal, apoderado judicial, agente oficioso, Defensor del Pueblo o Personero Municipal... Ahora bien, en el presente asunto, la Asociación para la Protección de la Propiedad y el Campo Colombiano - ASOPROCCOL interpuso la acción de tutela en nombre de la población víctima del conflicto armado despojada de sus tierras, por considerar que sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre se habían transgredido con la afirmación realizada por el Ministro de Agricultura referente a un porcentaje de reclamantes que eran falsas victimas en medio de un debate de control político al programa de restitución de tierras, realizado en la Comisión Primera del Senado y difundido por varios medios de comunicación. En este orden de ideas, aunque se observa que la titularidad de los bienes ius fundamentales invocados recae sobre el mencionado grupo poblacional, se observa que ASOPROCCOL manifestó, en el escrito de tutela, actuar como garante de los intereses de sus asociados o quienes podrían llegar a serlo y, además, de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de Bogotá, se observa que dentro de su objeto social está el de propender por la materialización de los derechos de las victimas despojadas de tierras, en consecuencia, es claro el cumplimiento del requisito de legitimación por activa para interponer la presente acción de tutela, máxime si se tiene en cuenta que la Corte Constitucional ha permitido a este tipo de organizaciones actuar en defensa de los intereses de la población desplazada. FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 10 NOTA DE RELATORIA: En relación con la legitimación en la causa por activa en acción de tutela, ver sentencia T-176 de 2011. Por otro lado, en relación con la legitimación de las organizaciones que luchan por los derechos de las víctimas para actuar en el trámite de tutela para la defensa de los intereses de la población desplazada, buscar sentencia T-367 de 2010. Todas las providencias de la Corte Constitucional. DERECHOS AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA - Bienes jurídicos e intangibles de la humanidad de gran importancia / DERECHOS AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA - Normativa nacional e internacional / ACCION DE TUTELA - Mecanismo idóneo para la protección de los derechos al buen nombre y a la honra Previo a determinar la consagración constitucional y legal del derecho al buen nombre y a la honra, es necesario mencionar que estos son bienes jurídicos e intangibles de la humanidad y su defensa tienen gran importancia y es de primer orden en el ámbito internacional, en el cual se encuentran previstos en varios instrumentos sobre derecho humanos e igualmente la obligación que tienen los Estados de garantizar su gozo a todas las personas… Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991 se introdujo un nuevo norte político y social para Colombia dentro del cual se determinó que es un Estado Social de Derecho, sujeto al respeto de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y prevalencia del interés general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la N. Superior. De tal manera, en el ámbito de la dignidad del ser humano se encuentran bienes ius fundamentales que hacen parte de aquel como el buen nombre y la honra, los cuales se encuentran consagrados en los artículos 15 y 21 de la Carta Fundamental… Así, en lo referente a la protección del derecho al buen nombre y a la honra, la Corte Constitucional ha sostenido que pese a existir otros medios de defensa judicial para su garantía, estos no desplazan la acción de amparo, en la medida en que este mecanismo constitucional brinda una salvaguarda más amplia y comprensiva… Considera la Sala procedente efectuar un análisis de fondo del asunto sometido en consideración, teniendo en cuenta que este es el mecanismo más expedito para que la parte accionante supere la vulneración de sus derechos fundamentales, de encontrarse acreditada. FUENTE FORMAL: DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS - ARTICULO 12 / PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS - ARTICULO 17 / CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - ARTICULO 11 / CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - ARTICULO 14 / CONSTITUCION POLITICA ARTICULO 15 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 21 NOTA DE RELATORIA: En lo atinente al concepto y alcance de los derechos al buen nombre y a la honra, ver sentencias: T-219 de 2012 y T-486 de 2002 de la Corte Constitucional. DERECHOS AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA - No son derechos colectivos / DERECHOS AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA - Ausencia de vulneración: expresión utilizada por el Ministro de Agricultura no hace alusión a un grupo identificado e individualizado de personas Se observa que en el caso S. examine el motivo de inconformidad está encaminado a cuestionar que el Ministro de Agricultura hubiera afirmado que el 30 por ciento de los reclamantes han resultado falsas víctimas en un debate de control político al programa de restitución de tierras realizado en la Comisión Primera del Senado, lo cual considera lesivo del derecho al buen nombre y la honra de las victimas despojadas de sus tierras, en la medida en que, a su juicio, se está presumiendo su mala fe en las solicitudes que realizan dentro del referido programa, además de estigmatizarlos… Una vez estudiada la afirmación que dio origen a este reclamo constitucional en contexto, para esta S. es claro que aquella simplemente fue pronunciada por el referido funcionario del Estado en el ejercicio de sus funciones y con el único fin de referirse a una cifra de posibles reclamantes que están aplicando al programa de restitución de tierras de manera fraudulenta sin individualizar o determinar a alguien en específico por lo que no se puede predicar la afectación del núcleo esencial del derecho al buen nombre y la honra de persona alguna. En sustento de la conclusión a la que arriba esta Sala de Decisión debe recordarse que los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre son derechos fundamentales predicables de cada individuo como tal y se le atribuyen en su calidad personal, de manera que la Asociación accionante no puede pretender colectivizar tales bienes ius fundamentales, pues estos son elementos propios de la dignidad humana y deben ser reconocidos por el Estado y la sociedad… Así entonces, no es de recibo que la parte accionante pretenda argumentar que si por si cifras estadísticas hay 75.000 personas reclamantes ante la Unidad de Tierras, cuando el Ministro se refiere al 30% de falsas víctimas, estén refiriéndose a 22.500 individuos de ese grupo poblacional, pues, se reitera, de un lado, tal raciocinio no es acertado, en la medida en que con la aseveración del Ministro de Agricultura no es posible determinar individuo alguno para predicar la vulneración de los derechos fundamentales invocados; y, de otro lado, el término utilizado está dirigido a aquellas personas que han intentado beneficiarse del referido programa de manera fraudulenta.

DERECHO DE PETICION - Mecanismo idóneo para obtener información y cifras estadísticas solicitadas De otro lado, esta S. no puede desconocer que en el asunto bajo estudio se presenta una incongruencia entre los derechos fundamentales invocados como transgredidos y las pretensiones expuestas en el escrito de tutela, pues no resulta lógico que, si la parte tutelante argumenta la afectación de los derechos al buen nombre y a la honra, solicite una serie de informaciones y cifras estadísticas relacionadas con el proceso administrativo de restitución de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, en lugar de requerir una rectificación de la afirmación que se consideró lesiva en principio… Ahora, no puede omitirse que si el fin último del reclamo constitucional esbozado por la Asociación para la Protección de la Propiedad y el Campo Colombiano - ASOPROCCOL era obtener información y cifras estadísticas relacionadas con el proceso administrativo de restitución de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, tal como lo expresó en la pretensiones, debió haber hecho uso del mecanismo idóneo para tal propósito como lo es el derecho de petición dirigido ante la Autoridad competente, el cual aún está en la posibilidad de utilizar. Así las cosas, de acuerdo al análisis realizado, no se observa que la Autoridad accionada afectara los derechos fundamentales invocados, por lo que se confirmará la Sentencia de 19 de mayo de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta Subsección B. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejera ponente: S.L.I.V.B., D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015) Radicación número: 25000-23-37-000-2015-00740-01(AC) Actor: ASOCIACION PARA LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD Y EL CAMPO COLOMBIANO - ASOPROCCOL Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría General de la Corporación de 9 de junio de 2015, para decidir la impugnación presentada por la Asociación para la Protección de la Propiedad y el Desarrollo del Campo Colombiano – ASOPROCCOL contra la Sentencia de 19 de mayo de 2015 emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección B que negó el amparo deprecado dentro de la tutela interpuesta contra la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

  1. EL ESCRITO DE TUTELA LA ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD Y EL DESARROLLO DEL CAMPO COLOMBIANO - ASOPROCCOL, actuando a...

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